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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379854 y adecuación del software en la administración pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2006-PCM; documentos que señalan las siguientes recomendaciones: a) Al contar la institución desde 1998 con software ORACLE que satisface los requerimientos para los cuales fue adquirido, se ha visto conveniente renovar el soporte y actualización del producto ORACLE para Base de Datos. b) Es necesario contar con versiones más modernas y robustas del sistema ORACLE, mediante la actualización a versiones superiores. c) El software ORACLE que se propone adquirir es un bien que no admite sustituto y el proveedor existente en el mercado es único, por cuanto ORACLE CORPORATION es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE siendo la única autorizada para contratar la renovación de soporte y actualización de las licencias ORACLE, su representante en el Perú denominada SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. Que, es preciso señalar que mediante comunicación electrónica de fecha 11 de julio de 2008, ORACLE DEL PERU S.A. acreditó mediante documento adjunto, que es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, acompañándose además la cotización por la suma de S/. 47,932.77 Nuevos Soles; Que, asimismo, la Unidad de Logística mediante Memorando Nº 100-2008-INGEMMET/OA-UL señaló en su oportunidad, que de acuerdo con la información alcanzada por ORACLE DEL PERU S.A., la suma cotizada se encuentra dentro del valor estimado en el ítem 77 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET por el año 2008, razón por la cual resulta atendible la exoneración en la adquisición de software ORACLE, correspondiendo realizar una Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Informes Nºs. 074 y 092-2008- INGEMMET-SG-OAJ de fechas 1 de agosto y 5 de septiembre del 2008 respectivamente, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que se encuentra acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de software ORACLE para la Base de Datos, previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008, la que se debe realizar mediante Resolución de Presidencia; Que, al respecto el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, la exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la que requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; precisando que copia de dicha Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Sistemas de Información; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico ORACLE” previsto en el Numeral 34 del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008, por un monto de S/. 47,932.77 (Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos con 77/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunicar el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 251735-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían plazo de empadronamiento del “IV Censo Nacional Económico 2008” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2008-INEI Lima, 12 de setiembre del 2008Visto el Ofi cio Nº 3147-2008 INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando ampliación del plazo de entrega de los formularios del IV CENEC. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- PCM, publicado el 3 de febrero del 2008, se declaró de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico en el año 2008, encargándose al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la dirección, organización y ejecución del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobará las normas técnicas correspondientes; Que, con Resolución Jefatural Nº 174-2008 - INEI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de Junio de 2008, se aprobaron las “Normas para la Ejecución del Empadronamiento del IV Censo Nacional Económico 2008”, donde se establecen los lineamientos para la ejecución del empadronamiento de las empresas y establecimientos que realizan una determinada actividad económica dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, según el documento del visto, en Lima Metropolitana no concluye el empadronamiento. Asimismo, diversas empresas y establecimientos han solicitado mayor plazo para entregar los formularios con dicha información, resultando necesario ampliar el plazo para la ejecución de las actividades del empadronamiento del IV CENEC, a fi n de brindar el máximo de facilidades a los informantes para que cumplan con la presentación oportuna de la información y evitar las sanciones contempladas en el artículo 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM; Descargado desde www.elperuano.com.pe