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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381128 Confederación de Instituciones de Profesionales Liberales de Junín - CIPUL. Colegio Departamental del Colegio de Ingenieros. Colegio Departamental del Colegio de Economistas. Colegio Departamental del Colegio de Sociólogos. Universidad Nacional del Centro del Perú. Universidad Continental. Universidad Peruana los Andes.Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. Centro Internacional del a Papa - CIP. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Instituto Nacional de Estadística e informática - INEI. Servicios Educativos Promoción y Apoyo Rural - SEPAR. Centro de Promoción de la Mujer - CEPROM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, gestionar los recursos económicos y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Junín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaría Técnica del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Junín; a la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información - ORDITI; a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; la que será ejercida rotativa y anualmente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Junín, la elaboración de su Reglamento Interno, dentro de los 30 días calendarios de entrada en vigencia de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes agosto de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes setiembre de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 260894-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Formatos denominados “Notificación Preventiva” y “Resolución de Sanción”, Anexos de la Ordenanza Nº 170-MDA ORDENANZA Nº 197-MDA Ate, 24 de septiembre de 2008EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEPOR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de septiembre de 2008; visto el Dictamen Nº 008-2008-MDA/CAyR de la Comisión de Administración y Rentas, que remite la propuesta de Ordenanza que modifi ca los Anexos I y II de la Ordenanza Nº 170-MDA; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y su modifi catoria Ley Nº 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a lo establecido en el capítulo II Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en concordancia con las disposiciones contenidas en el capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se reconoce la potestad sancionadora de los gobiernos locales. Que, la Ordenanza Nº 170-MDA aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad Distrital de Ate, publicada el 23 de diciembre de 2007, en su artículo 3º se aprueban los formatos de Notifi cación Preventiva (Anexo I) y el formato de Resolución de Sanción (Anexo II). Al respecto, teniendo en cuenta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 178-MDA, por el cual la Subgerencia de Fiscalización Municipal depende ahora de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, resulta necesario actualizar dichos formatos. Asimismo, es oportuno detallar la fundamentación de las Medidas Complementarias (clausura, demolición, retención, etc.) que se disponen en las Resoluciones de Sanción, agregándose el articulado pertinente de la Ordenanza Nº 170-MDA, a fi n de informar a los administrados de las medidas de naturaleza no pecuniaria, que tienen por fi nalidad impedir que la conducta y acción infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión. Que, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 178-MDA, que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, dispone la adecuación de los documentos de gestión municipal, entre ellas, la norma que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS FORMATOS DENOMINADOS “NOTIFICACION PREVENTIVA” Y “RESOLUCION DE SANCION” ANEXOS I Y II DE LA ORDENANZA Nº 170-MDA Artículo 1º.- MODIFICAR los formatos denominados “NOTIFICACION PREVENTIVA” y “RESOLUCION DE SANCION” Anexos I y II de la Ordenanza Nº 170-MDA, que adjuntos forman parte integrante de la presente y que serán utilizados en los procesos de fi scalización y control del cumplimiento de disposiciones administrativas municipales y de aplicación de sanciones administrativas establecidas por la Ordenanza Nº 170-MDA. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Seguridad y Fiscalización y Subgerencia de Fiscalización Municipal. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde