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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381140 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para programa social de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 393-2008-MPCH La Merced, 18 de setiembre del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo N° 019 de fecha 18 de setiembre del 2008, el Informe N° 231-2008-PCA-MPCH de fecha 5 de setiembre del 2008 del Programa de Complementación Alimentaria, Informe N° 316-2008-GDS-MPCH de fecha 08 de setiembre del 2008 de la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Legal N° 763-2008-OAJ-MPCH de fecha 15 de setiembre del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la declaratoria de desabastecimiento inminente para la exoneración del proceso de selección, la adquisición de los productos alimenticios para los Programas PCA y PANTBC, por la causal de alza de costos de los productos, lo que ha originado el incumplimiento de los proveedores de los programas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 258-2008-GDS-MPCH de fecha 18 de agosto del 2008, la Gerencia de Desarrollo Social solicita que se tome las medidas correspondientes a fi n de cumplir con la entrega de los productos alimenticios a todos los Sub Programas que se encuentran contemplados en el Programa de Complementación Alimentaria de la MPCH, para lo cual solicita que se declare en desabastecimiento inminente y se proceda a realizar la compra de acuerdo a lo que la Ley contempla. Que, mediante Informe N° 416-2008-SGA-MPCH de fecha 22 de agosto del 2008, la Sub Gerencia de Abastecimiento es de opinión que se realice una nueva compra de los alimentos por desabastecimiento inminente por cuanto los proveedores no realizar las entregas de los productos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria. Que, mediante Informe N° 219-2008-PCA-MPCH de fecha 29 de Agosto del 2008, la Ofi cina del Programa de Complementación Alimentaria informa que debido al incumplimiento en la entrega de los productos alimenticios, no se viene atendiendo con las canastas alimentarias, a favor de los benefi ciarios de los Programas PCA y PANTBC, por lo que se debe tener presente el desabastecimiento de los productos en el Almacén. Que, mediante Memorando N° 697-2008-GADM- MPCH de fecha 03 de setiembre del 2008, la Gerencia de Administración considera viable la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para la provisión de alimentos para los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 712- 2008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto el Contrato de Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria - Contrato N° 027-2008-MPCH de fecha 26 de marzo del 2008 suscrita con la proveedora Luzmila Ramos Escalante, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 713- 2008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto los Contratos de Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria suscrita con las proveedoras Maria Elena Alvarado Reyes, Carmen Rocío Peralta Quispe, Gloria Hilda Alvarado Reyes, Edith Rosario Quispe Carrillo, Lucia Quispe Villalva y Maria Flora Carrillo de Quispe, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 714- 2008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto los Contratos N° 053 y 062-2008-MPCH - Contrato de Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria suscrito con el proveedor Empresa Agroindustrial Semillerista Don Nico SRL., por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Que, mediante Informe N° 231-2008-PCA-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Ofi cina del Programa de Complementación Alimentaria requiere que se adopte las medidas correspondientes a fi n de realizar las adquisiciones de los alimentos para lo cual adjunta el cuadro de requerimiento teniendo en consideración la reformulación de la Canasta Alimentaria. Que, mediante Informe N° 316-2008-GDS-MPCH de fecha 08 de setiembre del 2008, la Gerencia de Desarrollo Social solicita que se tomen las medidas necesarias para las adquisiciones de los productos alimenticios, en vista de que el Almacén del PCA y PANTBC se encuentran desabastecidos. Que, mediante Memorando N° 703-2008-GADM- MPCH de fecha 09 de setiembre del 2008, la Gerencia de Administración indica que debido al alza de precios de algunos alimentos, los proveedores unilateralmente decidieron incumplir sus contratos, luego del otorgamiento de la buena pro de los procesos selectivos en los que voluntariamente participaron, generando el desabastecimiento de alimentos y retraso en la distribución a los benefi ciarios, para lo cual reitera que es necesaria la declaratoria de desabastecimiento inminente por el período de atraso a efectos de asistir a los benefi ciarios. Que, mediante Informe Legal N° 763-2008-OAJ- MPCH de fecha 15 de setiembre del 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que se ha producido el desabastecimiento inminente de los productos alimenticios del PCA y PANTBC, por lo tanto corresponde al Concejo Municipal aprobar la declaratoria de desabastecimiento inminente a efectos de proceder a la exoneración del proceso de selección por el período desabastecido. Que, de aprobarse la declaratoria de desabastecimiento inminente, la Sub Gerencia de Abastecimiento deberá tomar las acciones inmediatas conforme al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los requisitos y formalidades previstas en la Ley y el Reglamento. Asimismo deberá comunicarse el acuerdo de concejo correspondiente y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como también la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, conforme a ley. Que, las exoneraciones de los procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulación, en materia de contrataciones del Estado, en la medida que fl exibilizan de manera general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a cabo un proceso de selección devenga en inefi ciente para el interés público, la cual encuentra su sustento en la existencia de un requerimiento que no puede cubrirse en la forma apropiada si requerimos al proceso de selección. Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en función de la naturaleza de los hechos que se presentan, es así que la situación de desabastecimiento inminente está contemplada en el Art. 19° Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala que están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente. Que, el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la Entidad. Que, en el presente caso, se advierte de los informes antes citados, que desde el mes de junio del presente año se viene originando constantemente un alza de precios de los productos que fueron convocados mediante procesos de selección para el programa del PCA y PANTBC, por lo que los proveedores mencionados solicitaron el reajuste de precios y la reprogramación en la entrega de los productos, los cuales se negaron a