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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382411 de llevar a cabo el proceso de arrendamiento de la Feria Automotriz en el Damero “A” de Gamarra; la Resolución de Gerencia Municipal Nº 308-2008-GM/MLV del 17 de octubre de 2008 y, el Informe Nº 658-08-GAJ/MDLV de fecha 22 de octubre de 2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación de ubicación de stands para la ejecución de la referida Feria a llevarse a cabo en el emporio comercial en mención. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendo además que corresponde, a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo el artículo 195º de la norma constitucional en mención, establece que las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; teniendo por ello competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el párrafo fi nal del artículo 55º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, señala que todo acto de disposición (...) sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 097 del 30 de setiembre de 1996, que regula el Régimen Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran; establece en su artículo 7º que, el arrendamiento de los inmuebles de propiedad municipal o de sus secciones se realiza mediante subasta pública. Las bases establecen las condiciones de la subasta; Que el inciso a), del numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, defi ne como Actos de Administración, a aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: (...), arrendamiento, (...), que no impliquen desplazamiento de dominio; Que, mediante Ordenanza Nº 044-08/MDLV de fecha 26 de marzo de 2008, se modifi có el artículo 33º de la Ordenanza Nº 035-MDLV disponiendo que la Municipalidad podrá, según elija, autorizar el funcionamiento o suscribir contratos de arrendamiento, concesión o similares para la instalación de módulos de bienes, servicios, entretenimientos y alimentación en áreas de uso público, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, según Resolución de Gerencia Municipal Nº 308- 2008-GM/MLV del 17 de octubre de 2008, se aprueban los valores comerciales determinados para la realización de la Feria Automotriz en el Damero “A” de Gamarra. Asimismo, se deja establecido que la aprobación de los precitados valores comerciales de las doce (12) ubicaciones en mención de 100 m2 cada una, han sido determinadas única y exclusivamente para la realización de la subasta pública de arrendamiento de espacios públicos para la ejecución de la Feria Automotriz en el Damero “A” de Gamarra. En este contexto, se encarga a la Gerencia de Administración y Finanzas y al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de subasta pública de arrendamiento para la ejecución de la referida feria en el lugar indicado; Que, mediante Informe Nº 658-08-GAJ/MDLV del 22 de octubre de 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que resulta viable la aprobación de doce (12) stands en el Damero “A” de Gamarra, a fi n que se continúe con el procedimiento de integración de bases administrativas; Que, para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 044-08/MDLV del 26 de marzo de 2008, así como del Acuerdo de Concejo Nº 065-08-MDLV del 11 de julio de 2008, se requiere la debida aprobación mediante Decreto de Alcaldía de las ubicaciones propuestas para la implementación del procedimiento de arrendamiento de espacios públicos mediante subasta pública, para ejecutar la Feria Automotriz en el Emporio Comercial de Gamarra; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar las doce (12) ubicaciones que se señalan en los documentos de vistos, para la realización de la Feria Automotriz, cuyo detalle de ubicación, número de stands y medida de los mismos se precisan en el Ofi cio Nº 017-2008-MLV/PCE, emitido por la Presidencia del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de arrendamiento de la Feria Automotriz en el Damero “A” de Gamarra que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dejar establecido que la aprobación de las precitadas doce (12) ubicaciones detalladas son única y exclusivamente para la realización de la convocatoria pública de arrendamiento de espacios, para la ejecución de la Feria Automotriz en el Damero “A” de Gamarra, de conformidad a lo indicado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 308-2008-GM/MLV. Artículo Tercero.- Encargar la supervisión del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar la elaboración de bases técnicas a la Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con el Comité Especial encargado, de conformidad a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 065-2008/MLV. Regístrese, comuníquese y cúmplase,ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 269622-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Amplían alcances de la Ordenanza Nº 244-MDMM, estableciendo sanciones para propietarios que permitan la reparación y mantenimiento de sus vehículos en la vía pública ORDENANZA Nº 364-MDMM Magdalena del Mar, 13 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, mediante Ordenanza Nº 244-MDMM se reguló el funcionamiento de los establecimientos y/o locales dedicados a brindar servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a fi n de que sus actividades económicas sean realizadas dentro de un marco de respeto a los derechos del vecindario; Que, por ello, a través de la precitada norma se prohibió expresamente la realización de trabajos de reparación y mantenimiento de vehículos en la vía pública, estableciéndose las sanciones de multa y clausura, además de la revocatoria de licencias de funcionamiento, para aquellos establecimientos que incumplen esta disposición; Que, no obstante ello, el número de quejas vecinales por los trabajos de reparación y mantenimiento de vehículos en la vía pública, se ha incrementado, por lo Descargado desde www.elperuano.com.pe