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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379182 Importe y Financiamiento según Fuentes (Recursos Propios, Endeudamiento, Saldos de Ejercicios Anteriores, Aportes de Capital). - En el caso de que los Gastos de Capital prevean el otorgamiento de adelantos, deberán considerarse en el periodo en que correspondan a efectivizarle los pagos. - Los Gastos de Capital deberán detallarse en el Formato 7P. Para este fi n el formato comprende dos secciones: Presupuesto y Flujo de Caja, donde se deberán presentar desagregados todos los proyectos. - Los recursos considerados en el rubro de Proyectos de Inversión y Gastos de Capital No Ligados a Proyectos de Inversión de los Formatos 4P y 5P deberán conciliar con los recursos considerados a nivel total de cada uno de los rubros del Formato 7P en su nivel de Presupuesto y Flujo de Caja. 3.1.3.8. Donaciones y TransferenciasLos presupuestos deberán considerar los recursos que se prevean obtener y realizar por donaciones y transferencias. 3.1.3.9. EndeudamientoLos presupuestos que consideren endeudamiento interno y/o externo como fuente de fi nanciamiento de sus gastos e inversiones deberán adjuntar un informe que explique sobre las razones del mismo, la identifi cación de entidad fi nanciera y la documentación que acredite el compromiso de la misma. En el caso de deuda provenientes de la fuente de fi nanciamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito” acordados por el Gobierno Nacional, se consideran los montos asignados por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a cada operación de endeudamiento, sustentadas por las comunicaciones realizadas por el organismo en mención. No podrán consignarse nuevos endeudamientos provenientes de organismos internacionales y nacionales a plazos mayores de un año, salvo que cuenten con autorización de los órganos competentes. Se deben contemplar las previsiones para atender el servicio de la deuda que corresponda pagar en el año 2009 3.1.3.10. Recursos de Ejercicios AnterioresEl presupuesto podrá incorporar Recursos de Ejercicios Anteriores siempre que existan, sean de libre disponibilidad y se orienten a fi nanciar gastos operativos y de inversión. 3.2. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO Y DE PRESUPUESTO. Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberán contar con la aprobación del Directorio de la Empresa o de la Gerencia General, sólo en el caso de no contar con el quórum para el Directorio, a efectos de ser presentados a FONAFE; y deberán remitirse según se indica a continuación: 1. Los Formatos del Proyecto de Plan Operativo y de Presupuesto (Anexo 1) se remitirán a través del Sistema de Información de FONAFE efectuando el cierre electrónico de los mismos. La fecha límite de cierre electrónico de los formatos en mención no deberá exceder del 10 de octubre del año 2008. 2. Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto, debidamente numerados y visados en cada una de las páginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente se remitirán a FONAFE en un ejemplar impreso vía courier en un plazo que no exceda del 14 de octubre del año 2008. Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberán incluir las consideraciones mencionadas en la presente Directiva, así como los Formatos generados a partir del Sistema de Información (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de los mismos. Para el caso de la empresa FONAFE, las fechas límite para cumplir con lo dispuesto en el punto 1 y 2 del presente numeral serán los días 17 y 19 de noviembre respectivamente.3.3. REVISION Y SUSTENTACION DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO, Y PRESUPUESTO. FONAFE procederá a la revisión de los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto y coordinará con las Empresas las observaciones a que hubiere lugar. Cada Empresa deberá sustentar sus proyectos de Plan Operativo y Presupuesto de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo 3, en la sede institucional y oportunidad que establezca FONAFE mediante comunicaciones de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. FONAFE, basado en los Proyectos revisados, las sustentaciones realizadas y las coordinaciones efectuadas, elaborará el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. 3.4. APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO Y DEL PRESUPUESTO DESAGREGADO 3.4.1. De la aprobación del Plan Operativo y Presupuesto. FONAFE, aprobará el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo su ámbito, en un plazo que no excederá del 15 de diciembre de 2008. FONAFE, publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” en un plazo que no excederá el 31 diciembre del año 2008, el Presupuesto aprobado a nivel Consolidado y por Empresas; y remitirá a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en un plazo que no exceda del 07 de enero del año 2009. Las Empresas, mediante Acuerdo de Directorio y en un plazo que no exceda del 15 de enero del año 2009, aprobarán el Plan Operativo y el Presupuesto Desagregado de Ingresos y Gastos sobre la base del Presupuesto aprobado y comunicado por FONAFE, según el Formato 4P (Anexo 1). Los Acuerdos de Directorio deberán considerar en su aprobación el modelo que se incluye en el Anexo 4. Las Empresas, luego que su Directorio haya aprobado el Plan Operativo y el Presupuesto Desagregado de Ingresos y Egresos, deberán: 1. Remitir a FONAFE los Formatos del Plan Operativo y Presupuesto desagregado aprobados, así como los demás formatos debidamente actualizados (Anexo 1), a través del Sistema de Información, efectuando el cierre electrónico de los mismos en un plazo que no exceda el 26 de enero del año 2009. 2. Remitir a FONAFE el Plan Operativo y el Presupuesto desagregado aprobados, en un ejemplar impreso vía courier, visado en cada una de sus páginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente, hasta el día 30 de enero de 2009. Estos documentos deberán incluir un Informe del Presupuesto y Plan Operativo aprobado (Tomando como referencia el Anexo 2 y 3 adecuado al presupuesto aprobado) y los Formatos generados a partir del Sistema de Información (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de acuerdo al numeral precedente, así como una copia del Acuerdo de Directorio, que aprueba el Plan Operativo y el Presupuesto desagregado. 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 4.1. INFORMACIÓN REFERENTE A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO DE LAS EMPRESAS Las Empresas deberán remitir a FONAFE conjuntamente con sus Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto mencionados en el numeral 3.2, información relacionada a sus líneas de negocio, principales indicadores por negocio y número de personal según planillas, locación de servicios, servicios de terceros, pensionistas y practicantes (real 2002-2007, estimado 2008 y proyectado 2009-2011). Las empresas deberán remitir el 30 de enero 2009, adjunto a sus Planes Operativos y Presupuestos aprobados, la información que se indica en el párrafo Descargado desde www.elperuano.com.pe