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NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2008 381419 facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -; SE RESUELVE:Primero.- Rehabilitar el título de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, otorgado a favor del doctor RAMIRO EDUARDO DE VALDIVIA CANO. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 262797-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 678-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de setiembre de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nº 1712 y 1520-2008/GRI/ RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación, y el Informe Nº 000606-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1648, 1257, 1840, 1423, 1391, 1599, 1474, 1616, 1608, 1723, 1493, 1711, 1721, 1588, 1449, 1595, 1844, 1719, 1761 y 1011/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. de CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. VigenteQue, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Rafael Santos Fernández Huanca, Nélida Cabrera Burga, Santos José Ruíz Cruzado, Neri Robert Sicha Silva, Andrés Yván Campos Vidal, Ormisida Jiménez Retuerto de Bugarín, Juana Gualberta Quispe Sucapuca, Hermelinda Vilca Aro, Hugo Lorenzo Del Castillo Vidal, María Dolores Chumioque Mimbela, Patricia del Rosario Mendocilla Ramírez, Justo Abarca Orpi, Dany Buei Zubieta Kanashiro, María Galindos Viera, Reymunda Clemente Araujo, Wisum Moisés Wishu Mukuing, José Ylcias Cabanillas Catañeda, Marcela Curo Mamani, Javier Francisco Samame Ascorbe y Ricardo Matos Teresa. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 261322-13 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nueva Valencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 682-2008-JNAC/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 000828-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000242-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación en mención, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva;Descargado desde www.elperuano.com.pe