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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394130 Código DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Notifi cación Preventiva (días) Multa (Nuevos Soles) Medida Correctiva Inscribir graffi ti en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, árboles, mobiliario urbano, pistas, veredas, zócalos, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del distrito de Lince, sin autorización municipal y/o la del propietario del bien. No procede 1,000.00 Decomiso de los instrumentos o accesorios usados para cometer la infracción y/o servicio comunitario voluntario Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de la multa por la comisión de la infracción administrativa establecida en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Los responsables de las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza, a fi n de reparar en la medida de lo posible el perjuicio causado a los bienes de propiedad municipal así como a los bienes públicos bajo la administración municipal podrán sustituir el pago de la multa por la realización de servicios, trabajos o labores para la comuna linceña en las condiciones y plazos una vez fi jada la gravedad de la infracción y el monto a resarcir que se fi je en el Convenio entre el infractor o su representante legal y la Municipalidad Distrital de Lince en el que se establece el Servicio Comunitario Voluntario. Tratándose de bienes de propiedad privada, se deberá contar con la autorización del propietario del inmueble. Artículo Quinto.- Los padres y/o tutores de los menores de edad o curadores son responsables directos y solidarios de la infracciones a la presente Ordenanza cometidas por los menores. Asimismo, son responsables solidarios en el pago del cumplimiento de la misma. Cuando los infractores son menores de edad, los padres, tutores y/o responsables podrán pagar el importe de la multa por la infracción cometida o sustituirlo por la prestación, labor u ofi cio establecidos en el Convenio de Servicio Comunitario Voluntario. Artículo Sexto.- En caso de incumplimiento del Convenio, a que se refi ere el Artículo Cuarto, se hará efectiva la aplicación de la Multa. Artículo Sétimo.- Cuando corresponda la reincidencia será sancionada con el doble de la multa prevista en el Artículo Segundo. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Policía Municipal verifi cará las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DEROGASE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 334629-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban celebración de Convenio de Cooperación Interinstitucional y aceptan donación de la Asociación Cultural Peruano Británica a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el documento con Registro Administrativo Nº 08576-A1-2009 presentado por la Asociación Cultural Peruano Británica, en el que se señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/. 48,500.00 nuevos soles a ser utilizado para la rehabilitación de la Pileta ubicada en la altura de la Cdra. 16 de la Avenida Próceres de la Independencia (berma central); y, el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional que regula el procedimiento, condiciones y términos para la donación en referencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º, numeral 26), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, corresponde al Concejo Municipal la atribución de aceptar donaciones, conforme lo dispone el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Registro Administrativo Nº 08576-A1- 2009 la Asociación Cultural Peruano Británica señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/. 48,500.00 nuevos soles a ser utilizado para la rehabilitación de la Pileta ubicada en la altura de la Cdra. 16 de la Avenida Próceres de la Independencia (berma central); Que, la Asociación Cultural Peruano Británica precisa que el donativo dinerario ascendente a la suma de S/. 48,500.00 nuevos soles, serán entregados previa aprobación del Acuerdo de Concejo que establezca la aceptación de la referida donación. Asimismo, dicho donativo se formalizará a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional en el que se establecen de manera conjunta las condiciones y términos del aporte dinerario, ejecución y supervisión del proyecto a fi nanciarse; Que, mediante Informe Nº 078-2009-GAJ/MSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente legalmente y benefi cioso para la Corporación Municipal, la suscripción del Convenio materia de análisis, así como también, la aceptación de la donación pecuniaria especifi cada; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, numeral 20) y 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Cultural Peruano Británica y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ACEPTAR la donación pecuniaria ascendente a S/. 48,500.00 nuevos soles, a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por parte de la Asociación Cultural Peruano Británica, la cual será utilizada para la rehabilitación de la Pileta ubicada en la altura de la Cdra. 16 de la Avenida Próceres de la Independencia (berma central), de acuerdo a los lineamientos establecidos en las cláusulas del Convenio referido en el Artículo precedente; expresando el agradecimiento del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho por la donación efectuada. Artículo Tercero.- DISPONER las acciones administrativas correspondientes para la ejecución y cumplimiento del Convenio materia de aprobación a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Inversión Pública, Gerencia de Planifi cación y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 333839-1