Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2008 (13/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Vehiculo destinado al transporte de mercancias, con carroceria de metal que sigue la linea y forma de la cabina, sin techo, que forma una MORDAZA rectangular, con compuerta posterior, puede tener una cubierta de proteccion en la MORDAZA de carga, instalado a nivel del borde de la carroceria.

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2008

N1 PUP PICK UP N2

De contar con una adicion a la carroceria que lo convierte en baranda, furgon, etc. Debe clasificarse como tal.

(...)". Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

263360-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rehabilitan titulo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 278-2008-CNM
MORDAZA, 6 de octubre del 2008 VISTO: El escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, presentado el 22 de setiembre del 2008, solicitando se de cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el MORDAZA seguido con el Consejo Nacional de la Magistratura por su destitucion; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, fue destituido del cargo de Vocal de la Corte Suprema de la Republica, mediante Resolucion Nº 072-2002-PCNM, la misma que cancelo su titulo; por otra parte, mediante Resolucion N° 106-2002-PCNM se declaro infundado su recurso de reconsideracion; Que, el recurrente contra su destitucion interpuso demanda de MORDAZA, la que ha sido acogida por el Tribunal Constitucional con la sentencia de fecha 7 de agosto de 2008, recaida en el Expediente N° 084952006-PA/TC, que resolvio: "1) Declarar FUNDADA, la demanda; en consecuencia, inaplicables al demandante las Resoluciones Nos 072-2002-PCNM y 106-PCNM-2002. 2) Disponer la reincorporacion de don MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. 3) Ordenar que se reconozca el periodo no laborado en ejecucion de los actos administrativos declarados inaplicables, unicamente para efectos pensionables y de antiguedad en el cargo, debiendo el actor abonar los aportes al regimen previsional correspondiente, conforme a lo expuesto en el Fundamento

N.º 53, supra. 4) Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo referido al pago de las remuneraciones dejadas de percibir, aunque quedando a salvo el derecho del actor, conforme a lo expuesto en el Fundamento N.º 54, supra"; Que, el Tribunal Constitucional, mediante resolucion aclaratoria de fecha 20 de agosto del presente ano, ha senalado ­en sus fundamentos­ que no es impedimento para cumplir con la reincorporacion del demandante el que se encuentre incurso en un MORDAZA penal que se le ha abierto por delito doloso comun, ni que la sentencia devenga en inejecutable por el hecho de que no exista plaza vacante, puesto que, como se ha hecho en otros casos, la reposicion se producira cuando exista plaza vacante. Fundamenta estos criterios en los articulos 2° inciso 24) y 146° incisos 1 y 2 de la Constitucion Politica y 31° inciso 1 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por los que en atencion al MORDAZA de presuncion de MORDAZA se requiere condena firme y no de un MORDAZA abierto para quitarle a un magistrado la potestad de administrar justicia; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el MORDAZA de MORDAZA materia de analisis, establece los mandatos siguientes: 1) Declarar Inaplicable a favor del demandante las Resoluciones Nos 072-2002-PCNM y 1062002-PCNM, 2) Disponer la reincorporacion al demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de la Republica, y 3) Ordenar se le reconozca el periodo no laborado unicamente para efectos pensionables y de antiguedad en el cargo; Que, en lo que atane al primer mandato, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, tener por no aplicada la sancion de destitucion al recurrente, asi como la cancelacion de su titulo. No se considera necesario se expida una resolucion dejando sin efecto dichas resoluciones, puesto que la misma sentencia directamente ya ha cancelado sus efectos respecto del demandante y, sobre este extremo, no ha dispuesto mandato alguno que deba ser cumplido por el Consejo; Que, en cuanto al MORDAZA mandato que dispone la reincorporacion del recurrente, debe tenerse en cuenta que el Consejo Nacional de la Magistratura, esta facultado para extender a los jueces y fiscales el titulo que los acredita, como lo establece el articulo 154 inciso 4 de la Constitucion Politica; Que, esta facultad constitucional complementa a las otras funciones que desempena el Consejo Nacional de la Magistratura, como las de nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles (articulo 154° inciso 1 de la Constitucion Politica), ratificar, cada siete anos, a los jueces y fiscales de todos los niveles (articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica); y, la de aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucion final motivada, y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable (articulo 154° inciso 3 de la Constitucion Politica); Que, atendiendo a estas facultades constitucionales, y a que no se aplican al demandante los efectos de la Resolucion N° 072-2002-PCNM, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitar el titulo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a favor del doctor MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, a fin de que se encuentre habilitado para ser reincorporado; Que, en cuanto a la reincorporacion en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dicha facultad corresponde al Poder Judicial, puesto que dicha institucion es quien tiene a su cargo la administracion de las plazas de los organos jurisdiccionales, entre ellos, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; por lo que debe comunicarse al Poder Judicial lo resuelto en esta sentencia y la rehabilitacion del respectivo titulo, a fin de que conforme a sus atribuciones disponga lo pertinente; Que, respecto del tercer mandato de esta sentencia referido al reconocimiento del tiempo de servicios para efectos pensionarios y de antiguedad en el cargo, tambien corresponde su aplicacion a las autoridades del Poder Judicial, por lo que al remitirse MORDAZA de la sentencia y del titulo rehabilitado, como se ha senalado lineas arriba, queda en la esfera de dicha institucion disponer las acciones necesarias para cumplir con este extremo de lo ordenado; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 2 de octubre del 2008, acordo por unanimidad, rehabilitar el titulo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA De MORDAZA Cano; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las

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