Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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2008, Telefonica presento informacion relacionada a la Planta Equivalente de la Linea Premium, con el fin de corregir parte de la informacion que fue remitida anteriormente con su carta DR-067-C-817/GO-08. Con base en el analisis de la documentacion e informacion presentada por Telefonica, el OSIPTEL elaboro el Informe Nº 433-GPR/2008, con el cual se sustento el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope para el periodo septiembre-noviembre de 2008 establecido mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. El 19 de septiembre de 2008, Telefonica presento recurso administrativo de reconsideracion contra la Resolucion Nº 019-2008-CD/OSIPTEL. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO

Mediante el recurso impugnativo referido en la seccion de ANTECEDENTES, Telefonica plantea una contradiccion administrativa a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente senalados, la Resolucion Nº 019-2008-CD/ OSIPTEL, que es objeto de la impugnacion planteada por Telefonica, se deriva de sus contratos de concesion, en tanto en ellos se establece el regimen tarifario de formulas de tarifas tope para los Servicios de Categoria I considerados en la Clausula 9 de los mencionados contratos (3). En este sentido, dicha resolucion se aplica de manera determinada a Telefonica, para los Servicios de Categoria I senalados en sus contratos de concesion. De acuerdo a ello, de manera coherente con la normativa legal vigente que habilita el derecho de contradiccion administrativa frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que tienen efectos en particular para una empresa determinada, resulta procedente el recurso administrativo interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 0192008-CD/OSIPTEL, siendo aplicables las reglas senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) -Ley Nº 27444-. IV. ANALISIS El recurso formulado por Telefonica plantea dos pretensiones referidas unicamente al ajuste de tarifas tope correspondiente a la Canasta D: 1.- El reconocimiento de credito en la Canasta D, generado por la incorporacion de altas (nuevos abonados) de los planes tarifarios cuyas tarifas fueron reducidas en marzo de 2007; y 2.- El reconocimiento de credito en la Canasta D, generado por los planes al MORDAZA introducidos en la Canasta D en los ajustes del periodo setiembre-noviembre 2007 y diciembre 2007-febrero 2008.

las altas de todos los planes tarifarios no seria necesaria para el calculo del reconocimiento del credito, pues no afectaria el resultado final, debido a que, segun la empresa, la suma de los traficos generados por la planta existente y las altas nuevas suma el total del trafico que es reportado actualmente, por lo que no alterarian las participaciones de ingreso utilizadas en el calculo del Ratio Tope. Ademas, Telefonica senala que el requerimiento del OSIPTEL no seria razonable y que este organismo no habria demostrado su razonabilidad en el presente expediente, a diferencia de Telefonica que ha expuesto su posicion a traves de ejemplos numericos. Al respecto, es importante advertir que los argumentos presentados por Telefonica son nuevamente los mismos que ha utilizado en anteriores solicitudes y recursos impugnativos correspondientes a los recientes ajustes trimestrales de tarifas, frente a los cuales el OSIPTEL ha contestado fundamentando debidamente su posicion de manera consistente y reiterada y con explicaciones numericas. En este sentido, el OSIPTEL ratifica y hace expresa remision a las consideraciones legales y contractuales que ha senalado en los diferentes pronunciamientos emitidos anteriormente en respuesta a los mismos argumentos que Telefonica vuelve a plantear ahora: · Informe Nº 192-GPR/2007 que sustento la Resolucion Nº 129-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembrenoviembre 2007 (4); · Resolucion Nº 174-2007-PD/OSIPTEL (5), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 1292007-PD/OSIPTEL; · Informe Nº 323-GPR/2007 que sustento la Resolucion Nº 183-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2007febrero 2008 (6); · Resolucion Nº 022-2008-PD/OSIPTEL (7), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 183-2007-PD/OSIPTEL; · Informe Nº 144-GPR/2008 que sustento la Resolucion Nº 030-2008-PD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo-mayo 2008 (8); · Resolucion Nº 064-2008-PD/OSIPTEL (9), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 030-2008-PD/OSIPTEL; · Informe Nº 283-GPR/2008 que sustento la Resolucion Nº 004-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto 2008 (10); · Resolucion Nº 013-2008-CD/OSIPTEL (11), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 004-2008-CD/OSIPTEL; y · Informe Nº 433-GPR/2008 que sustento la Resolucion Nº 019-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembrenoviembre 2008 (12).

4.1 Sobre el reconocimiento de credito en la Canasta D, generado por la incorporacion de altas Telefonica reitera su solicitud en cuanto al reconocimiento de credito generado por la introduccion de altas en los planes tarifarios cuyas rentas mensuales fueron reducidas en marzo de 2007, es decir, en los planes Linea Clasica (segmento residencial), Linea Control Economica (segmento residencial), Linea Control Super Economica y los Planes Control 1 (segmento residencial). La empresa senala que el mencionado reconocimiento de credito se encuentra contemplado en el Instructivo de Tarifas. Asimismo, indica que el OSIPTEL denego la solicitud de reconocimiento de credito generado por la introduccion de altas debido a que Telefonica no entrego la informacion correspondiente al trafico generado por las altas nuevas de todos los planes tarifarios de forma desagregada, omision esta que, segun la recurrente, se explicaria por la complejidad de sus sistemas, aunque precisa que tiene toda la disponibilidad para desarrollar un esquema que permita una adecuada desagregacion de la informacion solicitada. Asimismo, Telefonica considera que la informacion solicitada por el OSIPTEL respecto al trafico generado por

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Los Servicios de Categoria I, bajo la nomenclatura de los contratos, comprende a los siguientes servicios: (i) establecimiento de una nueva conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada a traves de un cargo unico de instalacion, (ii) prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefonicas locales, (iv) llamadas telefonicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de agosto de 2007 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 16 de noviembre de 2007 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de noviembre de 2007 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 17 de febrero de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 01 de marzo de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de MORDAZA de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de MORDAZA de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de MORDAZA de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de agosto de 2008 y debidamente notificada a Telefonica.

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