NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379862 Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Capítulo I lo referente al Impuesto Predial. Que, de igual modo, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 040-2005, 045-2006 y 059-2007, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2002 al 2006, 2007 y 2008, respectivamente, en el Cercado del Callao. Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 015 del año 1999 y 017 del año 2005, se aprobó y modifi có, respectivamente, los gastos administrativos, costas y gastos procesales para los procedimientos de Ejecución Coactiva. Que, existe gran número de contribuyentes que son titulares de predios que constituyen casa habitación, que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales y cuya deuda en muchos casos se encuentra en etapa de Cobranza Coactiva, generándose en consecuencia gastos administrativos, costas y gastos procesales al amparo de las ordenanzas mencionadas en el párrafo precedente, pero que a pesar de ello manifi estan su voluntad de cumplir con el pago de su deuda tributaria. Que, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna. Que, es necesario otorgar mayores y mejores facilidades de pago a los contribuyentes titulares de predios destinados a casa habitación, con la fi nalidad que los mismos cumplan con la cancelación de sus adeudos referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, administrados por la Municipalidad Provincial del Callao, eliminándose los gastos administrativos y reduciéndose de manera signifi cativa las costas procesales generados ambos como consecuencia de los procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados para la recuperación de la deuda tributaria. Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo 000212 el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 3190-2008-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 979-2008-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son favorables a la aprobación de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES TITULARES DE PREDIOS DEDICADOS A CASA HABITACIÓN, SOBRE CONDONACIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y REDUCCIÓN DE COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE DEUDA TRIBUTARIA EN EL CERCADO DEL CALLAO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO. Establézcase en el Cercado del Callao el Benefi cio de Condonación de Gastos Administrativos y Reducción de Costas Procesales generados y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao, el mismo que está dirigido a facilitar a los deudores tributarios que sean personas naturales y titulares de predios dedicados a casa habitación, el cumplimiento de sus obligaciones de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse a los presentes benefi cios, únicamente los contribuyentes que sean personas naturales y titulares de predios destinados a casa habitación, que mantengan deudas relacionadas con los tributos señalados en el artículo anterior, y que las mismas se encuentren en forma parcial o total en etapa de Cobranza Coactiva. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente benefi cio, el pago de las costas procesales debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada la misma y su plazo se extenderá hasta su derogación. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo 5º.- CONDONACIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y PORCENTAJE DE DESCUENTO DE COSTAS PROCESALES. Los contribuyentes que cumplan con las características descritas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, tendrán el benefi cio de Condonación de Gastos Administrativos generados y que se generen por Procesos de Cobranza Coactiva de deuda tributaria, los mismos que se encuentran previstos en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 017-2005. Adicionalmente, los referidos contribuyentes tendrán el Beneficio del 80% (ochenta por ciento) de descuento sobre las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao. En tal sentido, los referidos contribuyentes únicamente deberán realizar el pago del 20% (veinte por ciento) de las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente artículo. Artículo 6º.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO. Se establece como monto mínimo de Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria, la suma de S/. 17.50 (Diecisiete y 50/100 Nuevos Soles). De igual modo, se establece como monto máximo al respecto, la suma de S/. 87.50 (Ochenta y siete y 50/100 Nuevos Soles). Los montos mínimo y máximo se aplicarán en caso que habiéndose realizado el cálculo del porcentaje de descuento previsto en el artículo 5º de la presente Ordenanza, el monto que el contribuyente deba pagar (20%) por Costas Procesales, resulte inferior o mayor en comparación con los montos mínimo y máximo, respectivamente, señalados en el presente artículo. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los pagos que hayan efectuado los contribuyentes respecto de Gastos Administrativos y Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, sus unidades orgánicas, y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. SEGUNDA.- DE LOS GASTOS QUE HAYA ASUMIDO O ASUMA LA MUNICIPALIDAD. Los gastos que haya asumido o asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de Ejecución Coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el diario ofi cial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde Descargado desde www.elperuano.com.pe