NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379853 INGEMMET; para lo cual se requiere contratar el servicio de limpieza vía exoneración durante un período de dos (02) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, tiempo que se estima resultaría sufi ciente para llevar a cabo el respectivo proceso de selección y contratar una nueva empresa que brinde el indicado servicio; Que, mediante proveído de fecha 1 de septiembre del 2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de limpieza de la Sede Canadá y de la Sede Las Artes del INGEMMET, por el monto de S/. 25,660.00 nuevos soles; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 515-2008-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 4 de septiembre del 2008 señala que se cumplen con los presupuestos que establece la legislación sobre contrataciones públicas; Que, al respecto, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley”; Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Limpieza para las Sedes de la Av. Canadá y Av. Las Artes del INGEMMET, por el período de dos meses. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la adquisición del referido servicio, hasta por el monto de S/. 25,660.00 nuevos soles (Veinticinco mil seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles) , con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del futuro proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunicar el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 251735-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de renovación de soporte técnico ORACLE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 094-2008-INGEMMET/PCD Lima, 12 de setiembre de 2008VISTOS: la Memoranda Nº 142-2008-INGEMMET/ OSI que contiene el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 200-2008-INGEMMET/OSI y 254-2008-INGEMMET/OSI de fechas 6 de junio y 19 de agosto del 2008, los Informes Nºs. 100-2008-INGEMMET/OA-UL y 133-2008-INGEMMET/OA-UL de fechas 21 de julio y 03 de septiembre del 2008 y los Informes Nºs. 074 y 092-2008-INGEMMET-SG-OAJ de fechas 1 de agosto y 5 de septiembre del 2008 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, se encuentra previsto en el Numeral 34 del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008 la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico Oracle”, solicitada por la Ofi cina de Sistemas de Información mediante Memorando Nº 142-2008-INGEMMET/OSI; Que, mediante Memoranda del Vistos, la Ofi cina de Sistemas de Información precisa que la renovación del servicio de soporte técnico ORACLE, es un servicio único, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28612; debiéndose considerar que el servicio a contratar no constituye la adquisición de nuevo software para la institución, sino la renovación de los servicios de soporte técnico respecto del cual existe proveedor exclusivo que no admite sustituto; Que, por Informe Nº 100-2008-INGEMMET/OA-UL, la Unidad de Logística señala que SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. ha cotizado su propuesta de soporte y actualización de Software Oracle, la misma que asciende a la suma total de S/. 47,932.77, incluido IGV; Que, asimismo, por Memorando Nº 254-2008- INGEMMET/OSI de fecha 19 de agosto del 2008, la Ofi cina de Sistemas de Información presenta un nuevo Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, Renovación del Soporte y Actualización del Software Oracle para Base de Datos. En el referido documento se señala que con la fi nalidad de cumplir las labores de creación, diseño y administración de los diferentes Sistemas y sus respectivos esquemas en las Bases de Datos y poder brindar soporte a las diferentes aplicaciones, se requiere contar con el soporte y actualización del producto ORACLE para Base de Datos; Que, el citado informe señala que ORACLE CORPORATION es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos ORACLE, siendo su único representante en el Perú la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., autorizada para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE. Finalmente señala que no se ha considerado un análisis costo – benefi cio por cuanto de acuerdo al análisis comparativo técnico efectuado, consideran que es de riesgo crítico migrar las bases de datos sobre otros productos donde se deben considerar cambios en la estructura, modifi caciones en los sistemas y otros, lo que resultaría oneroso, riesgoso e innecesaria la migración del motor de Base de datos de la institución; Que, la documentación alcanzada por la Ofi cina de Sistemas de Información, incluye el Informe Técnico Previo de Evaluación expedido conforme a los términos de la Ley Nº 28612 – Ley que norma el uso, adquisición Descargado desde www.elperuano.com.pe