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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381966 Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 268483-10 Constituyen el grupo de trabajo sectorial Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1137-2008-DE/SG Lima, 21 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; obteniendo mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de efi cacia, efi ciencia, simplicidad, celeridad, entre otros; Que, resulta pertinente constituir en el Ministerio de Defensa un Grupo de Trabajo Sectorial que proponga medidas para la mejora de la calidad de la atención, particularmente de las áreas y los servicios que atienden requerimientos de los ciudadanos; De conformidad con lo establecido en las Leyes 27658, 29158, 29075 y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución de grupo de trabajo Constitúyase el grupo de trabajo sectorial Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa que tiene por objeto proponer medidas para la mejora continua de la calidad de la atención, particularmente de las áreas y servicios que atienden al ciudadano. Artículo 2º.- Miembros El Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa está integrado por: El Secretario General del Ministerio de Defensa, quien lo preside; Un representante de la Dirección General de Gestión Administrativa; Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos. Un representante de los empleados civiles de la Unidad Ejecutora correspondiente. Un representante de la Secretaría General quien actúa como secretario. Artículo 3º.- Funciones El Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa desarrolla las siguientes funciones:a) Identifi car los trámites más signifi cativos, de mayor demanda y relevancia para los ciudadanos. b) Evaluar y proponer medidas para la mejora de procesos y procedimientos asociados a dichos trámites y en general para mejorar la calidad de la atención a los ciudadanos. c) Elaborar su plan de trabajo. Artículo 4º.- Funcionamiento del Círculo de Calidad El Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa funcionará dentro del horario normal de trabajo, para lo cual las áreas pertinentes prestarán las facilidades del caso a los representantes. Inicialmente el Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa desarrollará sus actividades en el ámbito de las Unidades Ejecutoras 001 y 009. Posteriormente, de acuerdo a su Plan de Trabajo, extenderá sus funciones respecto de las demás Unidades Ejecutoras, en el ámbito de las áreas y servicios que atienden a los ciudadanos. Artículo 5º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial no demandará recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6º.- Plazo El Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa desarrollará sus funciones en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 7º.- Información Las Unidades Ejecutoras y unidades orgánicas del Sector Defensa deberán brindar la información que le sea requerida por el Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa. Artículo 8º.- Sugerencias de la ciudadanía El Círculo de Calidad del Ministerio de Defensa recibirá sugerencias de la ciudadanía en la dirección electrónica circulodecalidad@mindef.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 268200-1 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión DECRETO SUPREMO N° 125-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28933, modifi cada por la Ley Nº 29213, establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y dispone que su Reglamento sea expedido mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, es propósito del Gobierno dotar de un marco legal específi co a la atención de las controversias internacionales entre inversionistas y el Estado, a fi n de lograr su oportuna y efi caz atención, disponiendo un adecuado nivel de coordinación entre los sectores, entidades e instituciones que lo conforman, estableciendo con claridad funciones y capacidades para cada una de ellas en el ámbito de sus competencias funcionales; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28933, modifi cada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28933; Descargado desde www.elperuano.com.pe