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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379187 CONSIDERANDO: Que, el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, establece, entre otros aspectos, los niveles de competencia del INDECI y sus Órganos Desconcentrados, los tipos y procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, los requisitos para ser Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, y la forma de su designación, autorización y acreditación para participar como Inspectores Técnicos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 388-2007- INDECI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de octubre de 2007, se aprobó los requisitos para la validación del Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, ejecutados y aprobados con fecha anterior al 06 de agosto de 2007; Que, el artículo cuarto de la acotada Resolución Jefatural, estableció un plazo de 20 días hábiles contados desde su publicación, para que los profesionales y/o técnicos, comprendidos en los supuestos señalados por el artículo segundo, y cuya condición de Inspector Técnico vencía antes de la publicación de dicha Resolución, cumplan con presentar los requisitos para validar el mencionado Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad. Asimismo, para aquellos cuya condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil vencía después de la publicación de la citada Resolución, el plazo de 20 días hábiles se dio inicio a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento consignada en la correspondiente Resolución Jefatural de autorización o renovación; Que, el mencionado artículo cuarto fue modifi cado por Resolución Jefatural Nº 012-2008-INDECI, publicado con fecha 23 de enero de 2008, estableciéndose una ampliación del plazo para que, todos los profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil vencían entre el 06 de agosto y el 31 de diciembre de 2007, presenten los requisitos para validación del Curso de Inspectores, hasta el 31 de marzo de 2008; y, para los casos que vencían entre el 01 de enero de 2008 al 06 de agosto de 2008, estableció una ampliación de plazo hasta 30 días hábiles posteriores al vencimiento de la autorización o renovación otorgada; Que, durante el tiempo de vigencia de la modifi cación precitada se ha identifi cado, que por diversos motivos, profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil venció entre el 01 de enero y el 06 de agosto de 2008, han venido teniendo difi cultad para ingresar su solicitud de validación del Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil en el plazo de 30 días hábiles señalado, situación que amerita, de manera excepcional y por última vez, ampliar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2008, a partir del cual ya no se admitirán a trámite ninguna solicitud de validación del citado Curso, para el otorgamiento de nueva autorización de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Prevención, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución Jefatural Nº 007-2008-INDECI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI, de fecha 16 de octubre de 2007, modifi cado por la Resolución Jefatural Nº 012-2008-INDECI, de fecha 16 de enero de 2008, sólo en el siguiente extremo. “Artículo Cuarto.- (…) Asimismo, para aquellos profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector venza entre el 01 de enero de 2008 y 06 de agosto de 2008, el plazo indefectible para presentar los documentos antes mencionados vence el 30 de septiembre de 2008” Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaria General realice las acciones conducentes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Prevención, Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CIRO MOSQUEIRA LOVÓN Jefe(e) del Instituto Nacional de Defensa Civil 246779-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huánuco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 516-2008-INPE/P Lima, 29 de agosto de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 064-2008-INPE/23 emitido por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, recibido por la Presidencia el 29 de agosto de 2008, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 006-2008-INPE/23.03 de fecha 28 de agosto de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos varones del Establecimiento Penitenciario de Huánuco e Informe Nº 247-2008-INPE/08 de fecha 29 de agosto de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 006-2008- INPE/23.03 de fecha 28 de agosto de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, señalan que con fecha 31 de octubre de 2007 se suscribió el Contrato Nº 025-2007-INPE/21, con la empresa del señor Hernán Pedro Palomino Bonifacio, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos varones del E.P. de Huánuco de la O.R.O.P.”, derivado del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 001-2007-INPE/21, bajo la modalidad de Subasta Inversa y por el monto de S/. 1 021 401,14 nuevos soles; Que, asimismo señalan que en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se invitó al contratista para suscribir el contrato complementario, sin embargo el contratista mediante Carta Nº 114-2008-HPPB de fecha 29 de agosto de 2008 señala su negativa de suscribir el contrato complementario; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señala que la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/23 “Suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad de los E.P.S. Huánuco y Pucallpa de la O.R.O.P.”, convocada para el ejercicio fi scal 2008, tiene previsto el otorgamiento de la buena pro para el 10 de octubre de 2008; Que, mediante Informe Nº 0037-2008-INPE/23.04.01 de fecha 22 de agosto de 2008, el área de Logística de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa comunica que el monto adjudicado en el contrato alcanzará hasta el 29 de agosto de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fi n de atender el suministro de alimentos preparados para el citado centro penitenciario; Que, mediante Ofi cio Nº 03-2008-INPE/23.03 de fecha 28 de agosto de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Oriente Descargado desde www.elperuano.com.pe