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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382414 del Gobierno Regional Amazonas, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, cuyo puente interconecta al Distrito de Conila, comprensión de la Provincia de Luya; al cual nos vincula geográfi camente. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de Conila, Provincia de Luya. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 26-2008-MDC/ R.AMAZONAS, de fecha 01 de octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando el colapso de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del indicado Distrito, producto de las intensas precipitaciones pluviales que se presentaron, acarreando emergencia producto de enfermedades parasitarias, infectocontagiosas y dérmicas, en la población. Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2008-CE-MDC/ PL/RA se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso por Emergencia y por Exoneración el Proceso de Adjudicación Directa Pública, para la Construcción del Proyecto “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y los Sistemas de Saneamiento de la Localidad de Conila – Cohechan – Luya”, con código SNIP Nº 22450, con referencia al Expediente Técnico AF-2008 Que, mediante Informe Legal Nº 006-2008-ALE-MDC/ PL/RA, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros. Que, mediante Convenio de fecha 27 de diciembre del 2007, fi rmado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Distrital de Conila y concordante con el Convenio Presidencial Regional Nº 077-2008-GRA/PR, establecen los Lineamientos Administrativos, Financieros y de Operatividad, que deberán seguir las partes, así como de establecer las condiciones previas, que se deberá cumplir para efectivizar la Transferencia Financiera, el mismo que se aprobará por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional de Amazonas, cuyo seguimiento y monitoreo a la ejecución física y fi nanciera, estará a cargo del Programa AGUA PARA TODOS. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2007- VIVIENDA de fecha 27-12-2007, se aprueba la Transferencia Financiera de S/. 726,533.00 (SETESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y los Sistemas de Saneamiento de la Localidad de Conila – Cohechan – Luya”. Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 090-2008-GRA/GRI, de fecha 03-09-2008 concordante con la Resolución de Gerencia Regional Nº 076-2008-GRA/GRI, de fecha 13-08-2008, se aprueba el Expediente Técnico reformulado del Proyecto “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y los Sistemas de Saneamiento de la Localidad de Conila – Cohechan – Luya”, por la suma S/. 884,866.95 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 95/100 NUEVOS SOLES), incluyendo el Costo Directo, Gastos Generales, Gastos de Supervisión, Gastos Administrativos y el costo del Expediente Técnico. Que, la Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación. Que, el presupuesto aprobado y transferido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asciende a S/. 726,533.00 (SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que incluye el costo directo y parte de los Gastos Generales de la Obra, afectándose presupuestalmente, a la fuente de fi nanciamiento DONACIONES Y TRANSFERENCIAS del Programa de Inversión 2008, de la Unidad Ejecutora Nº 001-SEDE AMAZONAS, para el año 2008, y que la diferencia de recursos requeridos S/. 158,333.95 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 95/100 NUEVOS SOLES), será asignado por el Gobierno Regional de Amazonas, vía reprogramación del Programa de Inversión 2008, en función del avance físico de la obra y requerimiento presupuestal y que a la fi rma del presente Convenio la Municipalidad, recepciona por parte del Gobierno Regional de Amazonas, la suma de S/. 719,806.95 (SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 95/100 NUEVOS SOLES), estableciéndose los Gastos Generales, Gastos de Supervisión y Gastos Administrativos, serán atendidos en cuanto sean requeridos, y se cuente con la disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Regional de Amazonas. Que, el Art. II de la Ley N° 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR, a partir del 28 de abril del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de setiembre del 2008; la cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la ejecución del Proyecto de Obra “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y los Sistemas de Saneamiento de la Localidad de Conila – Cohechan – Luya”. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Proceso de Selección, del Proyecto de Obra “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y los Sistemas de Saneamiento de la Localidad de Conila – Cohechan – Luya”., contratar directamente hasta por un monto de S/. 792,271.95 (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTAIUNO Y 95/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento DONACIONES Y TRANSFERENCIAS del Programa de Inversión 2008, de la Unidad Ejecutora Nº 001-SEDE AMAZONAS, conforme a la parte, considerativa del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondiente para la ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ G. CANTA CULLAMPE Alcalde Distrital 269608-1Descargado desde www.elperuano.com.pe