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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380886 Artículo 2º.- Excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, el procedimiento administrativo Nº 1 “Aprobación de donaciones provenientes del exterior para las Jurisdicciones de la Iglesia Católica” del rubro D: Dirección Nacional de Justicia. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto por el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modi ¿ cado por la Ley Nº 29091, debidamente reordenado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 260684-1 PRODUCE Autorizan viaje del Viceministro de Industria y Comercio Interno a República Popular China para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2008-PRODUCE Lima, 3 de octubre del 2008 VISTOS: el Informe Técnico Nº 016-2008-PRODUCE/ DVI del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, el Informe (Viaje) Nº 0139-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la O ¿ cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O ¿ cina de Plani ¿ cación y Presupuesto, el Informe Nº 684-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la O ¿ cina de Presupuesto de la O ¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto, así como el Informe Nº 216- 2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la O ¿ cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil Circular Nº 086-2008- MINCETUR/VMCE, de fecha 18 de septiembre de 2008, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción que la VI Ronda de Negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China se realizará en la ciudad de Beijing, República Popular China, entre el 13 y 18 de octubre de 2008; Que, la citada Ronda de Negociación implica un conjunto de reuniones de trabajo divididos en grupos temáticos de negociación con el ¿ n de acordar los distintos componentes del Tratado de Libre Comercio que suscribirá el Perú y la República Popular China, el cual permitirá fortalecer y consolidar la presencia comercial del Perú en el continente asiático, diversi ¿ car las exportaciones, ampliar el mercado, incrementar las inversiones y la producción industrial y pesquera en el Perú, así como bene ¿ ciar al consumidor nacional; Que, mediante O ¿ cio Nº 510-2008-PRODUCE/DVI, de fecha 24 de septiembre de 2008, el Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, acreditó ante el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo su participación en la citada Ronda de Negociación; Que, en ese sentido, resulta oportuno autorizar la participación del Viceministro de Industria y Comercio Interno en la referida Ronda de Negociación; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y ¿ nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; Con el visado de las O ¿ cinas Generales de Plani ¿ cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 10 al 19 de octubre de 2008, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4 450,00 Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) US$ 2 080,00TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O ¿ cina General de Plani ¿ cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Industria y Comercio Interno a la Secretaria General del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 260805-5 Otorgan concesión a HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del reucrso “Concha de Abanico” en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2008-PRODUCE/DGA Lima, 22 de setiembre de 2008 Visto el Expediente con Registro Nº 0053690 y su Adjunto Nº 01, del 18 de julio y 06 de agosto del 2008 respectivamente, presentado por la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,