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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379851 5. No hay estudios serios que permitan afi rmar que la planta de la hoja de coca, más allá de sus efectos inmediatos, tenga nutrientes; su chacchado tiene como fi nalidad esencial insensibilizarse para trabajar más allá de las fuerzas de cada trabajador. Lo que el Estado debe propugnar es una mayor nutrición del campesino y mayores niveles de calidad en la alimentación del campesinado. 6. La aceptación de la Planta de la Hoja de Coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Cultural de la Nación solamente obedece a una visión política medrosa que acepta medias verdades para evitar enfrentar la realidad y corregirla. 7. Tiene, en efecto, usos adecuados para evitar el mal de altura y, posiblemente, como energético artificial a desarrollar en la agroindustria, lo cual, sin embargo, no la convierte en Patrimonio Cultural de la Nación con mayor derecho que la maca, por citar un ejemplo. Mucho menos la convierte en un instrumento válido para el ejercicio de la política, pues de por medio está la protección de la vida y la salud de los integrantes de la sociedad, atacada duramente por el tráfico ilícito de drogas, actividad que genera, a su vez, niveles inauditos de corrupción, inestabilidad política y violencia social. SS.ÁLVAREZ MIRANDA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0006-2008-PI/TC RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 11 de agosto de 2008ATENDIENDO A1. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 121 del Código Procesal Constitucional el Tribunal puede subsanar cualquier error material u omisión en el que hubiere incurrido en la sentencia. 2. Que en el punto dos (2) de la parte resolutiva de la sentencia emitida en el Exp. Nº 0006-2008-PI/TC, se consigna el siguiente texto: “Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022- 2008 de la Región Puno” ; cuando en puridad, conforme puede apreciarse del resto del texto de la sentencia, la Ordenanza Regional cuya inconstitucionalidad se solicitó declarar a través del presente proceso es la que está signada con el Nº 022-2007 de la Región de Puno. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confi eren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, RESUELVECorregir de ofi cio el error material en que se ha incurrido en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia, el cual queda redactado del siguiente modo: “2. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2007 de la Región Puno”. Publíquese y notifíquese.S.S.LANDA ARROYO MESIA RAMIREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZALVAREZ MIRANDA 251756-1UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de base de datos en línea EBSCO para la Oficina Central de Biblioteca de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCIÓN Nº 965- 2008-R Lambayeque, 27 de agosto de 2008 VISTO: El expediente N° 4256-2008-SG-UNPRG, sobre adquisición de base de datos en línea para la Ofi cina Central de Biblioteca; CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cios N° 050 y 155-OCB-VRACAD la Jefa de la Ofi cina Central de Biblioteca solicita la suscripción anual de bases de datos en línea, la que permitirá a la comunidad usuaria tener acceso a la información científi ca y tecnológica proveniente de fuentes de información; Que a través del Ofi cio N° 677-2008-OAYCP, la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial indica que la Unidad de Programación y el Comité Especial Permanente, informan que por contar con una cotización por parte de la Empresa EBSCO, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° de la Ley y el artículo 144° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, se procede a la exoneración del proceso de selección, por lo que deberá de llevarse de acuerdo a ley; Que el Jefe de Presupuesto de la Ofi cina Central de Planifi cación emite opinión sobre el presente expediente mediante informe N° 351-2008/P-OCPL; Que el presente expediente cuenta con el Informe del Asesor Legal del Vicerrectorado Administrativo (Informe N° 0195-2008-AL-VRADM) y de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica (Informe N° 652-2008-OCAJ), por lo que resulta procedente disponer la exoneración en el marco de lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley y el artículo 144° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que por lo expuesto, debe emitirse la presente resolución; En uso de las atribuciones que confi eren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1° Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de base de datos en línea EBSCO por existencia de proveedor único, por el período de un año (2008-2009) para la Ofi cina Central de Biblioteca, por el monto de S/. 10,500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles) con la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios o directamente recaudados de la Universidad – Presupuesto 2008. 2° Autorizar a la Ofi cina Central de Administración realizar los trámites correspondientes para la adquisición de la base de datos en línea, en las condiciones señaladas en el precedente artículo. 3° Dar a conocer la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4° Encargar a la Ofi cina Central de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cumplimiento del tercer artículo resolutivo, así como realizar los trámites para la publicación de la Descargado desde www.elperuano.com.pe