Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382405

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Instructivo de Tarifas, el OSIPTEL declaro inviable el reconocimiento de credito adicional por la introduccion de los planes tarifarios mencionados, debido a que Telefonica no utilizo todo el credito que fue generado anteriormente en la Canasta D, como consecuencia del ajuste aprobado por la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL. (ii) Dentro del MORDAZA normativo legal y contractual aplicable, el OSIPTEL evaluo debidamente los alcances del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (16), habiendo expresado claramente la motivacion y las razones de hecho y de derecho en que se ha fundamentado su decision de no aceptar en este caso la referida solicitud de Telefonica (17):

introduccion, determinando que no resulta pertinente tal reconocimiento de credito. (iv) Por lo expuesto, resulta evidente que el OSIPTEL aplica estrictamente las reglas pre-establecidas en el Instructivo de Tarifas, conforme a los principios de razonabilidad y predictibilidad. Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolucion, esta instancia considera que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0192008-CD/OSIPTEL, que establecio el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoria I prestados por Telefonica, para el periodo Septiembre ­ Noviembre 2008, debe ser confirmada en su integridad; y en consecuencia, se debe declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefonica. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 325; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2008-CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

"Los planes al MORDAZA propuestos por la empresa que surgen como acuerdo entre el Estado Peruano y Telefonica, no seran considerados como un credito debido a que van en contra de los principios establecidos en las modificaciones del Instructivo realizadas en el ano 2006 por el regulador. Esas modificaciones se centran en el cumplimiento de una serie de aspectos beneficiosos para el desarrollo de la industria de Telecomunicaciones y bienestar de los hogares. (...) Para esto, como senala el Informe Nº 011-GPR/2006, "Se prioriza entre el conjunto de los instrumentos que permiten implementar los ajustes de tarifas a aquellos que tienen un mayor impacto sobre el bienestar de los consumidores. Mas precisamente el instructivo enfatiza mecanismos de reduccion de tarifas y rentas"".(18)

Ratificando estos fundamentos, en el Acapite 3.2 de la Resolucion Nº 022-2008-PD/OSIPTEL ­que declaro Infundado el recurso de reconsideracion de Telefonica contra la Resolucion Nº 183-2007-PD/OSIPTEL (19)el OSIPTEL enfatizo que las consideraciones de este organismo para determinar la no pertinencia de reconocimiento de credito adicional por la introduccion de nuevos planes, fueron desarrolladas de conformidad con el MORDAZA de Razonabilidad y Proporcionalidad: "(...) esencialmente porque, en el mismo sentido de lo senalado en el Informe Nº 029-GPR/2006 que sustento el Instructivo de Tarifas vigente, este organismo considera importante priorizar solo los mecanismos de reduccion tarifaria explicita (rentas mensuales y tarifa por minutos adicionales) por ser los que mayor beneficio social generan, en comparacion con otros mecanismos que no tienen un impacto directo en el bienestar de los usuarios, lo cual determina que, a criterio del regulador, las reducciones tarifarias en los ajustes trimestrales de tarifas deben ser realizadas principalmente mediante variaciones en los valores de renta mensual y tarifa por minuto adicional, pues son los que generan un mayor impacto positivo en el bienestar de los usuarios". (iii) Adicionalmente, el OSIPTEL ha reiterado que la evaluacion de las solicitudes de reconocimiento de credito y el pronunciamiento que corresponda sobre dichas solicitudes, solo puede efectuarse en el mismo ajuste en el que la empresa presenta la propuesta de ajuste que incluya la respectiva reduccion tarifaria que generaria el credito cuyo reconocimiento se solicita, tal como fue senalado en la Resolucion Nº 0072007-CD/OSIPTEL (subrayado agregado): "Articulo Primero.- (...) (i) La empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reduccion anticipada, debera solicitar al OSIPTEL para su aprobacion el reconocimiento del credito generado indicando cual de los dos escenarios de aplicacion se utilizara para dicho reconocimiento. En este sentido, el pedido de Telefonica en este extremo resulta improcedente, toda vez que el presente ajuste del periodo septiembre ­ noviembre de 2008 no incluye la introduccion de ninguno de los planes al MORDAZA respecto de los cuales la empresa solicita reconocimiento de credito. En efecto, Telefonica solicito el reconocimiento del referido credito cuando presento su propuesta de ajuste para los periodos setiembre-noviembre de 2007 y diciembre 2007-febrero 2008 en los cuales se hizo efectiva la introduccion de los mencionados planes al MORDAZA, y en esa oportunidad se analizo debidamente la pertinencia del reconocimiento del credito por esta

16

El MORDAZA parrafo del inciso 10 del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que: "(...) OSIPTEL evaluara la pertinencia de reconocer como creditos (i) la introduccion de planes de consumo con tasacion al MORDAZA y, (ii) reducciones adicionales de tarifas en periodos en los cuales la empresa cuenta con creditos pre-existentes".

17

18

19

Fundamentos detallados en el Acapite 3.1.1 de la Resolucion de Presidencia Nº 064-2008-PD/OSIPTEL de fecha 8 de MORDAZA de 2008. Cita textual del Informe Nº 192-GPR/2007 que sustento la Resolucion Nº 129-2007-PD/OSIPTEL que aprobo el Ajuste tarifario correspondiente al periodo Setiembre ­ Noviembre 2007 y denego el reconocimiento del referido credito adicional. Resolucion que aprobo el Ajuste Tarifario correspondiente al trimestre Diciembre 2007-Febrero 2008 y denego el reconocimiento del referido credito adicional.

269927-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen que determinadas EPS reajusten sus tarifas y precios por servicios de saneamiento y colaterales, por variacion acumulada del IPM al mes de setiembre de 2008, tomando como base del calculo el mes de junio de 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2008-SUNASS-CD MORDAZA, 17 de octubre de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.