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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (23/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381973 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 268493-6 PRODUCE Prohíben extracción de diversas algas marinas en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 761-2008-PRODUCE Lima, 21 de octubre del 2008 Vistos: el Ofi cio Nº PCD-100-331-2008-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, y el Informe Nº 620-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, autoriza en el departamento de Arequipa la actividad extractiva de las algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia , así como, en todo el litoral peruano, el otorgamiento de permiso de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de algas marinas, a excepción de sargazo Macrocystis pyrifera , disponiendo las condiciones a cumplir durante las operaciones de extracción; Que, la Resolución Ministerial Nº 460-2008-PRODUCE del 28 de abril de 2008 prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito del departamento de Arequipa, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del ofi cio de vistos remite el “Informe sobre la Situación de las Algas Pardas en la Zona Centro-Sur del Litoral Peruano”, mediante el cual da a conocer el estado actual de las poblaciones de macroalgas marinas en San Juan de Marcona, departamento de Ica y en el departamento de Moquegua, recomendando, en aplicación del principio precautorio y, en base a los antecedentes sobre el nivel de explotación de las macroalgas (pesquería intensamente explotada) existentes a setiembre de 2008 en localidades del intermareal medio e inferior rocoso, suspender las actividades extractivas de las macroalgas Lessoniatrabeculata y Lessonia nigrescens en el litoral de los departamentos de Ica y Moquegua, hasta que los estudios científi cos del Instituto del Mar del Perú proporcionen los elementos de juicio necesarios que permitan establecer las medidas de manejo racional y sostenible de las especies; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y, por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata, propone la prohibición de la extracción de las citadas especies en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como la prohibición del transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir de las 48.00 horas siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y/o “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata extraído en áreas ubicadas en los departamentos de Ica y Moquegua, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3º.- Las plantas que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y/o “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata , siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de zonas no sujetas a veda, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata de zonas no sujetas a veda y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata de áreas de libre extracción. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Sin perjuicio de la medida de ordenamiento dispuesta en el artículo 1º, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación poblacional de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en la jurisdicción de los departamentos de Ica y Moquegua, a efectos de recomendar otras medidas y acciones de ordenamiento pesquero que garanticen su protección y explotación racional.Descargado desde www.elperuano.com.pe