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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (13/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

Lima, lunes 13 de octubre de 2008 381429 Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida. ICI = ValorMínimoObtenido/ValorMetaGestión x 100 Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo obtenido por la empresa entre el valor máximo de la presión requerida. ICI = ValorMetaGestión/ValorMáximoObtenido x 100 Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%. II.- Incrementos Tarifarios La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada año autoriza a EPS TACNA S.A. a aplicar los incrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, presión máxima, presión mínima, relación de trabajo, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y el ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de la meta de gestión: continuidad, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución. Para la meta de gestión de continuidad, el ICI será determinado mediante un promedio del índice del cumplimiento individual por localidad, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula: ])( #)( [3 1¦ u ii Localidadde Activas Conexiones i Localidad nivelaICI EPS nivelaICI Conexiones Activas a nivel EPS Donde: i = 1, 2, y 3, correspondiente a las tres localidades que forman parte del ámbito geográfi co de la empresa. # Conexiones Activas de la Localidad (i) = número de conexiones activas de la localidad i, para cada año del período quinquenal. # Conexiones Activas a nivel EPS = número de conexiones activas a nivel EPS, para cada año del período quinquenal. Para la meta de gestión de tratamiento de aguas servidas, el ICI será determinado mediante el índice del cumplimiento individual sólo para el caso de la localidad de Tacna. EPS TACNA S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA FÓRMULA TARIFARIA Y LAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS TACNA S.A. I. ANTECEDENTES El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – y sus modifi catorias, faculta a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. La SUNASS en ejercicio de su función reguladora, emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-GRT por la cual se aprobaron la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondientes a EPS TACNA S.A. por los próximos cinco (5) años. Mediante Ofi cio Nº 15-2008-100-EPS TACNA S.A., la EPS TACNA S.A. informa que la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional de Tacna han adoptado la decisión de fi nanciar los proyectos considerados en el Estudio Tarifario aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, por un monto que asciende a S/. 32’788.049 (Treinta y Dos Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuarenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). El artículo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que excepcionalmente, pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, agregando que la SUNASS, por iniciativa propia, puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios. El artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando, entre otras cosas, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, siendo competencia de la SUNASS la defi nición de este último concepto. El informe Nº 075-2008-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, señala que los efectos que tendría el aporte no reembolsable (S/. 32.788.049) sería el de una disminución en los costos de la EPS TACNA S.A. en más del 10% anual, sobre la base de las estimaciones realizadas para la aprobación del Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente. Asimismo, dicho informe señala que la fórmula tarifaria aprobada por Resolución de Consejo Nº 061-2007-SUNASS-CD se calculó en base al costo medio del quinquenio regulatorio por lo que el aporte no reembolsable generará una disminución en el costo medio de mediano plazo y con ello en las tarifas de la estructura tarifaria aprobada. Por tanto, el aporte no reembolsable mencionado anteriormente podría generar una ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS TACNA S.A. que repercutiría en contra de los usuarios y que en el transcurso del plazo de dos años consecutivos sólo incrementaría sus efectos negativos. Mediante Resolución Nº 006-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de reestablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Mediante Memorándum Nº 197-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de la modifi cación de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias que serán de aplicación por EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en su página web institucional, PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe