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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380042 c) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal d) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios e) Comisión de normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias. Artículo Segundo.- Establece competencia de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual Corresponde a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el ámbito de la competencia de los siguientes órganos funcionales: a) Comisión de Protección al Consumidorb) Comisión de Procedimientos Concursales Artículo Tercero.- Establece competencia de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual Corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1033 Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el ámbito de la competencia de las Direcciones y Comisiones del Área de Propiedad Intelectual del Indecopi: a) Comisión de Signos Distintivosb) Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologíasc) Comisión de Derecho de Autord) Dirección de Signos Distintivose) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías yf) Dirección de Derecho de Autor Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 254443-2 Ratifican designación y designan Secretarias Técnicas de las Salas de Defensa de la Competencia Nºs. 1 y 2 y a Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 085-2008-INDECOPI/COD Lima, 17 de septiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 095- 2008, se establecieron las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, cuya conformación ha sido propuesta al Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, cuentan con Secretarías Técnicas a cargo de personas designadas por el Consejo Directivo, para canalizar el apoyo de los órganos de administración interna de la institución; Que, estando al Acuerdo Nº 103-2008 del Cosnejo Directivo y en uso de la facultad que con fi ere el inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car la designación del señor Jorge Chávez Picasso, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. Artículo Segundo.- Designar a la señora Liliana Alcira Cerrón Baldeón como Secretaria Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. Artículo Tercero.- Ratifi car al señor Flavio Núñez Echaiz como Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 254443-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del documento “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” correspondiente al período mayo 2008 - abril 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 586-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008 VISTOS:El Informe Nº 0384-2008-GART elaborado por División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0382- 2008-GART elaborado por la Asesoría Legal; ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 341- 2008-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de abril de 2008, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Artículo 162º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, constituye obligación de OSINERGMIN preparar periódicamente información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, así como los valores históricos y esperados; Que, asimismo, según el citado artículo, será de conocimiento público, en particular, el informe relativo al cálculo de los Precios en Barra; Que, habiéndose culminado el proceso regulatorio a través del cual se fi jaron los Precios en Barra, corresponde publicar, en un único documento, los resultados del referido proceso; Que, en ese sentido, se ha preparado el Informe Técnico Nº 0384-2008-GART “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” (Período mayo 2008 – abril 2009), con el fi n de que se proceda a publicar su Resumen Ejecutivo en el Diario O fi cial El Peruano y en forma completa en la página Web de OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Descargado desde www.elperuano.com.pe