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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382226 Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional; Que, el artículo 21º de la Ley de creación de APCI, establece la facultad sancionadora de dicha entidad en los casos en que las entidades que ejecutan o reciben recursos de la Cooperación Técnica Internacional presenten información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro benefi cio; hagan uso indebido de los recursos y donaciones de la Cooperación Técnica Internacional; o apliquen los mismos a fi nes distintos para los cuales fueron proporcionados; Que, el literal u) del artículo 4º de la Ley Nº 27692 establece que APCI tiene las funciones que se deriven de su naturaleza; Que, el artículo 43 º del Reglamento de Organización y Funciones de APCI, aprobado por D.S.Nº 028-2007-RE, establece que es función de la Subdirección de Registros, c onducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los Registros de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional (ONGD-Perú); de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); de las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional proveniente del exterior (IPREDA); así como del Registro Nacional de Expertos y Voluntarios y el Registro de Constancias de Pedidos Nacionales; Que, el artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de APCI señala que es función de la Subdirección de Donaciones atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes donados destinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial; evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a entidades privadas inscritas en la APCI; otorgar el certifi cado de conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usado donado con fi nes sociales, destinados a entidades públicas y privadas; proporcionando a la Dirección de Fiscalización y Supervisión los informes sobre su movimiento de ingreso al país; c oordinar con nuestras misiones diplomáticas y con las autoridades peruanas competentes para facilitar el ingreso de los bienes donados destinados a entidades privadas inscritas en la APCI, que traen consigo las Misiones Profesionales Humanitarias; realizar periódicamente, el diagnóstico de ingreso al país de bienes donados a entidades privadas inscritas en la APCI, así como a las entidades públicas, independientemente de la naturaleza del bien; y coordinar con las entidades del sector público sobre el contenido y difusión de la información a ser publicada en los Portales Web relativa a los requisitos, procesos, aceptación o aprobación para el ingreso al país de mercancías en calidad de donaciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 096-2007- EF dispone que, p ara efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 096-2007- EF establece que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar , ante el Sector correspondiente, la documentación que dicho artículo detalla; Que, sin embargo, según su ley de creación así como su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI – atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes donados destinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial; y evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a entidades privadas inscritas en la APCI, que son competencias inherentes a dicho organismo, sobre las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede arrogarse ninguna competencia funcional; Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en los principios de celeridad, efi cacia y simplicidad; Que, en aplicación de los principios antes enunciados y a fi n de brindar celeridad, efi cacia y simplicidad al procedimiento administrativo de aprobación de las donaciones, se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores delegue en APCI su condición de vía de recepción establecida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de tal forma que la presentación de la documentación requerida para la expedición de las resoluciones que aprueban las donaciones a favor de las ENIEX, ONGD-Perú e IPREDA se presente directamente ante dicho organismo público, para que éste efectúe la evaluación correspondiente, emita los informes técnicos y legales y remita todo el expediente con el proyecto de resolución ministerial, en concordancia con las funciones institucionales que le han sido atribuidas por la Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, con su Ley de Creación y con su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Disposición Complementaria y Final del antes mencionado Decreto Supremo Nº 096-2007-EF faculta a los Sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicho dispositivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 y tomando en cuenta la vigencia del Decreto Supremo Nº 096-2007-RE, resulta necesario salvaguardar los derechos de seguridad jurídica a favor de los administrados que hasta la fecha han cumplido con presentar la documentación requerida para el proceso de aprobación de donaciones ante la APCI, por lo que se requiere aprobar el presente acto administrativo con efi cacia anticipada a la fecha de vigencia del citado dispositivo; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores – D.L.Nº 26112 -; la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – Ley Nº 27692; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprobado por D.S.Nº 028-2007-RE; y el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones aprobado por D.S.Nº 096-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – la condición de vía de recepción establecida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de tal forma que la presentación de la documentación requerida para la expedición de las resoluciones que aprueban las donaciones efectuadas a favor de las ONGD-Perú, las ENIEX y las IPREDA se realice directamente ante la APCI. Dentro del marco de sus competencias, APCI elaborará los informes técnicos y legales sobre la pertinencia de la aprobación de dichas donaciones y proyectará las resoluciones ministeriales, las mismas que serán remitidas al Ministro de Relaciones Exteriores para su correspondiente expedición. Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial tendrá efi cacia anticipada a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 096-2007-RE. Artículo Tercero.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI - adecuará su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 268778-1 SALUD Aprueban la “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la psicosis en el primer y segundo nivel de atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 750-2008/MINSA Lima, 20 de octubre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe