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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381141 cumplir con su obligación contractual, ello generó que la Municipalidad remitiera las respectivas cartas notariales requiriéndoles el cumplimiento de su obligación, sin embargo no obstante a dicho requerimiento, siguieron renuentes a cumplir con su obligación contractual, por lo que mediante las respectivas resoluciones de alcaldía se han resuelto sus respectivos contratos por incumplimiento en la entrega de los productos. Que, dicha situación ha originado que los programas del PCA y PANTBC se encuentren desabastecidos, encontrándose actualmente comprometido en forma directa e inminente la prestación efi ciente del servicio que brinda el citado programa alimentario con el consiguiente perjuicio que origina a los benefi ciarios del o los Programas y el interés público. Que, siendo así, en lo que respecta a los Programas del PCA y PANTBC se ha producido un desabastecimiento inminente por lo que en estos momentos no resulta efi ciente para los fi nes sociales y el interés público, convocar a sendos procesos de selección para adquirir los productos que corresponden al período desabastecido, toda vez que son tres meses que los benefi ciarios se encuentran privados de recibir sus productos alimenticios, para lo cual deberá proveérseles a la brevedad posible de acuerdo a la normatividad vigente, dejando constancia que deberá efectuarse la compra directa sólo por el período desabastecido, debiendo la Sub Gerencia de Abastecimiento, convocar a procesos de selección por los meses restantes del presente año fi scal. Que, asimismo debe tenerse en consideración que las exoneraciones tienen como único objeto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia, y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el que debe respetar los requisitos exigidos en la norma legal aplicable, como son: la planifi cación previa, los términos de referencia, la evaluación de propuestas, el régimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes contratación y ejecución del mismo. Los cuales son aspectos recomendados por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Que, en cuanto al procedimiento de exoneración, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo un proceso de selección regular. Que fi nalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición y/o contratación de bienes y servicios para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, debe tenerse presente lo dispuesto en el Art. 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que todas las exoneraciones serán aprobadas por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales. En consecuencia, mediante Resoluciones de Alcaldía N°s. 712, 713 y 714-2008-MPCH se ha resuelto los contratos suscritos con los proveedores Luzmila Ramos Escalante, Maria Elena Alvarado Reyes, Carmen Rocío Peralta Quispe, Gloria Hilda Alvarado Reyes, Edith Rosario Quispe Carrillo, Lucia Quispe Villalva y Maria Flora Carrillo de Quispe, y Empresa Agroindustrial Semillerista Don Nico SRL., respectivamente, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales ya que pese a habérseles cursado la correspondiente carta notarial a los proveedores mencionados, no han cumplido con entregar los productos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria, de los cuales resultan perjudicados los benefi ciarios de los Programas del PCA y PANTBC. Estando a lo expuesto por las Gerencias, Sub Gerencias y Ofi cinas respectivas, con el voto mayoritario de los señores Regidores, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre del 2008, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR la declaratoria de desabastecimiento inminente para la exoneración del proceso de selección, la adquisición de los Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo por el periodo desabastecido contados a partir del 15 de Junio al 18 de Setiembre del 2008 por la cantidad que se detalla de la siguiente manera: Cereales- Morón de Cebada 6,415.95 kilos - Trigo 1,179.00 kilos Menestras - Fríjol Castilla 904.40 kilos - Habas Seca Entera 7,752.84 kilos Total 16,252.19 kilosArtículo 2º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Abastecimiento, la adquisición de los productos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad por la cantidad requerida, mediante acciones inmediatas y conforme al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los requisitos y formas previstas en el ordenamiento jurídico existente. Artículo 3º.- Disponer que en el plazo de 10 días, la Gerencia de Administración remita copia del acuerdo de concejo y los informes respectivos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a ley. Artículo 4º.- Disponer que en el plazo de 10 días, la Ofi cina de Secretaria General cumpla con efectuar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo la Sub Gerencia de Abastecimiento hará lo propio en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Artículo 5º.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Concejo a la Ofi cina de Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Abastecimiento, Programa de Complementación Alimentaria y la Ofi cina de Asesoría Legal, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIV M. HAUG LANDMO Alcaldesa 261013-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Autorizan viaje de Alcaldesa y Regidoras para asistir al Primer Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-09-2008-A-MDEA El Alto, treinta de septiembre de 2008 LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de septiembre de 2008, la Carta S/N expedida por el Ing. Pedro Quito Orellana - Alcalde de Macara - Ecuador; referente a la realización del PRIMER ENCUENTRO MUNICIPAL ECUATORIANO - PERUANO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título