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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379866 aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86855 - Nunupata. 8. El Ofi cio Nº E-092-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 025-2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86052 de Iscog. 9. El Ofi cio Nº E-093-2008/DOP/STEC emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 024-2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86414 - Colegio Integrado de Chichucancha; y, 10. El Ofi cio Nº E-094-2008/DOP/STEC emitido por CONSUCODE, por el Acuerdo Nº 023-2008-MDCCH que aprueba Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86413 Cochao. CONSIDERANDO: Primero: Que, sobre la base de lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Concejo Municipal, al ser una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica está facultado para efectuar declaración de nulidad de sus propios acuerdos velando por el cumplimiento de aquellos en armonía con las diversas disposiciones legales que se encuentran vigentes. Segundo: Que, en tal contexto, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar aprobó efectuar diez exoneraciones de ejecución de obra, por la causal de desabastecimiento inminente por la urgencia con la que se requería contar con las referidas obras a la brevedad. Tercero: Al respecto, una vez que aquellos Acuerdos fueron informados a CONSUCODE, se tiene que aquel organismo, verifi có que cada una de las adquisiciones que se habían aprobado, no habían sido incorporadas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-PAAC- por lo que se nos remiten los Ofi cios respectivos dando cuenta de las omisiones incurridas. Cuarto: En virtud a lo anterior, luego de que este órgano inició las investigaciones correspondientes, se ha podido concluir que efectivamente aquellos Acuerdos de Concejo prescindieron de las normas esenciales del procedimiento Quinto: Ahora bien, en virtud a lo señalado en el artículo 10º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad cuando se contraviene la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias. Sexto: En concordancia con lo anteriormente estipulado tenemos que el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se deben declarar nulos los actos administrativos cuando en aquellos se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento. Sétimo: Que, conforme se ha expuesto en los considerandos precedentes, al haberse incurrido en una de las causales de nulidad consagradas en la normatividad vigente, resulta procedente declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo, por lo que por unanimidad el presente Órgano Colegiado acuerda lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de los Acuerdos de Concejo Nºs. 031-2008-MDCCH, 022-2008-MDCC, 027-2008-MDCCH, 028-2008-MDCCH, 029-2008-MDCCH, 030-2008-MDCCH, 026-2008-MDCCH, 025-2008-MDCCH, 024-2008-MDCCH y 023-2008-MDCCH, así como de todo aquello que guardara relación con tales Acuerdos, ello en virtud al tenor de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer el registro y publicidad del presente Acuerdo en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO Z. MONTES COLCAS Alcalde 252373-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE QUIRAHUARA Aprueban alquiler de maquinarias y compra de materiales para proyecto de continuación de trocha carrozable RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 056-2008-MDSQ/A Santiago de Quirahuara, 8 de septiembre del 2008 VISTO, el Informe Nº 001 -2008/MDSQ/FVT Decreto de Urgencia Nº 026-2007, Ley Nº 29078, Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, y demás documentos que forman parte del presente Acto Resolutivo. CONSIDERANDO: Que, en virtud al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local que cuentan con Autonomía Económica, Administrativa y Política en los asuntos de su competencia: Que, Mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007, del mismo modo esta misma ley declara en emergencia y de interés Nacional la ejecución de los planes y proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción de la Infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008- PCM, se prorroga el estado de emergencia por 60 días a partir del 11 de agosto 2008, en el Departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, en su artículo 6º precisa “las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarios para la Reconstrucción de la Infraestructura Pública a que se refiere la presente norma se realizarán en forma Directa e Inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda, dichas contrataciones deberán cumplir con las normas de contrataciones del estado; Estando concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Adjudicación de alquiler de maquinarias y compra de materiales del Proyecto “Continuación Trocha Carrozable Quirahuara – Ccanccairo – San Bartolomé Tramo 7 + 000 al 27 + 720, de manera Directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección, conforme tipifi ca el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, en su artículo 6º, debiendo cursarse invitación a mínimo de tres (03) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aun en los casos en los que se declare como válida única propuesta. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial de Adjudicaciones y Contrataciones, para que efectúe las invitaciones correspondientes a los proveedores para la adjudicación de alquiler de maquinarias y compra de materiales del proyecto señalado. Regístrese, comuníquese y archívese FREDESVINDA EDELMA CHOQUE FLORES Alcaldesa Distrital 251702-1Descargado desde www.elperuano.com.pe