Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

Asimismo, el OSIPTEL volvio a explicar oralmente a Telefonica la relevancia y la necesidad de contar con los datos del trafico generado por las altas de todos los planes para realizar correctamente la estimacion del reconocimiento del credito por altas, en la reunion de trabajo realizada con los representantes de dicha empresa el dia 07 de agosto de 2008. Sin perjuicio de la remision efectuada, a continuacion se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del credito por la introduccion de altas: (i) El tercer inciso del articulo primero de la Resolucion Nº 007-2007-CD/OSIPTEL (13) establece lo siguiente: "En el caso de considerar la incorporacion de las variaciones en cantidades (numero de lineas por altas nuevas) el calculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la finalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL solo tomara en consideracion las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas y no las migraciones." En este sentido, el OSIPTEL considera que resulta pertinente el reconocimiento de credito por la incorporacion de altas en cuanto se pueda considerar en el calculo las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas, sin considerar el efecto de las variaciones en cantidades debido a las migraciones, como lo establece literalmente el Instructivo de Tarifas citado en el parrafo precedente. (ii) El OSIPTEL ha demostrado con ejemplos numericos (14) que la consecuencia de aplicar un tratamiento como el planteado por Telefonica, donde no se considera explicitamente el trafico generado por las altas nuevas (es decir, trafico de usuarios existentes por cada plan tarifario y trafico de altas nuevas por cada plan tarifario, de forma separada), es que cuando se estime el reconocimiento de credito por altas nuevas se generaria un sesgo indebido en el calculo de los factores de ponderacion de los elementos tarifarios de la Canasta D. En tal sentido, de acuerdo con el Instructivo de Tarifas, en los escenarios en que exista credito en la Canasta D, se debe considerar una actualizacion en los calculos del credito por el efecto de las altas nuevas. Esto implica que, cada trimestre, el calculo del Ratio Tope que representa la reduccion tarifaria anticipada (variable R), al que se refiere la formula establecida en la seccion II.6 del Instructivo, sera actualizado unicamente por el efecto de las altas nuevas del trimestre anterior. Para este efecto, resulta MORDAZA que dichas altas nuevas traen consigo un aumento en el trafico generado. En este sentido, con la finalidad de no sesgar los resultados, es necesario actualizar tanto los indicadores de consumo de la cantidad de lineas asi como los indicadores de consumo del trafico en exceso, considerando dicho efecto. En consecuencia, no se debe considerar el efecto de las migraciones ni en la cantidad de lineas ni en el volumen de trafico en exceso para efectos de la actualizacion del credito. Es importante resaltar que el Ratio Tope que representa la reduccion tarifaria anticipada (variable R) es calculado en el ajuste en el cual se genera el credito por reducciones anticipadas de tarifas, considerando los indicadores de cantidad de la canasta en este periodo; por lo tanto, la actualizacion de dicha Variable R debe realizarse considerando las cantidades del periodo base, actualizadas por el efecto de las altas en cada uno de los planes tarifarios, teniendo en cuenta que este efecto se presenta tanto en el numero de lineas como en el trafico. Por lo tanto, resulta evidente la necesidad de contar con la informacion del trafico generado por las altas para cada plan tarifario para poder actualizar la Variable R, tal como lo indica el Instructivo de Tarifas. (iii) Por lo expuesto, resulta evidente que el OSIPTEL aplica estrictamente las reglas pre-establecidas en el Instructivo de Tarifas, conforme a los principios de razonabilidad y predictibilidad. 4.2 Sobre el reconocimiento de credito en la Canasta D generado por la introduccion de los planes al MORDAZA Telefonica indica que en las solicitudes para los ajustes trimestrales de tarifas correspondientes a

los periodos marzo-mayo 2008, junio-agosto 2008 y septiembre-noviembre 2008 reitero su solicitud respecto a la evaluacion de los seis nuevos planes introducidos al MORDAZA en el ano 2007, Plan Control al MORDAZA, Plan Prepago al MORDAZA, Plan al MORDAZA 1, Plan al MORDAZA 2, Plan al MORDAZA 3 y Plan Plus al MORDAZA, con el fin de que se calcule el nivel de ahorro y se reconozca el credito adicional en la Canasta D generado por la introduccion de los mencionados planes. Asimismo, Telefonica senala que en la resolucion impugnada el OSIPTEL denego esta solicitud debido a que el reconocimiento del credito solo puede efectuarse en el mismo ajuste en el que la empresa presenta la propuesta de ajuste que incluya la respectiva reduccion tarifaria que generaria el credito cuyo reconocimiento se solicita, dejando de lado el analisis de las razones por las que no se debe reconocer la introduccion de los planes al MORDAZA para el reconocimiento de credito adicional. Ademas, la empresa indica que cuando los planes fueron introducidos en la Canasta D no se consideraron los ahorros respectivos, y que el OSIPTEL no habria sustentado las razones por las cuales no se reconoce credito adicional por la introduccion de estos planes, pese a que estos planes fueron el resultado de la negociacion entre el Estado y Telefonica. Al respecto, cabe senalar que el OSIPTEL se ha pronunciado oportunamente y de manera reiterada respecto a las repetidas solicitudes presentadas por Telefonica respecto al reconocimiento de credito por la introduccion de los mencionados planes al MORDAZA, fundamentando debidamente su posicion de manera consistente. En este sentido, una vez mas el OSIPTEL ratifica y hace expresa remision a las consideraciones legales y contractuales ha senalado en los diferentes pronunciamientos emitidos anteriormente en respuesta a los mismos argumentos que Telefonica vuelve a plantear ahora. La relacion de estos pronunciamientos ya ha sido detallada en el Acapite 4.1 precedente. Sin perjuicio de la remision efectuada, a continuacion se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del credito por la introduccion de los referidos planes al segundo: (i) Este organismo cumplio con evaluar debidamente la pertinencia de dichas solicitudes de reconocimiento de credito ­considerando la facultad discrecional prevista en el inciso 10 del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC-, habiendo expresado su pronunciamiento desfavorable en las Resoluciones Nº 129-2007-PD/OSIPTEL y Nº 183-2007-PD/OSIPTEL que establecieron los ajustes en los que fueron introducidos tales planes tarifarios, siendo ademas que estos pronunciamientos fueron ratificados con las Resoluciones Nº 174-2007-PD/OSIPTEL y Nº 0222008-PD/OSIPTEL que declararon INFUNDADOS los respectivos recursos de reconsideracion interpuestos por Telefonica. La razon fundamental expresada en los mencionados pronunciamientos es que en este caso resultaba aplicable la regla pre-establecida en la seccion II.6 del Instructivo de Tarifas (15) sobre el reconocimiento de creditos por las reducciones anticipadas que aplique la empresa, donde se indica lo siguiente: "No se deberan realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior".

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Corresponde a las Aclaraciones a la Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL que resolvio el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 0048-2006-CD/OSIPTEL que aprobo el Instructivo de Tarifas. Vease el Acapite 3.2 de la parte considerativa de la Resolucion Nº 0642008-PD/OSIPTEL, donde se presento un ejemplo en el cual se muestran los sesgos en la estimacion de los factores de ponderacion de ingresos al no considerar de forma separada el trafico por altas nuevas. Segun la modificacion aprobada mediante la Resolucion Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL.

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