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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380883 relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la O ¿ cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2008- MEM/DM, publicada el 26 de enero de 2008, se otorgó concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1808883 de fecha 05 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre modi ¿ cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 19 959,47 a 36 229,78 hectáreas; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Huacho y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que ¿ guran en el Expediente; Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecución de Estudios del derecho eléctrico en cuestión no se ha visto modi ¿ cado, manteniéndose el plazo de dos (02) años contados a partir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-MEM/DM; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1815141 de fecha 25 de agosto de 2008, ENERGÍA EÓLICA S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario O ¿ cial El Peruano los días 24 y 25 de agosto de 2008; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri ¿ cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 184-2008-DGE-DCE de fecha 03 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modi¿ catorias; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modi ¿ cación de la concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identi¿ cará con el código N° 21153007, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 19 959,47 a 36 229,78 hectáreas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Huacho y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de Lima, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-MEM/DM. Artículo 2°.- El área ¿ nal otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 243 198,000 8 732 087,255 2 217 093,000 8 746 875,399 3 216 292,431 8 765 451,680 4 222 062,958 8 769 195,210 5 224 403,172 8 764 857,002 6 223 478,118 8 761 668,870 7 227 640,860 8 755 837,727 8 238 080,755 8 740 343,073 9 244 027,530 8 738 228,664 Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 016-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O ¿ cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 259142-1 Otorgan autorización a EDEGEL S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santa Rosa II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2008-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 33161908, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la O ¿ cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, EDEGEL S.A.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1791937, de fecha 17 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santa Rosa II, con una potencia instalada de 190 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) ¿ guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Estudio de Impacto Ambiental para la Central Térmica Santa Rosa II fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 105-2008-MEM/AAE, de fecha 11 de febrero de 2008; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri ¿ cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 198-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo inde ¿ nido a EDEGEL S.A.A., que se identi ¿ cará con el código N° 33161908, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Santa Rosa II, con una potencia instalada de 190 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- EDEGEL S.A.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, que contempla un plazo de veinticinco (25) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.