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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382407 ANEXO 2 RELACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE DEBERÁN EFECTUAR EL REAJUSTE DE SUS PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES POR VARIACIÓN DEL IPM EPS QUE PUEDEN AJUSTAR PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES Nº EPS 1 SEMAPACH S.A. 2 EPS SELVA CENTRAL S.A. 3 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA.4 EMAPA HUARAL S.A.5 EPSEL S.A.6 SEDACHIMBOTE S.A.7 EMAPA CAÑETE S.A.8 SEDAJULIACA S.A.9 SEDAM HUANCAYO S.A.C.10 EPSSMU S.R.LTDA.11 EPS GRAU S.A.12 EPS SEDALORETO S.A.13 SEMAPA BARRANCA S.A.14 EMSAPA YAULI15 EMAPACOP S.A.16 EMPSAPA CALCA17 EPS AGUAS DEL ALTIPLANO18 EMPSSAPAL S.A.19 SEDAPAR RIOJA20 EMAPA SAN MARTIN S.A.21 EMAPICA S.A. 22 EPS ILO S.R.LTDA. 269789-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipos médicos para el Hospital “El Carmen” - Huancayo ACUERDO REGIONAL Nº 114-2008-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 02 días del mes de octubre de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el inciso a) del artículo 15º; Que, el literal i) del artículo 15º de la norma acotada prescribe que es Atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el Hospital “El Carmen” en la actualidad no puede cumplir con los fi nes y objetivos para los que fue implementado como medio asistencial de atención y prevención a la salud de la población de la ciudad de Huancayo y alrededores, por lo cual no se puede cumplir a cabalidad su respectivas labores, deduciendo que los funcionarios y personal administrativo no se han preocupado por el mantenimiento y renovación de los Bienes y equipos hospitalarios, lo cual signifi ca la fl agrante comisión de “negligencia en el cumplimiento de sus funciones”; por lo que el órgano de adquisiciones del Hospital “El Carmen” ha iniciado el proceso de selección para la adquisición de equipos Médicos Hospitalarios priorizados por el Cuerpo Médico a través del Informe Nº 016-JSC-HEC-08, sea valorizado el requerimiento que haciende a un aproximado de S/. 1 750.200 nuevos soles; en consecuencia por imperio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, por el monto avaluado corresponde efectuar el Proceso de Selección de Licitación Pública el mismo que acarrearía aproximadamente 20 meses, período que implicaría desatención a los usuarios y el incumplimiento de sus fi nes y objetivos; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 104-GRJ/CR, se aprueba regresar a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, el Dictamen Nº 018-2008-GRJ-CR/CPPPATyDI, y el Proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Exoneración del Proceso de Selección, de Adquisiciones y Contrataciones por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente del Hospital “El Carmen” – Huancayo, hasta por la suma de S/. 1`750 200.00 (un millón setecientos cincuenta mil doscientos y 00/100 nuevos soles); para su mejor estudio y formulación; Que, el literal c) del artículo 20º de Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, el artículo 21º de la norma acotada prescribe que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el párrafo segundo y tercero del artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Junín;Descargado desde www.elperuano.com.pe