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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380887 dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática de 6795,284 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. Que mediante los escritos del visto, la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 277,144833 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali¿ cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi ¿ cado Ambiental del EIA N° 015-2008- PRODUCE/DIGAAP del 20 de febrero del 2008, para desarrollar acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modi ¿ catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modi¿ catorias; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 277,144833 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográ ¿ cas (DATUM WGS 84): Vértice Latitud sur Longitud oeste A 08° 34’ 20.2233” 78° 57’ 27.0066” B 08° 34’ 20.2233” 78° 55’ 42.2355” C 08° 34’ 48.3666” 78° 55’ 42.2355” D 08° 34’ 48.3666” 78° 57’ 27.0066” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re ¿ eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad , sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una ¿ nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre ¿ jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 260137-1 RELACIONES EXTERIORES Amplían circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla, Reino de España DECRETO SUPREMO Nº 036-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 093-2007- RE, del 23 de marzo de 2007, se elevó a la categoría de Consulado General al Consulado del Perú en la ciudad de Sevilla, Reino de España, con circunscripción en las provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén; Que, a través del mensaje Nº 397, del 29 de mayo de 2008, el Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España, sometió a consideración la propuesta para la ampliación de la actual circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla para que comprenda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ubicadas en las costas del Reino de Marruecos; Que, a través del mensaje Nº 1196, del 29 de agosto de 2008, la Embajada del Perú en Madrid ha informado que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España ha dado su conformidad para la modificación de circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla de manera que se incorpore a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en el Reino de España, de la Embajada del Perú en el Reino