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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381971 7.2 No serán aceptados trabajos premiados en otros concursos, ni sujetos a derecho de terceros. Si así fuera el caso, el trabajo quedará automáticamente descalifi cado. 7.3 Al fi nalizar las actividades, las Direcciones Regionales de Educación, remitirán a la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa un Informe consolidado de las acciones ejecutadas en el ámbito de su jurisdicción. 7.4 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local propondrán las medidas complementarias para el mejor logro de los objetivos propuestos. Lima, octubre de 2008. 268282-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros DECRETO SUPREMO N° 055-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y en la Ley N° 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de Industria Petroquímica, se declara de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural y de la industria petroquímica; Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28176, es de interés del Estado la promoción de la inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, la construcción de los ductos para los diferentes proyectos energéticos es de importancia estratégica para el Estado conforme lo señalado por las normas antes citadas, resultando necesario disponer el pleno respeto de los mismos por parte de las concesiones mineras cuyas áreas coincidan con las instalaciones operativas de los gasoductos o poliductos; Que, el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-92-EM, establece que en caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones; Que, es necesario modifi car el mencionado artículo, con el objeto de precisar el procedimiento para asegurar las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estratégico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables; Que las dependencias del Sector Energía y Minas deben coordinar adecuadamente para evitar confl ictos potenciales; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la modifi cación del Reglamento de Procedimientos Mineros Modifi car el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, por el texto siguiente: “Artículo 22°.- En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energéticos será puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual será fi nalmente aprobado mediante Resolución Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, a partir de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la página web del sector. Una vez precisado el trazo defi nitivo del ducto, por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas se levantará la no admisión de petitorios. El ducto y su trazo defi nitivo serán puestos en conocimiento del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y serán respetados de pleno derecho por las concesiones mineras que se otorguen, debiendo además constar dicha afectación en sus títulos. Los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las áreas a que se refi ere el primer párrafo, deberán respetar dichas áreas.” Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 268493-2 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2008-JUS Lima, 22 de octubre de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2008/COE-TC del 30 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, formulada por la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas - posesión y transporte de drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 51-2008); Que, mediante el Informe Nº 102-2008/COE-TC del 30 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo Bolivariano de Extradición, celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas, suscrito el 18 de julio de 1911 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 2154 del 22 de octubre de 1915, fecha en que entró en vigencia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe