NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379191 Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores la exoneración del proceso selectivo deviene en justifi cada, para lo cual deben cumplirse las formalidades reguladas en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141 y 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneración del proceso selectivo solicitada deviene en procedente correspondiendo al Pleno del Consejo Regional su aprobación al amparo de lo regulado en el inciso c) del artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ACUERDA:Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100 desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilómetro 19+000 de la Variante de Uchumayo, en la cantidad de 120,000.00 galones, para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados, a efecto de que no se interrumpa la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi”. Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para que de acuerdo a Ley, realice y formalice de manera directa y bajo responsabilidad, la contratación señalada a través de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de las especifi caciones técnicas del expediente, con la afectación de la fuente de fi nanciamiento prevista y cumpliendo en todo momento con los principios regulados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y todos los antecedentes tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del Acuerdo Regional bajo responsabilidad. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, de forma inmediata inicie las acciones de investigación pertinentes para la determinación de responsabilidades, esto último, tal y conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.Arequipa, 2008 agosto 14.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 246153-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Exoneran de procesos de selección las adquisiciones de vestuario, combustible y lubricantes, medicamentos y enseres por causal de Situación de Emergencia ACUERDO REGIONAL Nº 085-2008-GRJ/CR. POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 25 días del mes de agosto de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el inciso a) del artículo 15º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM, se Declara en Estado de Emergencia los Departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín (Jauja y Yauli), Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna; por las bajas temperaturas en las provincias de los departamentos señalados por el espacio de 60 días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; por lo que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y los Gobiernos Regionales están obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios de infraestructuras públicas necesarias para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural; Que, con Ordenanza Regional Nº 085-2008-GRJ/CR, se aprueba el Plan Regional de Contingencia ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008; Que, el Informe Técnico Legal Nº 654-2008-ORAJ, del Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Héctor Quinto Rojas, concluye que la Exoneración de los procesos de Selección destinados a la adquisición de vestuario, alimentos para personas, medicamentos, enseres y publicidad, requeridos en el Plan Anual de Contingencias ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008, de las provincias de Jauja y Yauli, para ser utilizados en los casos de contingencias inminentes, debidamente evaluados por la Subgerencia de defensa Civil y/o Entes delegados; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; en concordancia con el literal c) del artículo 20º que dispone que la aprobación de la presente exoneración se realiza mediante Acuerdo del Consejo Regional debiendo de remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación”; Que, el artículo 142º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que ”La situación de Emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento de la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones;Descargado desde www.elperuano.com.pe