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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (23/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381968 conocimiento por cualquiera de los medios señalados. Esta obligación se extiende a las entidades públicas que tengan la intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias. TÍTULO III Integrantes del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado Artículo 7°.- Funciones del CoordinadorSon funciones del Coordinador, además de las señaladas en el artículo 6° de la Ley, las siguientes: a. Proponer a los Miembros Permanentes de la Comisión Especial la determinación de la competencia de esta última de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, ante la notifi cación del inicio de un mecanismo internacional de solución de controversias, o de una organización autónoma internacional administradora de los mismos, o la alerta del surgimiento de un confl icto. b. Notifi car a la entidad pública involucrada en una controversia de la decisión que adopten los Miembros Permanentes de la Comisión Especial respecto de su competencia para la controversia. Artículo 8°.- Califi caciones de los miembros de la Comisión Especial Los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 7° de la Ley, deberán contar con las siguientes califi caciones: a. Ser ciudadano peruano en ejercicio; b. Ser designado por el Titular de la entidad correspondiente, con las formalidades establecidas en el artículo 11° de la Ley, de preferencia, profesional titulado, con experiencia en materia de inversión y controversias internacionales de inversión; c. No haber sido sancionado penalmente por delito doloso mediante sentencia fi rme; d. No haber sido sancionado con cese o destitución como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario; e. No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; f. Tener reconocida solvencia moral;g. No tener confl icto de intereses de cualquier índole con socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual ha sido nombrado, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma; y, h. No ser cónyuge ni conviviente, ni tener vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con los socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual han sido nombrados, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma. Artículo 9º.- Sustitución de representantes de la Comisión Especial En caso que un representante titular de la Comisión Especial en una controversia específi ca estuviera inmerso en alguno de los supuestos recogidos en los literales g) y h) del artículo 8°, será reemplazado por el alterno en ese caso específi co. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Especial de manera inmediata por el representante titular mediante comunicación escrita, en la cual deberá solicitar su reemplazo. En caso el representante titular incumpla con la presente disposición, la Comisión Especial lo reemplazará por el alterno, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 10º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Las sesiones se realizarán cada vez que la Presidencia lo considere necesario debiendo convocarse a las mismas con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cualquiera de los miembros de la Comisión Especial podrá solicitar la convocatoria a una Sesión Extraordinaria para tratar algún tema de su sector, de particular interés o urgencia para el Sistema, debiendo el Presidente proceder a la convocatoria dentro de un plazo de tres (3) días calendario. Artículo 11°.- Adopción de decisiones de la Comisión Especial Todos los miembros de la Comisión Especial tienen derecho a voto. La Comisión Especial adoptará sus decisiones por los votos de la mayoría de los miembros asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo cuando se trate de la selección de abogados externos locales o extranjeros, árbitros, conciliadores, aprobación de estrategias y de asuntos de importancia en el caso, así como los supuestos establecidos en los artículos 15° y 23.2° del presente Reglamento, en los cuales se requiere los votos de la mayoría de los miembros que conforman la Comisión Especial; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate en cualquiera de las dos votaciones. Artículo 12°.- Funciones de la Comisión Especial Son funciones de las Comisiones Especiales, además de las señaladas en el artículo 8° de la Ley, las siguientes: a. Presentar proyectos de normas legales, a través de los mecanismos correspondientes, a fi n de facilitar su labor y mejorar la capacidad de respuesta del Estado; y, b. Otras que acuerde la Comisión Especial en el marco de sus responsabilidades. Artículo 13°.- Transacción, Conciliación y Acuerdo de Solución Amistosa La Comisión Especial podrá recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula deberá ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por los ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal formula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa. Artículo 14°.- Aporte de pruebas documentarias y testimoniales Todas las entidades públicas deberán atender con prontitud y a cabalidad las solicitudes de documentos e información que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, brindarán todas las facilidades para que sus funcionarios y empleados puedan participar en los casos, cuando ello sea requerido por la Comisión Especial. Todos los funcionarios y empleados de entidades públicas, que por la naturaleza de su función o empleo hayan conocido o participado en actos o hechos vinculados con la controversia, deberán brindar a la Comisión Especial la información y documentación que requiera, y de ser el caso, sus testimoniales. Esta obligación no se extingue en cuanto a la información y hechos que conocieren vinculados a la controversia, aún cuando hayan dejado de laborar en la entidad pública en la fecha en que el mecanismo internacional de controversias sea activado y para lo cual se requiera su concurso o testimonio. Artículo 15°.- Defi nición de competencia. Corresponde a los miembros permanentes de la Comisión Especial determinar la competencia de ésta en cada una de las controversias, a propuesta del Coordinador. TÍTULO IV Transparencia y manejo de la información Artículo 16 °.- Acceso a expedientes Sin perjuicio de las normas pertinentes, todas las entidades públicas deberán permitir con prontitud y a cabalidad el acceso a la información contenida en los expedientes administrativos que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Artículo 17°.- Clasifi cación de la información La información preparada u obtenida por asesores jurídicos, abogados o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; generada con ocasión de la representación de la República del Perú en los procesos a los que se refi ere el presente Reglamento, tiene carácter confi dencial, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y las demás leyes o reglas aplicables. Adicionalmente, la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo en el marco de una Comisión Especial en la etapa de negociaciones de trato directo, tiene Descargado desde www.elperuano.com.pe