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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381858 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, y el Artículo 69 del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2007- VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA “Normas para la Tramitación de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; siendo necesario se emita la Resolución Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-AUTORIZAR a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.-Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 266923-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2008-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2008 Vistos; El Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 11870, del predio Margaret 2, Valle Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima (Ofi cio Nº 280-2008-COFOPRI/SG, el Proveído Nº 422/08-COFOPRI/SG, el Memorándum Nº 537-2008-COFOPRI/OCD, el Informe No 054-2008-COFOPRI/OAJ y el Informe Técnico Legal Nº 33-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL); CONSIDERANDO: Que, la Oficina Zonal de Lima – Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó acciones de fiscalización posterior, respecto de los expedientes a los que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - ex PETT en forma masiva, asignó Códigos de “Unidades Catastrales” y emitió los “Certificados Catastrales” entre los meses de abril y mayo de 2007, los que fueron presentados ante el Registro de Predios de la Zona Registral IX SUNARP, sede Lima y, de la revisión de la “Base Gráfica” y la “Base de Datos” de la Oficina de Catastro, se determinó que los terrenos a los que se habían asignado Códigos de Unidad Catastral (U.C), correspondían a “zonas eriazas sin catastro” o “predios eriazos catastrados” por el Ministerio de Agricultura; Que, de esta forma se pretendió sustentar, entre otros, la asignación de la “Unidad Catastral” y la emisión del “Certifi cado Catastral”, Nº 011870 del predio Margaret 2, ubicado en el Sector “Pampa Margaret”, Valle Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, asimismo se verifi có la comisión de graves irregularidades en su tramitación; Que, mediante el Ofi cio Nº 0781-2007-AG-PETT/ OPERLC de fecha 29 de mayo de 2007, el abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, ex Jefe de la Ofi cina de Ejecución Regional Lima – Callao del ex PETT, presentó ante la Zona Registral IX – SUNARP – sede Lima, el listado de 06 expedientes de Posesión del Valle Cañete, con la determinación de su área para su registro, sin antecedente registral en el Sistema de Información Registral - SIR; Que, mediante el Ofi cio Nº 2143-2007-COFOPRI/GT de fecha 21 de junio de 2007 el Gerente de Titulación de COFOPRI solicitó a la Zona Registral Nº IX - SUNARP el “desistimiento de la Rogatoria para la tacha total” de los expedientes presentados por el ex PETT entre los meses de abril y mayo del 2007, dentro del cual se encontraba el título Nº 00001712-2007 correspondiente a la Unidad Catastral Nº 011870; Que, en atención al ofi cio Nº 2143-2007-COFOPRI/ GT, la SUNARP con fecha 04 de julio de 2007 procede a la Anotación de Tacha del Título No.2007-00001712, en atención al Desistimiento Total de la Rogatoria; Que, conforme se indica en el Informe Nº 054- 2008-COFOPRI/OAJ y en el Informe Técnico Legal Nº 33-2008-COOFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, se detectó y determinó que durante el proceso y trámite del expediente con Código de Unidad Catastral Nº 011870, se incurrió en la Comisión de vicios e irregularidades respecto del llamado Formulario “A” (Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), suscrito y autorizado por el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente en su condición de “Verificador” y la abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles en su condición de “Verificadora Legal”, durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la “Declaración Jurada” suscrita y presentada por Carlos Guillermo Manrique Masuda e Isabel América Espinoza Damián, en el sentido que, las labores de preparación de suelos, se encuentran con arado en 100%; Que, revisada la Base de Datos del “Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación” (SSET), se observa que en la “Ficha de Predio Rural”, no fi gura el nombre del empadronador; sólo se consigna el texto “Empadronador GTS 2006” y que corresponden al “Proyecto Chancay-Huaral-Aucallama”; estos actos se ejecutaron cuando el Ingeniero Luis Lozano Cueva ocupaba el cargo de responsable de la Base Gráfi ca de la Ofi cina de Ejecución Regional de Lima – Callao del ex PETT; Que, ante estos hechos, con fecha 05 de noviembre de 2007, la Ofi cina Zonal de Lima – Callao de COFOPRI, realizó una Inspección Ocular Inopinada a fi n de verifi car la información consignada en el llamado Formulario “A” (Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), es decir, corroborar que el predio se encontraba arado en Descargado desde www.elperuano.com.pe