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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382403 2008, Telefónica presentó información relacionada a la Planta Equivalente de la Línea Premium, con el fi n de corregir parte de la información que fue remitida anteriormente con su carta DR-067-C-817/GO-08. Con base en el análisis de la documentación e información presentada por Telefónica, el OSIPTEL elaboró el Informe Nº 433-GPR/2008, con el cual se sustentó el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope para el período septiembre-noviembre de 2008 establecido mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL, que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de agosto de 2008 y debidamente notifi cada a Telefónica. El 19 de septiembre de 2008, Telefónica presentó recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución Nº 019-2008-CD/OSIPTEL. III. PROCEDENCIA DEL RECURSOMediante el recurso impugnativo referido en la sección de ANTECEDENTES, Telefónica plantea una contradicción administrativa a la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución Nº 019-2008-CD/OSIPTEL, que es objeto de la impugnación planteada por Telefónica, se deriva de sus contratos de concesión, en tanto en ellos se establece el régimen tarifario de fórmulas de tarifas tope para los Servicios de Categoría I considerados en la Cláusula 9 de los mencionados contratos ( 3). En este sentido, dicha resolución se aplica de manera determinada a Telefónica, para los Servicios de Categoría I señalados en sus contratos de concesión. De acuerdo a ello, de manera coherente con la normativa legal vigente que habilita el derecho de contradicción administrativa frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que tienen efectos en particular para una empresa determinada, resulta procedente el recurso administrativo interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 019-2008-CD/OSIPTEL, siendo aplicables las reglas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) -Ley Nº 27444-. IV. ANÁLISISEl recurso formulado por Telefónica plantea dos pretensiones referidas únicamente al ajuste de tarifas tope correspondiente a la Canasta D: 1.- El reconocimiento de crédito en la Canasta D, generado por la incorporación de altas (nuevos abonados) de los planes tarifarios cuyas tarifas fueron reducidas en marzo de 2007; y 2.- El reconocimiento de crédito en la Canasta D, generado por los planes al segundo introducidos en la Canasta D en los ajustes del período setiembre-noviembre 2007 y diciembre 2007-febrero 2008. 4.1 Sobre el reconocimiento de crédito en la Canasta D, generado por la incorporación de altas Telefónica reitera su solicitud en cuanto al reconocimiento de crédito generado por la introducción de altas en los planes tarifarios cuyas rentas mensuales fueron reducidas en marzo de 2007, es decir, en los planes Línea Clásica (segmento residencial), Línea Control Económica (segmento residencial), Línea Control Súper Económica y los Planes Control 1 (segmento residencial). La empresa señala que el mencionado reconocimiento de crédito se encuentra contemplado en el Instructivo de Tarifas. Asimismo, indica que el OSIPTEL denegó la solicitud de reconocimiento de crédito generado por la introducción de altas debido a que Telefónica no entregó la información correspondiente al tráfi co generado por las altas nuevas de todos los planes tarifarios de forma desagregada, omisión esta que, según la recurrente, se explicaría por la complejidad de sus sistemas, aunque precisa que tiene toda la disponibilidad para desarrollar un esquema que permita una adecuada desagregación de la información solicitada. Asimismo, Telefónica considera que la información solicitada por el OSIPTEL respecto al tráfi co generado por las altas de todos los planes tarifarios no sería necesaria para el cálculo del reconocimiento del crédito, pues no afectaría el resultado fi nal, debido a que, según la empresa, la suma de los tráfi cos generados por la planta existente y las altas nuevas suma el total del tráfi co que es reportado actualmente, por lo que no alterarían las participaciones de ingreso utilizadas en el cálculo del Ratio Tope. Además, Telefónica señala que el requerimiento del OSIPTEL no sería razonable y que este organismo no habría demostrado su razonabilidad en el presente expediente, a diferencia de Telefónica que ha expuesto su posición a través de ejemplos numéricos. Al respecto, es importante advertir que los argumentos presentados por Telefónica son nuevamente los mismos que ha utilizado en anteriores solicitudes y recursos impugnativos correspondientes a los recientes ajustes trimestrales de tarifas, frente a los cuales el OSIPTEL ha contestado fundamentando debidamente su posición de manera consistente y reiterada y con explicaciones numéricas. En este sentido, el OSIPTEL ratifi ca y hace expresa remisión a las consideraciones legales y contractuales que ha señalado en los diferentes pronunciamientos emitidos anteriormente en respuesta a los mismos argumentos que Telefónica vuelve a plantear ahora: • Informe Nº 192-GPR/2007 que sustentó la Resolución Nº 129-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período septiembre-noviembre 2007 ( 4); • Resolución Nº 174-2007-PD/OSIPTEL (5), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 129-2007-PD/OSIPTEL; • Informe Nº 323-GPR/2007 que sustentó la Resolución Nº 183-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período diciembre 2007-febrero 2008 ( 6); • Resolución Nº 022-2008-PD/OSIPTEL (7), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 183-2007-PD/OSIPTEL; • Informe Nº 144-GPR/2008 que sustentó la Resolución Nº 030-2008-PD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período marzo-mayo 2008 ( 8); • Resolución Nº 064-2008-PD/OSIPTEL (9), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 030-2008-PD/OSIPTEL; • Informe Nº 283-GPR/2008 que sustentó la Resolución Nº 004-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período junio-agosto 2008 ( 10); • Resolución Nº 013-2008-CD/OSIPTEL (11), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 004-2008-CD/OSIPTEL; y • Informe Nº 433-GPR/2008 que sustentó la Resolución Nº 019-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período septiembre-noviembre 2008 ( 12). 3 Los Servicios de Categoría I, bajo la nomenclatura de los contratos, comprende a los siguientes servicios: (i) establecimiento de una nueva conexión de servicio de telefonía fi ja local a ser cobrada a través de un cargo único de instalación, (ii) prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefónicas locales, (iv) llamadas telefónicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional. 4 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 31 de agosto de 2007 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 5 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 16 de noviembre de 2007 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 6 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 30 de noviembre de 2007 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 7 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 17 de febrero de 2008 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 8 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 01 de marzo de 2008 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 9 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 11 de mayo de 2008 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 10 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 30 de mayo de 2008 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 11 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 27 de julio de 2008 y debidamente noti fi cada a Telefónica. 12 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 31 de agosto de 2008 y debidamente noti fi cada a Telefónica.Descargado desde www.elperuano.com.pe