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NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2008 381423 Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, recomendando elevar la propuesta presentada ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, emita el Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, acorde a las observaciones efectuadas en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos de fecha 02.10.2008, la Comisión de Desarrollo Local solicitó la ampliación de las encuestas a los vecinos de las zonas involucradas con la propuesta de cambio de zonifi cación del Sub Lote 5, Jr. El Cortijo Nº 595-597 de la Urb. Huertos de Santa Rosa. En atención a ello, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 407-2008-GDU-MSS de fecha 03.10.2008 remite el Informe Nº 533-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que adjuntando el Informe Nº 093-2008-MGH-APUMSS, indica que se ha ampliado el número de encuestas en 167, que sumado a la anterior efectuada (338) resulta 505 encuestas, siendo que del total de 205 vecinos consultados (100%), responden favorablemente 171 vecinos (83.41%); Que, así mismo los Regidores Aurelio Sousa Lossio y Carlos Fernando Marcet Salas presentan el Dictamen en Minoría, de fecha 03 de octubre del 2008, señalando que la propuesta presentada de Cambio de Zonifi cación a través de la documentación antes descrita, si bien ofrece una solución vial, el hecho de pretender cambiar de Residencial de Densidad Baja - RDB a Residencial de Densidad Alta - RDA, constituirla un problema urbano a la zona que desea mantener su característica residencial, situación que se expresa claramente en el Documento Simple Nº 2035932008 del 13.02.2008 donde un sin número de vecinos colindantes al predio en mención dejaron constancia de encontrarse en total desacuerdo con el citado cambio de zonifi cación, este documento generó una Carta de respuesta con Nº 052-2008-SGPUC- GDU-MSS de fecha 26.02.2008, en donde se señala que se tomará en cuenta la opinión de los vecinos pero ni esta, ni el documento simple, forman parte del expediente presentado en comisiones, solamente se cuenta con una consulta vecinal en donde se consulta a casi el 100% de todos los habitantes de la Asociación de Vivienda Villa Libertad y el AAHH Diente de Oro y tan sólo a 8 vecinos del otro lado del terreno. Que, esta forma de elaborar una consulta vecinal es sesgada y no representa realmente el interés de los vecinos circundantes; Que, asimismo señalan los citados Regidores en su Dictamen en Minoría que de conformidad con lo establecido en el Articulo 70º de la Constitución Política del Estado, sobre la Propiedad y Expropiación “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...)”, y lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, que señala ‘La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”; Que, en tal sentido, concluye el Dictamen en Minoría, que debe Expropiarse el terreno que requiere este Corporativo de un área de 876.80 m2 que permita la continuidad a la Calle Nicolás Rodrigo, cuyo ingreso actual se origina en la Av. Raúl Ferrero con la finalidad que esta pueda conectarse con la Av. El Cortijo, la cual debe ser gestionada ante el Congreso de la República, toda vez que la misma se constituye de necesidad pública para efectos de dar solución a la problemática de salida vial de la Asociación Pro Vivienda Villa Libertad, con la apertura de vía (Prolongación de la Calle Cineraria) que interconectará con la Calle Nicolás Rodrigo del distrito de Santiago de Surco, la cual se precisa que la misma se encuentra también declarada como tal conforme al Acuerdo de Concejo Nº 41-2008-ACSS de fecha 16.04.2008, sin perjuicio de la compensación económica que eventualmente haya que efectuarse, lo cual no resultará mayor al perjuicio que se ocasionaría a los vecinos colindantes de darse la presente propuesta de cambio de zonificación; El Concejo Municipal luego de debatido el Dictaminen en Minoría de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos se sometió a votación optando por dos votos a Favor, cinco en Contra y cuatro Abstenciones; Seguidamente se sometió a votación el Dictamen Conjunto Nº 009-2008-CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DESESTIMAR el Dictamen en Minoría de fecha 03 de octubre del 2008. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Local el Cambio de Zonifi cación de Residencial Densidad Baja (RDB) a Residencial Densidad Alta (RDA) del predio ubicado en el Sub Lote 5 (Jr. El Cortijo Nº 595-597) de la Urb. Los Huertos de Santa Rosa, distrito de Santiago de Surco, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO:Registre, publique, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 262892-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 107-2008-ACSS Santiago de Surco, 7 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2008-CDL-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1690-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1496-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 527 y 535-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 410-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1015-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, relacionados con la propuesta de Cambio de Zonifi cación del eje vial de la Av. Manuel Olguín; y, CONSIDERANDO:Que, con Informe Nº 527-2008-SGPUC-GDU-MSS de fecha 03.10.2008, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite el Estudio de Densifi cación Urbana Panamericana Sur - Derby - Olguín Primera Etapa: Av. Manuel Olguín, señalando que el mismo surge en el contexto de la competitividad dentro de un mundo globalizado que se convierte en un factor determinante para el Desarrollo Urbano y Regional, ofertando las ciudades un entorno propicio para el desarrollo de las actividades económicas; Que, asimismo señala el citado Informe que, la propuesta presentada, se encuentra originada por una serie de casos aislados de intervención en el área urbana de Surco, orientadas a un cambio de zonificación y altura de edificación, teniendo además en cuenta que los indicadores macroeconómicos del país, permiten avizorar mayores inversiones inmobiliarias, por lo que la Gestión Local debe complementar una intervención que oriente y encause los intereses de los agentes de la actividad inmobiliaria, siendo que, la densificación del espacio urbano se plantea como una respuesta que involucra el criterio del desarrollo urbano equilibrado y armónico que además incentive un entorno propicio para atraer y desarrollar actividades económicas y empresariales generadoras de riqueza y empleo; Que, el acotado Informe señala, que el planteamiento de Densifi cación Urbana en una primera etapa, se Descargado desde www.elperuano.com.pe