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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381972 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, formulado por la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas - posesión y transporte de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 268493-4 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano español por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2008-JUS Lima, 22 de octubre de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2008/COE-TC del 30 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Donostia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa del Reino de España; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de septiembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, procesado por la presunta comisión de los delitos de robo con fuerza en las cosas, descubrimiento y revelación de secretos, falsedad en documento ofi cial y en documento mercantil y estafa (Exp. Nº 91-2008); Que, mediante el Informe Nº 100-2008/COE-TC del 30 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Donostia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa del Reino de España y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de robo con fuerza en las cosas, descubrimiento y revelación de secretos, falsedad en documento ofi cial y en documento mercantil y estafa (Procedimiento Abreviado) 161/2005. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 268493-5 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2008-JUS Lima, 22 de octubre de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 098-2008/COE-TC del 19 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VICENTE GIJÓN CANO; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 16 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Establecimiento Penitenciario del Callao a un establecimiento penitenciario en el Reino de España del condenado VICENTE GIJÓN CANO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en nuestro país, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 848-2008); Que, mediante el Informe Nº 098-2008/COE-TC del 19 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del referido condenado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Tratado entre la República Peruana y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, celebrado en Lima el 25 de febrero de 1986, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986 y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado VICENTE GIJÓN CANO, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario en el Reino de España; solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega al Reino de España. 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