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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381969 carácter confi dencial, de conformidad con el numeral 1) del Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 18°.- Obligación de confi dencialidad Toda información, comunicación o documento, sea escrito, electrónico o audio-visual, a los que se refi ere el artículo anterior, debe mantenerse en estricta confi dencialidad. Artículo 19°.- Manejo de la información Con el fi n de brindar la debida protección a la información, comunicaciones y documentos a que se refi ere el artículo 18°, éstos serán manejados por la Comisión Especial y serán de su exclusiva competencia. Artículo 20°.- Revelación de información Ningún aspecto de la información, comunicaciones y/o documentos a que se refi ere el artículo 18° podrá ser revelado sin expresa autorización de la Comisión Especial, previa consulta con los abogados encargados. TÍTULO V Criterios de observancia obligatoria en la redacción de cláusulas de solución de controversias Artículo 21°.- Cómputo del inicio del periodo de negociación o trato directo antes de someter la controversia a arbitraje internacional Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 13 de la Ley, se computará como inicio del período de negociación o trato directo la fecha en que el Coordinador del Sistema fue notifi cado ofi cialmente por el inversionista de su solicitud de iniciar negociaciones o trato directo. Esto deberá constar en los acuerdos y tratados de manera expresa, sin perjuicio de la aplicación de la presente norma en caso de omisión. Artículo 22º.- Sistemas neutrales de solución de controversias En la negociación de los acuerdos y tratados a los que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, se deberá proponer el sometimiento a mecanismos neutrales de solución de controversias, entendiéndose como tales a aquellos en los que la ley aplicable a la impugnación, reconocimiento y/o ejecución de sus resoluciones no es la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establece. TÍTULO VI Transferencia de Casos Artículo 23°.- Plazos 23.1 La transferencia de casos a la que se refi ere la primera Disposición Transitoria de la Ley, se realizará en los siguientes plazos: a. Casos con presentación de solicitud de trato directo antes de la vigencia de la Ley. La transferencia se podrá efectuar dentro de los diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial para estos efectos; y, b. Casos que ya se encuentren ante mecanismos internacionales de solución de controversias u organizaciones autónomas internacionales administradoras de los mismos, en los que el Estado peruano sea parte antes de la entrada en vigencia de la Ley. La transferencia se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial para estos efectos. 23.2 La Comisión Especial decidirá sobre la modalidad de la transferencia de estos casos, el orden de prioridad de casos para efectos de dicha transferencia y los procedimientos más convenientes para la mejor participación del Estado en estos mecanismos. Artículo 24°.- Forma de transferencia Para la entrega de los expedientes la entidad transferente deberá observar las siguientes formalidades: a. Presentar un informe sobre el estado del proceso; b. En caso de iniciado un proceso arbitral, entregar las piezas procesales presentadas por el Estado y el inversionista y, si hubieren, los Laudos emitidos; y, c. En caso de no haberse constituido el tribunal arbitral, las piezas relevantes del caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de coordinador del Sistema, está facultado a establecer mediante Resolución Ministerial los sistemas y procedimientos necesarios a los que se refi ere los Artículos 4° y 5° del presente Reglamento, previo informe favorable de los representantes de los miembros permanentes de la Comisión Especial. 268493-1 EDUCACION Establecen el Concurso Escolar de Dibujo y Pintura “Imágenes del Perú pintadas por las Niñas y Niños del Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0038-2008-ED Lima, 22 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la ética, constituye un principio de la educación que inspira una educación promotora de valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; Que, asimismo el artículo 79º de la mencionada Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, señala entre otras responsabilidades de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, la de normar, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear, evaluar y difundir las políticas, estrategias y acciones de tutoría y orientación educativa. Incluye las áreas de tutoría, la educación sexual, la promoción para una vida sin drogas y los derechos humanos y la convivencia escolar democrática; Que, en tal sentido, la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa considera que mediante el Concurso Escolar de Dibujo y Pintura “Imágenes del Perú pintadas por las Niñas y Niños del Perú” se promueva en los estudiantes el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la afi rmación de valores a través de la expresión artística, manifestada en imágenes del Perú, cuyo objetivo es que los estudiantes expresen el amor, la paz, el respeto y la solidaridad que desean para su país; Que, en ese sentido se hace necesario expedir la Resolución que establezca el Concurso Escolar, referido en el considerando precedente, a fi n de lograr los objetivos previstos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo1º .- Establecer en el presente año lectivo el Concurso Escolar de Dibujo y Pintura “Imágenes del Perú pintadas por las Niñas y Niños del Perú”. Artículo 2º.- Aprobar las Normas del Concurso Escolar de Dibujo y Pintura “Imágenes del Perú pintadas por las Niñas y Niños del Perú”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana y del Callao y las Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas de Educación Básica Regular correspondientes son responsables en sus jurisdicciones, de la organización y ejecución del presente Concurso Escolar. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión PedagógicaDescargado desde www.elperuano.com.pe