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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381131 Las Medidas Complementarias (Decomiso, Retención, Retiro, Clausura Temporal o Definitiva, Paralización de Obra, Demolición, Internamiento Temporal de Vehículos, Ejecución de Obra) son medidas de naturaleza no pecuniaria, que tienen por finalidad impedir que la conducta y acción infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión. El infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción y/o medid as complementarias establecidas en la Resolución emitida por la Autoridad Administrativa. En caso de incumplimiento por parte del infractor, el Órgano competente podrá exigir su cumplimiento sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales y, de ser el caso, interponer denuncia que tipifique el Código Penal. La Subgerencia de Fiscalización Municipal, es la encargada de planificar, conducir, supervisar, evaluar las op eraciones de fiscalización, así como las actividades de investigac ión, difusión y de control de sanciones así com o ejecutar las medidas complementarias conforme a lo señalado en los Artículos 5º, 11º, 25º, 30º y 31º de la Ordenanza Nº 170-MDA. Usted puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince (15) días hábile s de notificada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo de quince (15) días hábiles de impuesta la multa se deberá cancelar el total del importe bajo apercibimiento d e cobranza coactiva. A partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sanción, usted dispondrá de: Quince (15) días hábiles para presentar impugnación por la imposición de la multa: En primera instancia, recurso de reconsideración según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ordenanza N o 170-MDA. En segunda instancia, recurso de apelación contra las Resoluciones de Sanción impuestas y contra las resoluciones emitidas en primera instancia. Lugar de presentación de los Recursos: Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Ate, sito en Carretera Central Kilómetro 7.5 – Ate. El monto de la sanción de multa es actualizado de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. TABLA1 – DOCUMENTO DE IDENTIDAD Tipo Descripción 1 Registro Único de Contribuyentes (RUC) 2 DNI 3 Carnet de Identidad (FFAA y FFPP) 4 Brevete 5 Carnet de Extranjería u otros. Para realizar consultas vinculadas a la imposición de la multa o a la ejecución de la medida complementaria impuesta acérquese a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal - 2do. Piso del Palacio Municipal ubicado en la Carretera Central Km. 7.5 – Ate o comuníquese a los teléfonos: 494 – 1424 o 494 - 1438 anexo 262 Para obtener información sobre el estado de su deuda: acérquese a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ubicada en la Municipalidad Distrital de Ate Kilómetro 7.5 de la Carretera Central o comuníquese al teléfono 494 – 1424 anexo 268 LUGARES DE PAGO AUTORIZADOS 261365-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA Nº 198-MDA Ate, 24 de septiembre de 2008EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de septiembre de 2008; visto el Dictamen N° 009-2008-MDA/CP de la Comisión de Planifi cación; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 32) del artículo 9° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para la Selección de Personal y para los Concursos de provisión de puestos de trabajo. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a los Gobiernos Locales.