Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

382402
Unidad ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRANEA DE ALUMBRADO PUBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP unidad 2006 30/06/2006

NORMAS LEGALES
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Altas Bajas 2007 01/07/2006 - 30/06/2007 30/06/2007 10 465 405 87 10 783

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

VISTOS:

km km unidad

3 333.027 2 410.529 93 553 18 662 3 782

594.818 557.164 8 692 0 102

507.110 379.171 4 197 0 0

3 420.735 2 588.521 98 048 18 662 3 884

INSTALACIONES NO ELECTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 EQUIPOS INE unidad

(i) El recurso administrativo contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante su escrito recibido el 19 de septiembre de 2008, y; (ii) El Informe Nº 540-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO

Empresa: SERSA Unidad MEDIA TENSION RED AEREA RED SUBTERRANEA EQUIPOS DE PROTECCION Y SECCIONAMIENTO Total Red MT 2006 30/06/2006 10.284 0.000 2 10.284 0 23 0 0 0 23 Altas Bajas 2007 30/06/2007 10.284 0.000 2 10.284 0 23 0 0 0 23

01/07/2006 - 30/06/2007 0.000 0.000 0 0.000 0 0 0 0 0 0 0.000 0.000 0 0.000 0 0 0 0 0 0

km km unidad

Emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES

SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION MT/BT SED AEREA MONOPOSTE unidad SED AEREA BIPOSTE SED CONVENCIONAL SED COMPACTA PEDESTAL SED COMPACTA BOVEDA Total SED BAJA TENSION RED AEREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PUBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PUBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PUBLICO RED SUBTERRANEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PUBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PUBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PUBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRANEA DE ALUMBRADO PUBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP km km unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad

49.433 50.980 1 730 23

0.373 0.744 0 0

0.000 0.744 0 0

49.806 50.980 1 730 23

km km unidad unidad unidad

0.000 0.388 22 0 6

0.000 0.000 0 0 0

0.000 0.000 0 0 0

0.000 0.388 22 0 6

km km unidad

49.433 51.368 1 752 0 46

0.373 0.744 0 0 0

0.000 0.744 0 0 1

49.806 51.368 1 752 0 45

INSTALACIONES NO ELECTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 EQUIPOS INE unidad

270515-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundada impugnacion interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 019-2008-CD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de octubre de 2008 EXPEDIENTE : MATERIA : ADMINISTRADO : Nº 00003-2008-CD-GPR/AT Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I / RECURSO DE RECONSIDERACION Telefonica del Peru S.A.A.

Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Seccion 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Seccion 9.02 de los contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA -tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estara sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplicara el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del MORDAZA legal y contractual MORDAZA resenado, Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I para el periodo septiembrenoviembre 2008, mediante carta DR-236-C-200/CM-08 (1) recibida el 25 de MORDAZA de 2008. Posteriormente, mediante la carta C.420-GG.GL.GPR/2008 (2), el OSIPTEL formulo observaciones al ajuste de tarifas propuesto y requirio a Telefonica la rectificacion de su propuesta. Telefonica, mediante su carta DR-067-C-817/GO-08 recibida el 14 de agosto de 2008, modifico su propuesta inicial para subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL. Adicionalmente, mediante DR-067-C-0833/GO-08 remitida el 21 de agosto de

1

2

Telefonica presento parte de la informacion para sustentar su solicitud de ajuste de tarifas, mediante carta DR-236-C-204/CM-08 recibida el 04 de agosto de 2008. De fecha 9 de agosto de 2008.

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