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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381125 de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil” - “COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL”, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es identifi car las alternativas de ubicación de sedes destinadas a la construcción, por parte del Estado, de la infraestructura de la Escuela de Aviación Civil y de un aeródromo de uso público destinado a actividades de aviación comercial y actividades de aviación general; Que, dicha Comisión deberá estar integrada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el mismo que deberá ser designado dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolución de designación correspondiente; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al abogado Raúl Enrique Rivera Bustamante, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como representante ante la “Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil” - “COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL”, creada mediante Resolución Suprema Nº 120-2008-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 261028-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la suspensión de incremento tarifario de la EPS SEDAPAR S.A. correspondiente al segundo año regulatorio y establecen plazo para la instalación de medidores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2008-SUNASS-CD Lima, 30 de setiembre de 2008VISTO:El Informe Nº 063-2008-SUNASS-120 de fecha 25 de septiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Regulación Tarifaria, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD, de fecha 21 de junio de 2007, se aprobó la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS SEDAPAR S.A. para el quinquenio 2006-2011; Que, según lo previsto por dicha Resolución, la EPS SEDAPAR S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente, entre otras condiciones, con obtener un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión, dentro de las cuales se encuentra la micromedición; Que, efectuada la Supervisión de Campo correspondiente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización ha determinado que la EPS SEDAPAR S.A., al cierre del primer año regulatorio, muestra un Índice de Cumplimiento Global (ICG) de 85.5%; Que, con Ofi cios Nº 391-08/S-101 y Nº 749-2008/ S1010, la Gerencia General de la EPS SEDAPAR S.A. indica que para cumplir con la meta de micromedición consignada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD, para el primer año regulatorio, inició un proceso de adquisición de micromedidores, vía Licitación Pública Nº 001-2008, habiendo sido consentida la Buena Pro el 07 de julio de 2008, período comprendido dentro del primer año regulatorio de la empresa; Que, mediante Contrato Nº 039-2008, de fecha 24 de julio de 2008, período comprendido dentro del primer año regulatorio, la EPS SEDAPAR S.A. suscribe un Contrato de Compra Venta e Instalación de Medidores de Agua para las Localidades de Arequipa Metropolitana, Mollendo y Camaná, con el Consorcio Medición Servicios y Productos S.A.C. – Actaris Ltda. Sucursal Perú, para la adquisición e instalación de medidores de agua para las localidades antes referidas, comprendiendo inversión para las dos actividades indicadas, lo que permitirá a la EPS alcanzar la meta de micromedición; Que, con Ofi cio Nº 780-A-2008/S-010, de fecha 23 de septiembre de 2008, la EPS SEDAPAR S.A. refi ere haber concluido con el proceso de Licitación Pública Nº 001-2008, adquiriendo 82,412 medidores de media pulgada de chorro único, 628 medidores de tres cuartos de pulgada y 156 medidores de una pulgada, de los cuales tiene ya aprobado el primer lote de entrega consistente en 10,000 medidores de media pulgada, encontrándose en pleno proceso de aprobación del segundo lote de medidores de 30,000 unidades, lo que le permitiría cumplir la meta de micromedición establecida; Que, mediante Informe Nº 063-2008/SUNASS-120, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomiendan (i) Dar por cumplida la meta nivel de micromedición prevista para la EPS SEDAPAR S.A. mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD, y (ii) Otorgar hasta el 15 de noviembre de 2008 un plazo improrrogable y por única vez a la EPS SEDAPAR S.A. para que cumpla con instalar el número de medidores necesarios que le permita cumplir la meta de micromedición del primer año regulatorio, siendo éste un requisito necesario para que pueda acceder al incremento tarifario previsto para el segundo año regulatorio; Que, el costo económico de brindar el servicio comprende la suma de los costos operativos, las inversiones, los impuestos y una remuneración adecuada sobre el capital invertido. En ese sentido, el programa de inversión establecido en el Estudio Tarifario de la EPS SEDAPAR S.A., el cual sustenta la determinación de las fórmulas tarifarias de la EPS, ha considerado inversiones anuales para la adquisición e instalación de medidores que permiten el cumplimiento de las metas anuales de micromedición. Siendo el caso que la EPS SEDAPAR S.A. ha realizado dichas inversiones para el primer año regulatorio, corresponde que las tarifas cubran las inversiones previstas; Que, el enfoque regulatorio tarifario considera que la formulación de las tarifas tiene como objetivos el equilibrio económico y fi nanciero de la empresa. El primero de ellos permite lograr la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas. El segundo, garantiza que la EPS tenga viabilidad fi nanciera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones; Que, luego de la evaluación efectuada, se concluye que resultan atendibles las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, contenidas en el citado Informe Nº 063-2008/SUNASS-120; Que, el artículo 25° del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 107-2001-PCM, señala que la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la Supertendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Asimismo, el artículo 26º de la citada norma dispone que, en ejercicio de la función reguladora, la SUNASS establece la estructura y niveles tarifarios, los niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, así como fi ja y reajusta, con arreglo a la normatividad legal vigente, las tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento;