Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2008 (13/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2008

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1003-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico.

Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

263310-1

Modifican e incorporan tipos de carrocerias a las enumeradas en la Directiva aprobada mediante R.D. Nº 4848-2006-MTC/15 que complementa clasificacion vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10476-2008-MTC/15
MORDAZA, 3 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4848-2006MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, con el proposito de complementar la clasificacion vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, asi como estandarizar la nomenclatura y definiciones de algunas caracteristicas vehiculares registrables, tales como los tipos de carrocerias, MORDAZA, tipos de transmision y MORDAZA de combustibles o MORDAZA de energia, con el proposito de que no se generen problemas a los usuarios durante los tramites de nacionalizacion e inmatriculacion vehicular en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT y en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP, respectivamente, asi como en las labores de fiscalizacion que realiza la Policia Nacional del Peru-PNP; Que, por un lado, se han presentado nuevas configuraciones vehiculares con tipos de carrocerias no especificadas en la Directiva Nº 002-2006MTC/15, lo cual viene impidiendo que los procesos de nacionalizacion e inmatriculacion de las mismas se realice adecuadamente, por otro lado, se ha detectado que se vienen efectuando acciones de control a los vehiculos en circulacion solicitandose a los propietarios de los mismos la adecuacion a lo establecido por la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, por lo que se hace necesario realizar las precisiones del caso, teniendo en cuenta que lo que se busca es complementar la clasificacion vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos y estandarizar las caracteristicas registrables vehiculares de todos los vehiculos que ingresan al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), ya sea que estos se fabriquen en el MORDAZA o se importen a partir de la vigencia de la directiva en mencion; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos.

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