NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379181 procesos y procedimientos, que soportan la ejecución del Plan Estratégico de la Empresa y su ejecutabilidad en el marco de las normas vigentes. Los Gastos de Personal deberán considerar los niveles de remuneraciones y bonifi caciones vigentes y todos los benefi cios que a la fecha se vengan otorgando con carácter fi jo y permanente. La proyección del rubro Sueldos y Salarios, sólo podrá considerar una variación respecto a la ejecución estimada del año 2008, que no exceda del nivel esperado de la infl ación promedio para el año 2009 establecida en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011; debiendo además ser consistente con la capacidad económica y fi nanciera de la empresa, así como su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo, la misma que deberá estar sustentada de manera adecuada en el correspondiente fl ujo de caja proyectado para los siguientes tres años. El Proyecto de presupuesto por Gasto Integrado de Personal, no podrá exceder del monto estimado de ejecución para el año 2008. En los casos que resulte imprescindible incrementar el GIP, su crecimiento porcentual respecto al año 2008 no deberá exceder el nivel esperado de la infl ación para el año 2009 establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011. Las empresas podrán formular y programar gastos para Programas de Retiros Voluntarios con la fi nalidad de optimizar y racionalizar los gastos de personal. Para dicho fi n se adjuntara un anexo que detalle al personal según las plazas con los costos inherentes de los programas de retiros previstos. Sólo se podrá presupuestar horas extras al personal que realice tareas estricta y directamente vinculadas al incremento de las operaciones productivas de la Empresa. Cualquier actividad de naturaleza administrativa no estará sujeta al pago de horas extras. El presupuesto por horas extras no podrá superar al estimado por dicho concepto en el año 2008. La empresa podrá presupuestar gastos para eventos y celebraciones institucionales, de acuerdo a políticas que apruebe su Directorio, en un marco de racionalidad y austeridad, y por importes que no superen los montos presupuestados para el año 2008. Los gastos por dietas de los miembros del Directorio o equivalentes, considerarán un máximo de dos (02) sesiones por mes, así asistan a un número mayor de sesiones. Para el cálculo de las dietas se considerarán los montos vigentes al mes de agosto 2008. Para el cálculo del gasto anual por dieta de los representantes de la Junta General de Accionistas o equivalentes en empresas en las que el Estado tenga participación accionaria minoritaria, se considerará hasta por el monto equivalente a la percibida por el Directorio con un máximo de cuatro (04) sesiones al año, así asistan a un número mayor de sesiones. Las dietas previstas para los presidentes de Directorio serán equivalentes al 150% de las dietas a los Directores. 3.1.3.2. Gastos de Bienes y ServiciosEl Proyecto de Presupuesto deberá considerar y garantizar, la cobertura de costos por insumos, suministros, combustibles, lubricantes, tarifas de servicios públicos, contratos de alquiler, mantenimiento de planta y equipos y demás costos y gastos necesarios para el desarrollo de las actividades relacionadas con la producción, distribución y prestación de los bienes y/o servicios que brinden las Empresas. El proyecto de presupuesto por gastos por provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales no podrá exceder la ejecución estimada del año 2008. El proyecto de presupuesto por gastos por asesorías y consultarías no podrá exceder la ejecución estimada del año 2008. El proyecto de presupuesto podrá considerar recursos para fi nanciar consultorías, que promuevan mejoras en los procesos de gestión que permitan una mejor gestión operativa económica y fi nanciera de la Empresa, en dicho caso se tendrán que explicar de manera puntual sobre los benefi cios del mismo. 3.1.3.3. Gastos de representaciónSe podrán presupuestar gastos de representación, de acuerdo a políticas que apruebe su Directorio, en un marco de racionalidad y austeridad.3.1.3.4. Compras Corporativas FONAFE promueve la obtención de economías de escala en la adquisición de bienes y contrataciones de servicios generadas a partir de las compras consolidadas. Las adquisiciones de los bienes y/o servicios que se indican: vehículos, camionetas, equipos de cómputo, materiales eléctricos - Interruptores, medidores, lámparas y luminarias, cables y conductores, equipos de protección, puestas a tierra, transformadores, aisladores y precintos de seguridad se realizaran por compras corporativas. FONAFE, a través de su Dirección Ejecutiva podrá ampliar la lista de bienes y servicios que serán sujetos de compras consolidadas, así como autorizar a las empresas la adquisición de bienes y/o servicios fuera de los programas de compras corporativas. 3.1.3.5. Gastos por Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales El Presupuesto deberá considerar las previsiones de recursos para el pago de mandatos por sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, que se encuentren en calidad de cosa juzgada, así como los laudos arbitrales. 3.1.3.6. RestriccionesEl Proyecto de presupuesto deberá considerar las siguientes restricciones: a) Se encuentra prohibido presupuestar gastos para servicios fi nales de telecomunicaciones públicos móviles, excepto los relacionados con la seguridad, mantenimiento y actividades operativas. b) Los presupuestos para los equipos de telecomunicaciones asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Empresa o sus equivalentes, no deberán exceder de dos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 2 000.00) anuales por equipo. En ningún caso, se podrá asignar más de un (01) equipo por persona. Las empresas deberán privilegiar el uso de redes privadas de comunicaciones. Los miembros del Directorio, Gerentes o equivalentes, y en general cualquier trabajador de las empresas bajo el ámbito de FONAFE no podrá tener asignado más de un equipo de telecomunicaciones otorgado por Entidades del Estado (Organismos y Dependencias del Gobierno Central, Regional y Local, Organismos Constitucionalmente Autonomos, Empresas del Estado, sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local). c) El presupuesto por gasto mensual por combustible para vehículos asignados a funcionarios no vinculados al proceso productivo no podrá exceder del equivalente en nuevos soles, a 40 galones al mes por vehículo. Las Empresas no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo funcionario. Los Gerentes Generales o equivalentes, se consideran dentro del proceso productivo. 3.1.3.7. Gastos de CapitalEl Presupuesto de Gastos de Capital se elaborará observando los siguientes criterios: - Las Empresas presentarán el total de su portafolio de Proyectos de Inversión para el año 2009 observando lo dispuesto en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y Normas complementarias en lo que sea aplicable, indicando la prioridad de cada proyecto, - Deberán de identifi car los proyectos del portafolio que provengan de la ejecución de ejercicios anteriores y los que son iniciados en el ejercicio que se regula. - En el caso de que el periodo de ejecución de un proyecto de inversión sea mayor a un año, se deberá incluir en el presupuesto los recursos a ejecutar en el ejercicio, no obstante, se deberá indicar los montos a ser comprometidos para los años siguientes, a fi n de asegurar la previsión presupuestal que corresponda. - El portafolio de inversiones considerado en el Presupuesto de Gastos de Capital deberá estar debidamente fi nanciado y se detallará en un anexo considerando información concerniente al Nombre, Descargado desde www.elperuano.com.pe