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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (13/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

Lima, lunes 13 de octubre de 2008 381428 la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 30 m3. (4) Categoría Estatala. Aplicación de Asignación de Consumo- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m 3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 200 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 200 m 3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 100 m 3. A.2.- Localidades de Locumba1.- CARGO FIJOCargo Fijo (S/. /Mes) 1,6El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 2(3)Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL NO RESIDENCIAL b) Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 2(4)Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL NO RESIDENCIAL 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial EstatalB.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179- 99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPS TACNA S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICGn ii¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo, conexiones activas de agua y tratamiento de aguas servidas el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: ICI = (ValorObtenido-ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión-ValorAñoBase)x 100 Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. 100) #/ #( 1 1x Meta Conexiones Obtenidas Conexiones ICI i in in i¦ ¦ Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. ICI = ValorObtenido/ValorMetaGestión x 100PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe