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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382406 VISTO: El Informe Nº 138-2008/SUNASS-110 de fecha 10 de octubre de 2008, elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria, referido al reajuste de tarifas por servicios de saneamiento y de precios por servicios colaterales, por variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 34º de la Ley Nº 26338 1, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cado por el artículo 5º de la Ley Nº 288702, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS- aplicará el reajuste de tarifas por incremento de índices de precios al por mayor (IPM), a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas; Que, el artículo 55º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD 3, establece que carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS y que no estén de acuerdo a lo dispuesto en dicho Reglamento ni con el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD; Que, el artículo 58-A del citado Reglamento General de Tarifas, el cual fuera incorporado por la Resolución de Consejo Nº 052-2007-SUNASS-CD 4, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Según el artículo 58º del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio; Que, el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo máximo para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) días calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria señala en su Informe Nº 138-2008-SUNASS-110 que la variación del IPM al mes de septiembre del año 2008, tomando como base de cálculo el IPM del mes de junio del año 2008, ha alcanzado el 3.77%, por lo que corresponde realizar el ajuste a las EPS sin fórmula tarifaria aprobada, las cuales se detallan en anexo; Que, el reajuste tarifario dispuesto por mandato expreso del artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas tiene por fi nalidad fortalecer la capacidad económica y fi nanciera de las EPS, de modo que cuenten con los recursos técnicos y humanos necesarios que les permitan prestar sus servicios con niveles de efi ciencia y calidad, siendo los usuarios del servicio los benefi ciarios fi nales; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 34º de la Ley Nº 26338, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesión Nº 21-2008; HA RESUELTO:Artículo Primero .- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas por servicios de saneamiento en un 3.77%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de septiembre del año 2008, tomando como base de cálculo el mes de junio del año 2008. La relación de EPS que efectuarán el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. Para estos efectos, serán de aplicación los artículos 59º, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD. Artículo Segundo.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus precios por servicios colaterales en un 3.77%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de septiembre del año 2008, tomando como base de cálculo el mes de junio del año 2008. El reajuste de precios de servicios colaterales dispuesto por el presente artículo, no será de aplicación en los casos contemplados en el artículo 55º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, por tanto, sólo podrán efectuar el reajuste las EPS listadas en el Anexo 2. Regístrese, comuníquese y publíquese.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ E. SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de julio de 1994 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de febrero de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 4 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de agosto de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. ANEXO 1 RELACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE DEBERÁN EFECTUAR EL REAJUSTE DE SUS TARIFAS POR VARIACIÓN DEL IPM Nº EPS 1 SEMAPACH S.A. 2 EPS SELVA CENTRAL S.A.3 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA.4 EMAPA HUARAL S.A.5 EPSEL S.A.6 SEDACHIMBOTE S.A.7 EMAPA CAÑETE S.A.8 SEDAJULIACA S.A.9 EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.10 SEDAM HUANCAYO S.A.C.11 EPSSMU S.R.LTDA.12 EPS GRAU S.A.13 EPS SEDALORETO S.A.14 SEMAPA BARRANCA S.A.15 EMAPAT S.R.LTDA.16 EMSAPA YAULI17 EMAPACOP S.A.18 EPS MANTARO S.A.19 EMPSAPA CALCA20 EMSA PUNO S.A.21 EMAPA Y22 EPS AGUAS DEL ALTIPLANO23 EMPSSAPAL S.A.24 SEDAPAR RIOJA25 NOR PUNO S.A.26 EMAPAVIGSSA27 EMAPA SAN MARTIN S.A.28 EMSAP CHANKA29 EMAPA PASCO S.A.30 EMAPICA S.A.31 EMAPISCO S.A.32 EMAQ S.R.LTDA.33 EPS MARAÑON34 EMAPAB S.R.LTDA.35 EPS ILO S.R.LTDA.Descargado desde www.elperuano.com.pe