Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
ANEXO 2

382407

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RELACION DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE DEBERAN EFECTUAR EL REAJUSTE DE SUS PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES POR VARIACION DEL IPM
EPS QUE PUEDEN AJUSTAR PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 EPS SEMAPACH S.A. EPS MORDAZA CENTRAL S.A. EPS MORDAZA S.R.LTDA. EMAPA HUARAL S.A. EPSEL S.A. SEDACHIMBOTE S.A. EMAPA CANETE S.A. SEDAJULIACA S.A. SEDAM HUANCAYO S.A.C. EPSSMU S.R.LTDA. EPS GRAU S.A. EPS SEDALORETO S.A. SEMAPA BARRANCA S.A. EMSAPA YAULI EMAPACOP S.A. EMPSAPA CALCA EPS AGUAS DEL ALTIPLANO EMPSSAPAL S.A. SEDAPAR MORDAZA EMAPA SAN MORDAZA S.A. EMAPICA S.A. EPS ILO S.R.LTDA.

269789-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de equipos medicos para el Hospital "El Carmen" - Huancayo
ACUERDO REGIONAL Nº 114-2008-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria celebrada a los 02 dias del mes de octubre de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el inciso a) del articulo 15º; Que, el literal i) del articulo 15º de la MORDAZA acotada prescribe que es Atribucion del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el Hospital "El Carmen" en la actualidad no puede cumplir con los fines y objetivos para los que fue implementado como medio asistencial de atencion y prevencion a la salud de la poblacion de la MORDAZA de Huancayo y alrededores, por lo cual no se puede cumplir a cabalidad su respectivas labores, deduciendo que los funcionarios y personal administrativo no se han preocupado por el mantenimiento y renovacion de los Bienes y equipos hospitalarios, lo cual significa la flagrante comision de "negligencia en el cumplimiento de sus funciones"; por lo que el organo de adquisiciones del Hospital "El Carmen" ha iniciado el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de equipos Medicos Hospitalarios priorizados por el Cuerpo Medico a traves del Informe Nº 016-JSC-

HEC-08, sea valorizado el requerimiento que haciende a un aproximado de S/. 1 750.200 nuevos soles; en consecuencia por MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, por el monto avaluado corresponde efectuar el MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica el mismo que acarrearia aproximadamente 20 meses, periodo que implicaria desatencion a los usuarios y el incumplimiento de sus fines y objetivos; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 104-GRJ/CR, se aprueba regresar a la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, el Dictamen Nº 018-2008-GRJ-CR/CPPPATyDI, y el Proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, de Adquisiciones y Contrataciones por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente del Hospital "El Carmen" ­ Huancayo, hasta por la suma de S/. 1`750 200.00 (un millon setecientos cincuenta mil doscientos y 00/100 nuevos soles); para su mejor estudio y formulacion; Que, el literal c) del articulo 20º de Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, el articulo 21º de la MORDAZA acotada prescribe que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el parrafo MORDAZA y tercero del articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Junin;

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