Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2008 (13/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2008

PROYECTO
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381429

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion minima se procedera a dividir: el valor minimo obtenido por la empresa entre el valor minimo de la presion requerida.
ICI = ValorMinimoObtenido/ValorMetaGestion x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion MORDAZA se procedera a dividir: el valor MORDAZA obtenido por la empresa entre el valor MORDAZA de la presion requerida.
ICI = ValorMetaGestion/ValorMaximoObtenido x100

Este calculo de Indices de Cumplimiento Individual se realizara con respecto a las Metas de Gestion para el ano anterior al incremento tarifario. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerara un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerara un cumplimiento de 0%. II.- Incrementos Tarifarios

La verificacion por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestion previstas para cada ano autoriza a EPS TACNA S.A. a aplicar los incrementos de la Formula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestion se evaluara con el Indice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El calculo del ICG a nivel EPS se obtendra de los Indices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestion a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedicion, agua no facturada, presion MORDAZA, presion minima, relacion de trabajo, conexiones activas y actualizacion del catastro de agua y alcantarillado; y el ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de la meta de gestion: continuidad, definida en el Anexo 1 de la presente resolucion. Para la meta de gestion de continuidad, el ICI sera determinado mediante un promedio del indice del cumplimiento individual por localidad, ponderado por el numero de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente formula:
3

ICI a nivel EPS

[
i 1

ICI a nivel Localidad (i ) # Conexiones Activas de Localidad (i )]

Conexiones Activas a nivel EPS

Donde: i = 1, 2, y 3, correspondiente a las tres localidades que forman parte del ambito geografico de la empresa. # Conexiones Activas de la Localidad (i) = numero de conexiones activas de la localidad i, para cada ano del periodo quinquenal. # Conexiones Activas a nivel EPS = numero de conexiones activas a nivel EPS, para cada ano del periodo quinquenal. Para la meta de gestion de tratamiento de aguas servidas, el ICI sera determinado mediante el indice del cumplimiento individual solo para el caso de la localidad de Tacna. EPS TACNA S.A. estara autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultaneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Indice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestion a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestion: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedicion. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad. La EPS estara autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Indice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION QUE MODIFICA LA FORMULA TARIFARIA Y LAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS TACNA S.A. I. ANTECEDENTES El articulo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que estan sujetos a regulacion de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios publicos bajo su ambito; El articulo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la SUNASS definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. La SUNASS en ejercicio de su funcion reguladora, emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2007SUNASS-GRT por la cual se aprobaron la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondientes a EPS TACNA S.A. por los proximos cinco (5) anos. Mediante Oficio Nº 15-2008-100-EPS TACNA S.A., la EPS TACNA S.A. informa que la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional de Tacna han adoptado la decision de financiar los proyectos considerados en el Estudio Tarifario aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, por un monto que asciende a S/. 32'788.049 (Treinta y Dos Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuarenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). El articulo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que excepcionalmente, pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, agregando que la SUNASS, por iniciativa propia, puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios. El articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, senala que de conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando, entre otras cosas, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero, siendo competencia de la SUNASS la definicion de este ultimo concepto. El informe Nº 075-2008-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, senala que los efectos que tendria el aporte no reembolsable (S/. 32.788.049) seria el de una disminucion en los costos de la EPS TACNA S.A. en mas del 10% anual, sobre la base de las estimaciones realizadas para la aprobacion del Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente. Asimismo, dicho informe senala que la formula tarifaria aprobada por Resolucion de Consejo Nº 061-2007-SUNASSCD se calculo en base al costo medio del quinquenio regulatorio por lo que el aporte no reembolsable generara una disminucion en el costo medio de mediano plazo y con ello en las tarifas de la estructura tarifaria aprobada. Por tanto, el aporte no reembolsable mencionado anteriormente podria generar una ruptura del equilibrio economico financiero de la EPS TACNA S.A. que repercutiria en contra de los usuarios y que en el transcurso del plazo de dos anos consecutivos solo incrementaria sus efectos negativos. Mediante Resolucion Nº 006-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulacion Tarifaria inicio el procedimiento de reestablecimiento del equilibrio economico financiero, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Mediante Memorandum Nº 197-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria presento el Estudio Tarifario con la propuesta de la modificacion de la formula tarifaria y estructuras tarifarias que seran de aplicacion por EPS TACNA S.A. para el proximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simplificacion de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en su pagina web institucional,

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