NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379189 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594 establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza, distintos a los que por expresa disposición del artículo 1º de la misma Ley se deban realizar por Resolución Suprema, se efectúan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que en consecuencia, resulta necesario determinar los cargos que, de acuerdo con la estructura organizacional vigente, se considerarán de confi anza dentro de la Institución; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Considerar como cargos de confi anza, en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a los siguientes: - Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. - Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.- Asesores de la Alta Dirección.- Secretario General.- Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional. - Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. - Intendentes Nacionales.- Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales. - Intendente Regional Lima.- Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. - Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. - Intendente de Aduana Marítima del Callao.- Intendente de Aduana Aérea del Callao.- Intendente de Aduana Postal del Callao. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 136-2003/SUNAT y todo dispositivo que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 247358-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican metas de gestión de la EPS SEDAPAR S.A., correspondientes a las localidades de El Arenal, Camaná, Cocachacra y Chala RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2008-SUNASS-CD Lima, 27 de agosto de 2008VISTO: El Informe Nº 106-2008/SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Regulación Tarifaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD se aprobó la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAPAR S.A. para el quinquenio 2006-2011; Que, mediante ofi cios Nº 388-2008/S-1010 y Nº 391- 2008/S-1010 la EPS SEDAPAR S.A. solicitó la modifi cación de las metas establecidas para el primer año regulatorio en la Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD, a través de una revisión extraordinaria de las metas de tratamiento de aguas servidas en Camaná y número de conexiones nuevas de alcantarillado nuevas en El Arenal; Que, mediante el Ofi cio Nº 501-2008/S-1010 la EPS SEDAPAR S.A. solicitó una revisión extraordinaria de las metas de gestión de continuidad en las localidades de Cocachacra y Chala; Que, de la evaluación realizada, se ha determinado que el sistema de alcantarillado de la localidad El Arenal no se encuentra en funcionamiento por no contar con emisor y descarga, cuya construcción está prevista para el tercer año regulatorio; Que, en la localidad de Camaná, la obra Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ejecutada por el Gobierno Regional, no está operativa, por lo que EPS SEDAPAR S.A. no ha podido efectuar la respectiva recepción de obras, y por tanto no ha alcanzado las metas de volumen tratado de aguas residuales, siendo que la EPS está en su derecho de exigir que las obras que le van a ser entregadas para su operación, mantenimiento y conservación, estén en condiciones óptimas de operatividad; Que, la línea base empleada en el estudio tarifario de la localidad de Cocachacra no es consistente con la continuidad real de dicha localidad para el mismo período, habiendo existido un error en la data que la EPS transfi rió a la SUNASS, motivo por el cual las proyecciones referidas a esta meta no serían consistentes; Que, por fallas constructivas o de diseño las obras ejecutadas por el Gobierno Regional en la localidad de Chala no están operativas, por ello la EPS no ha podido efectuar la respectiva recepción de obras, y por tanto no ha alcanzado las metas de incremento de conexiones y de continuidad, siendo que la EPS está en su derecho de exigir que las obras que le van a ser entregadas para su operación, mantenimiento y conservación, estén en condiciones óptimas de operatividad; Que, por lo expuesto, mediante el Informe Nº 106- 2008/SUNASS-110 de fecha 24 de julio de 2008, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Regulación Tarifaria de la SUNASS recomiendan: i) Reprogramar las metas parciales de nuevas conexiones de alcantarillado correspondientes a la localidad de El Arenal, para el presente quinquenio regulatorio, por causas no atribuibles a la gestión de la empresa; ii) Reprogramar las metas parciales de volumen de tratamiento de aguas servidas correspondientes a la localidad de Camaná, tratadas en el presente quinquenio regulatorio, por causas no atribuibles a la gestión de la empresa; iii) Corregir las metas parciales de continuidad correspondientes a la localidad de Cocachacra, para el presente quinquenio regulatorio, en tanto, la información considerada en el Plan Maestro Optimizado no es correcta; iv) Reprogramar las metas parciales de continuidad y de incremento del número de conexiones correspondientes a la localidad de Chala, para el presente quinquenio regulatorio, por causas no atribuibles a la gestión de la empresa; Que, luego de la evaluación efectuada, se concluye que resultan atendibles las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Regulación Tarifaria, contenidas en el citado Informe Nº 106-2008/SUNASS-110; Que, el artículo 25º del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 107-2001-PCM, señala que la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Asimismo, el artículo 26º de la citada norma dispone que, en ejercicio de la función reguladora, la SUNASS establece la estructura y niveles tarifarios, así como los niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;Descargado desde www.elperuano.com.pe