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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382413 la presente Ordenanza a la Gerencia municipal, Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva, División de Seguridad Ciudadana, Sección Policial. 266844-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Amplían Situación de Emergencia en la provincia de Cañete ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2008-MPC Cañete, 22 de octubre de 2008Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo del 21 de octubre, la ampliación de Situación de Emergencia en la provincia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2008- MPC, de fecha 20 de agosto de 2008, se declaró ampliar la Situación de Emergencia en la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, a partir del día 13 de agosto, y por el término de 60 días; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de Octubre de 2008, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de Octubre de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Cañete y en los distritos comprendidos en ella; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta; SE ACORDO:Artículo 1º.- Ampliar en vía de regularización la Situación de Emergencia en la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, a partir del 10 de Octubre, y por el plazo de 60 días según los considerandos del presente. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 269508-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA Exoneran de proceso de selección para la ejecución del proyecto de obra de mejoramiento de los sistemas de agua potable y de saneamiento de la localidad de Conila - Cohechan - Luya ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2008-MDC/PL/RA Conila, 8 de octubre del 2008VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 07 de octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 004-2008-CE-MDC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 006-2008-ALE-MDC/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008- GRA/CR de fecha 28 de abril del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de mayo del 2008, declara en situación de emergencia la Construcción del Puente Bailey en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdicción Descargado desde www.elperuano.com.pe