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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382402 Unidad 2006 30/06/2006Altas Bajas 2007 30/06/200701/07/2006 - 30/06/2007 ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA DE ALUMBRADO PÚBLICOunidad 10 465 405 87 10 783 Total Red BT SP km 3 333.027 594.818 507.110 3 420.735 Total Red BT AP km 2 410.529 557.164 379.171 2 588.521Total Equipos AP unidad 93 553 8 692 4 197 98 048 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 18 662 0 0 18 662 EQUIPOS INE unidad 3 782 102 0 3 884 Empresa: SERSA Unidad 2006 30/06/2006Altas Bajas 2007 30/06/200701/07/2006 - 30/06/2007 MEDIA TENSIÓN RED AÉREA km 10.284 0.000 0.000 10.284 RED SUBTERRÁNEA km 0.000 0.000 0.000 0.000EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTOunidad 2 0 0 2 Total Red MT 10.284 0.000 0.000 10.284 SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT SED AÉREA MONOPOSTE unidad 0 0 0 0 SED AÉREA BIPOSTE unidad 23 0 0 23SED CONVENCIONAL unidad 0 0 0 0SED COMPACTA PEDESTAL unidad 0 0 0 0SED COMPACTA BÓVEDA unidad 0 0 0 0Total SED unidad 23 0 0 23 BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR km 49.433 0.373 0.000 49.806 ALUMBRADO PÚBLICO km 50.980 0.744 0.744 50.980EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICOunidad 1 730 0 0 1 730 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOunidad 23 0 0 23 RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR km 0.000 0.000 0.000 0.000 ALUMBRADO PÚBLICO km 0.388 0.000 0.000 0.388EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICOunidad 22 0 0 22 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOunidad 0 0 0 0 ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA DE ALUMBRADO PÚBLICOunidad 6 0 0 6 Total Red BT SP km 49.433 0.373 0.000 49.806 Total Red BT AP km 51.368 0.744 0.744 51.368Total Equipos AP unidad 1 752 0 0 1 752 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 0 0 0 0 EQUIPOS INE unidad 46 0 1 45 270515-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundada impugnación interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 019-2008-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2008-CD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2008 EXPEDIENTE : Nº 00003-2008-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.VISTOS: (i) El recurso administrativo contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante su escrito recibido el 19 de septiembre de 2008, y; (ii) El Informe Nº 540-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:I. OBJETOEmitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTESConforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fi jados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Sección 9.02 de los contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estará sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006- CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplicará el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del marco legal y contractual antes reseñado, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I para el período septiembre-noviembre 2008, mediante carta DR-236-C-200/CM-08 ( 1) recibida el 25 de julio de 2008. Posteriormente, mediante la carta C.420-GG.GL.GPR/2008 ( 2), el OSIPTEL formuló observaciones al ajuste de tarifas propuesto y requirió a Telefónica la rectifi cación de su propuesta. Telefónica, mediante su carta DR-067-C-817/GO-08 recibida el 14 de agosto de 2008, modifi có su propuesta inicial para subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL. Adicionalmente, mediante DR-067-C-0833/GO-08 remitida el 21 de agosto de 1 Telefónica presentó parte de la información para sustentar su solicitud de ajuste de tarifas, mediante carta DR-236-C-204/CM-08 recibida el 04 de agosto de 2008. 2 De fecha 9 de agosto de 2008. Descargado desde www.elperuano.com.pe