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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379190 Que, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente y a lo señalado en el Informe Nº 106-2008/SUNASS-110 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Regulación Tarifaria, corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS evaluar y aprobar cualquier modifi cación a las metas de gestión de SEDAPAR S.A. aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD; Que, estando a lo acordado en la Sesión Nº 014-2008 del Consejo Directivo de la SUNASS: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car las metas de gestión de la EPS SEDAPAR S.A. correspondientes a las localidades de El Arenal, Camaná, Cocachacra y Chala, contenidas en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente detalle: Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable Chala # - 0 81 51 54 34 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado El Arenal # - 0 0 155 159 83 Continuidad Chala horas/día 11468 1 0 Cocachacra horas/día 8.5 9.5 10.5 12.5 13.5 14.5 Tratamiento de Aguas Servidas Camaná l.p.s 0 0 24 23 24 23 Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José E. Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivares Vega. JOSÉ E. SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 246775-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico para la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi” ACUERDO REGIONAL Nº 085-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, el Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nº 2349- 2008-GRA/SG solicita al Pleno del Consejo Regional apruebe por la causal de desabastecimiento inminente, la exoneración del proceso selectivo para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100, en la cantidad de 120,000.00 galones, desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilómetro 19+000 de la Variante de Uchumayo, a efecto de que no se interrumpa la ejecución de la obra denominada “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi”. Que, tal y conforme se desprende del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de los artículos 141 y 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la aplicación de la causal de desabastecimiento inminente para la exoneración del proceso selectivo, está condicionada a la verifi cación cierta de los siguientes elementos: Elementos Típicos del Desabastecimiento Inminente 1. Condiciones Generales 1.1. Proyecto de inversión o actividad aprobada 1.2. Adquisición o contratación incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 1.3. Previsión y disponibilidad presupuestal 1.4. Proceso Selectivo (por iniciar, en trámite o en etapa fi nal) - - - - - - - - 2. Condiciones Especí fi cas 2.1. Hecho extraordinario e imprevisible 2.2. Ausencia de determinado bien o servicio esencial 2.3. Impedir la interrupción de funciones, actividades u operaciones 2.4. Exoneración limitada a lo necesario - - - - - - - - En ese sentido, del Informe Técnico y del Informe Legal, ambos remitidos como sustentatorios por la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, son pertinentes las siguientes consideraciones: Primero.- Que, el Gobierno Regional de Arequipa actualmente viene ejecutando la obra denominada “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi”, la cual, en tanto que proyecto de inversión, no sólo cuenta con el correspondiente expediente técnico aprobado, sino que, además, el requerimiento de materiales y servicios para su ejecución están debidamente determinados en las especifi caciones técnico-constructivas. Segundo.- Que, en esa medida, el requerimiento para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100, se encuentra consignado como tal en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones (PAAC). Tercero.- Que de la misma manera, los gastos que demanda la obra tienen la correspondiente previsión y disponibilidad presupuestal.Cuarto.- Que, en este orden de ideas, si bien es cierto administrativamente se ha tramitado y cumplido con realizar el proceso selectivo para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100, a través del Concurso Público Nº 004-2008-GRA/GRTC., en el cual, se ha otorgado la buena pro a la empresa FRACSA; sin embargo, este resultado ha sido objeto de impugnación por parte de la empresa A&M Transportes SRL., la cual, al interponer Recurso de Apelación ha provocado que el proceso selectivo quede suspendido hasta la fecha en que CONSUCODE expida la decisión resolutoria correspondiente. Quinto.- En ese sentido, el recurso impugnatorio señalado (como hecho imprevisible en la medida que depende de la voluntad exclusiva de los postores), puede modifi car y perniciosamente retrasar el cronograma de ejecución de la obra. Sexto.- En efecto, y dado que es esencial la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100 para los propósitos y metas propias del proyecto en construcción, luego entonces, y por el incidente administrativo mencionado, se tendrían necesariamente que interrumpir los trabajos, esto último, con los costos que una suspensión de obras supone, e incluso (como está referido en los informes sustentatorios) con el peligro de que los trabajos ejecutados se perjudiquen ante el próximo período de lluvias. Sétimo.- A partir del mérito de los antecedentes señalados, fi nalmente, cabe merituar que el pedido de exoneración selectiva se adecua y circunscribe a lo estrictamente necesario; en efecto, teniendo en cuenta el tiempo que puede demorar el proceso impugnatorio por ante el CONSUCODE, la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones está solicitando la contratación exonerada del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100, solamente, en la cantidad de 120,000.00 galones (equivalente al 50% del monto total de la licitación), para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados. Descargado desde www.elperuano.com.pe