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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382404 Asimismo, el OSIPTEL volvió a explicar oralmente a Telefónica la relevancia y la necesidad de contar con los datos del tráfi co generado por las altas de todos los planes para realizar correctamente la estimación del reconocimiento del crédito por altas, en la reunión de trabajo realizada con los representantes de dicha empresa el día 07 de agosto de 2008. Sin perjuicio de la remisión efectuada, a continuación se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del crédito por la introducción de altas: (i) El tercer inciso del artículo primero de la Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL ( 13) establece lo siguiente: “En el caso de considerar la incorporación de las variaciones en cantidades (número de líneas por altas nuevas) el cálculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la fi nalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL sólo tomará en consideración las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas y no las migraciones.” En este sentido, el OSIPTEL considera que resulta pertinente el reconocimiento de crédito por la incorporación de altas en cuanto se pueda considerar en el cálculo las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas, sin considerar el efecto de las variaciones en cantidades debido a las migraciones, como lo establece literalmente el Instructivo de Tarifas citado en el párrafo precedente. (ii) El OSIPTEL ha demostrado con ejemplos numéricos ( 14) que la consecuencia de aplicar un tratamiento como el planteado por Telefónica, donde no se considera explícitamente el tráfi co generado por las altas nuevas (es decir, tráfi co de usuarios existentes por cada plan tarifario y tráfi co de altas nuevas por cada plan tarifario, de forma separada), es que cuando se estime el reconocimiento de crédito por altas nuevas se generaría un sesgo indebido en el cálculo de los factores de ponderación de los elementos tarifarios de la Canasta D. En tal sentido, de acuerdo con el Instructivo de Tarifas, en los escenarios en que exista crédito en la Canasta D, se debe considerar una actualización en los cálculos del crédito por el efecto de las altas nuevas. Esto implica que, cada trimestre, el cálculo del Ratio Tope que representa la reducción tarifaria anticipada (variable R), al que se refi ere la fórmula establecida en la sección II.6 del Instructivo, será actualizado únicamente por el efecto de las altas nuevas del trimestre anterior. Para este efecto, resulta claro que dichas altas nuevas traen consigo un aumento en el tráfi co generado. En este sentido, con la fi nalidad de no sesgar los resultados, es necesario actualizar tanto los indicadores de consumo de la cantidad de líneas así como los indicadores de consumo del tráfi co en exceso, considerando dicho efecto. En consecuencia, no se debe considerar el efecto de las migraciones ni en la cantidad de líneas ni en el volumen de tráfi co en exceso para efectos de la actualización del crédito. Es importante resaltar que el Ratio Tope que representa la reducción tarifaria anticipada (variable R) es calculado en el ajuste en el cual se genera el crédito por reducciones anticipadas de tarifas, considerando los indicadores de cantidad de la canasta en este período; por lo tanto, la actualización de dicha Variable R debe realizarse considerando las cantidades del período base, actualizadas por el efecto de las altas en cada uno de los planes tarifarios, teniendo en cuenta que este efecto se presenta tanto en el número de líneas como en el tráfi co. Por lo tanto, resulta evidente la necesidad de contar con la información del tráfi co generado por las altas para cada plan tarifario para poder actualizar la Variable R , tal como lo indica el Instructivo de Tarifas. (iii) Por lo expuesto, resulta evidente que el OSIPTEL aplica estrictamente las reglas pre-establecidas en el Instructivo de Tarifas, conforme a los principios de razonabilidad y predictibilidad. 4.2 Sobre el reconocimiento de crédito en la Canasta D generado por la introducción de los planes al segundo Telefónica indica que en las solicitudes para los ajustes trimestrales de tarifas correspondientes a los períodos marzo-mayo 2008, junio-agosto 2008 y septiembre-noviembre 2008 reiteró su solicitud respecto a la evaluación de los seis nuevos planes introducidos al mercado en el año 2007, Plan Control al Segundo, Plan Prepago al Segundo, Plan al Segundo 1, Plan al Segundo 2, Plan al Segundo 3 y Plan Plus al Segundo, con el fi n de que se calcule el nivel de ahorro y se reconozca el crédito adicional en la Canasta D generado por la introducción de los mencionados planes. Asimismo, Telefónica señala que en la resolución impugnada el OSIPTEL denegó esta solicitud debido a que el reconocimiento del crédito sólo puede efectuarse en el mismo ajuste en el que la empresa presenta la propuesta de ajuste que incluya la respectiva reducción tarifaria que generaría el crédito cuyo reconocimiento se solicita, dejando de lado el análisis de las razones por las que no se debe reconocer la introducción de los planes al segundo para el reconocimiento de crédito adicional. Además, la empresa indica que cuando los planes fueron introducidos en la Canasta D no se consideraron los ahorros respectivos, y que el OSIPTEL no habría sustentado las razones por las cuales no se reconoce crédito adicional por la introducción de estos planes, pese a que estos planes fueron el resultado de la negociación entre el Estado y Telefónica. Al respecto, cabe señalar que el OSIPTEL se ha pronunciado oportunamente y de manera reiterada respecto a las repetidas solicitudes presentadas por Telefónica respecto al reconocimiento de crédito por la introducción de los mencionados planes al segundo, fundamentando debidamente su posición de manera consistente. En este sentido, una vez más el OSIPTEL ratifi ca y hace expresa remisión a las consideraciones legales y contractuales ha señalado en los diferentes pronunciamientos emitidos anteriormente en respuesta a los mismos argumentos que Telefónica vuelve a plantear ahora. La relación de estos pronunciamientos ya ha sido detallada en el Acápite 4.1 precedente. Sin perjuicio de la remisión efectuada, a continuación se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del crédito por la introducción de los referidos planes al segundo: (i) Este organismo cumplió con evaluar debidamente la pertinencia de dichas solicitudes de reconocimiento de crédito –considerando la facultad discrecional prevista en el inciso 10 del Artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC-, habiendo expresado su pronunciamiento desfavorable en las Resoluciones Nº 129-2007-PD/OSIPTEL y Nº 183-2007-PD/OSIPTEL que establecieron los ajustes en los que fueron introducidos tales planes tarifarios, siendo además que estos pronunciamientos fueron ratifi cados con las Resoluciones Nº 174-2007-PD/OSIPTEL y Nº 022-2008-PD/OSIPTEL que declararon INFUNDADOS los respectivos recursos de reconsideración interpuestos por Telefónica. La razón fundamental expresada en los mencionados pronunciamientos es que en este caso resultaba aplicable la regla pre-establecida en la sección II.6 del Instructivo de Tarifas ( 15) sobre el reconocimiento de créditos por las reducciones anticipadas que aplique la empresa, donde se indica lo siguiente: “No se deberán realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se haya utilizado todo el crédito generado por la reducción anticipada anterior”. 13 Corresponde a las Aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 0048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó el Instructivo de Tarifas. 14 Véase el Acápite 3.2 de la parte considerativa de la Resolución Nº 064- 2008-PD/OSIPTEL, donde se presentó un ejemplo en el cual se muestran los sesgos en la estimación de los factores de ponderación de ingresos al no considerar de forma separada el trá fi co por altas nuevas. 15 Según la modi fi cación aprobada mediante la Resolución Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL.Descargado desde www.elperuano.com.pe