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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379861 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB que otorgó beneficio especial tributario y no tributario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2008-DA/MDB Breña, 16 de agosto del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 124-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga benefi cio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña, hasta el 12 de julio del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-DA/MDB de fecha 15 de julio del 2008 y Decreto de Alcaldía Nº 018-2008-DA/MDB de fecha 01 de agosto del 2008. Que mediante Informe Nº 124-2008-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB hasta el 29 de agosto del 2008, en virtud a que se otorga benefi cio tributario a los contribuyentes del Distrito otorgándoles descuentos del 50%, 40%, 30%, 20% y 10% de descuentos en los arbitrios municipales desde el año 2002 al año 2008. Asimismo condona los intereses y moras del Impuesto Predial desde el año 1996 al año 2008 y los arbitrios municipales del año 2002 al año 2008 . Otorga descuento en las multas administrativas del 50% y 80% de descuento. Dentro de este contexto se ha podido establecer que los contribuyentes en ambos casos han procedido a realizar los pagos oportunos de los tributos antes mencionados, a fi n de regularizar la deuda tributaria que contrae con esta Entidad, por lo que se hace necesario prorrogar dicho benefi cio hasta el 29 de agosto del 2008, no habiendo más prórroga puesto que ésto originaría incumplimiento de pagos en aquellos contribuyentes con el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Que, la Primera disposición final de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-DA/MDB, y Decreto de Alcaldía Nº 018-2008-DA/MDB, con efi cacia a partir del 11 de agosto del 2008 hasta el 29 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 252070-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 290-MM Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 290-MM, publicada en nuestra edición del día 9 de setiembre de 2008. EN EL ANEXO Nº 02: DICE:COSTO TOTAL 1,104.97,80,DEBE DECIR:COSTO TOTAL 1,104,907.80 252533-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban beneficios para contribuyentes titulares de predios dedicados a casa habitación, sobre condonación de gastos administrativos y reducción de costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056 Callao, 15 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de setiembre de 2008; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9 señala que dentro de sus atribuciones está la de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.Descargado desde www.elperuano.com.pe