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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379198 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO. VISTO, en sesión de Concejo Municipal de fecha 21 de Agosto del presente año, el Informe Técnico Nº 001-2008-RGG, el Informe Legal Nº 12-2008-GDU/ALE/CADD; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Artículo 141° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, una de las formas de exoneración del proceso de selección es la situación de Desabastecimiento Inminente; Que, el inciso c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: …en situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21° de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el segundo párrafo del Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disposición que es recogida por el Artículo 141° del Reglamento de la Ley antes citada; Que, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-RGG elaborado por el Ing. Raúl Oswaldo Gómez González, mediante el cual concluye que la infraestructura existente del agua potable de Colquicancha ha colapsado propiciando altos índices de mortalidad producida por enfermedades gastrointestinales que se viene sufriendo por falta de un buen servicio de agua potable; Que, asimismo, en el informe técnico de la referencia se precisa que el deterioro del sistema de agua potable realizado por CARE-PERU en el año 1990, ha propiciado altos índices de morbilidad debido a la presencia enfermedades transmisibles (dermatitis, parasitosis intestinal, enfermedad diarreicas agudas y conjuntivitis). Así mismo los cuadros de desnutrición, que se presentan, especialmente en la población joven son el refl ejo de la presencia de enfermedades gastrointestinales y deshidratación; Que, mediante el Informe Legal Nº 12-2008- GDU/CEP, se concluye que resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141° de su Reglamento, por lo que soy de la opinión que procede la declaración en situación de desabastecimiento inminente la contratación de la ejecución de la obra: Construcción del Sistema de Agua Potable de Colquicancha”; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, las de administrar y reglamentar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;Que, conforme a lo expuesto, se puede evidenciar que existen las condiciones establecidas en el Artículo 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, por lo que el Concejo Municipal considera procedente aprobar la declaración de desabastecimiento inminente y autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación de una persona natural o jurídica que realice ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Agua Potable de Colquicancha”, prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Distrital de Uco para el año 2008; Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en el Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la declaración de desabastecimiento inminente la ejecución de la obra: “Construcción del Sistema de Agua Potable de Colquicancha”, con un Valor Referencial ascendente a S/. 290,155.75 (Doscientos noventa mil, ciento cincuenta y cinco y 75/100 Nuevos Soles) y con un plazo de ejecución de dos meses calendario. Artículo Segundo.- Autorizar a la administración municipal la contratación mediante exoneración de una persona natural o jurídica para la ejecución de la obra: “Construcción del Sistema de Agua Potable de Colquicancha”. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones administrativas de los funcionarios o servidores que hubieran ocasionado la situación de desabastecimiento inminente, conforme lo prevé el Artículo 47° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndose los antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Distrital de Uco. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General del Gobierno Distrital de Uco remita copias del presente acuerdo, conjuntamente con los Informes Técnico y Legal a la Ofi cina Regional de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TEODORO TARAZONA PRÍNCIPE Alcalde 246905-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia entre las Autoridades Portuarias Interamericanas” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/254, comunica que el“Acuerdo de Cooperación y Asistencia entre las Autoridades Portuarias Interamericanas” , suscrito el 10 de septiembre de 2001, en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2002-RE, de 22 de enero de 2002, publicado con el texto del Acuerdo el 24 de enero de 2002. Entró en vigencia para el Perú el 15 de mayo de 2002 . 246782-1Descargado desde www.elperuano.com.pe