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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394113 necesario el cumplimiento del 100% de los indicadores considerados en las tablas. Artículo 18º.- El Informe Final debe incluir las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relación con el PDEP presentado con la solicitud para lograr Autorización Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado, las que se sujetarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora. b) Desaprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora. Artículo 19º.- El Pleno del CONAFU se pronunciará en el término de quince (15) días calendario, a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión Califi cadora, sobre el PDEP presentado, aprobando o desaprobando el Proyecto de la Escuela de Postgrado. TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN INICIAL Artículo 20º.- La Promotora que sea notifi cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Escuela de Posgrado presentado, deberá suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el PDEP, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento. Artículo 21º.- La Promotora, para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado dispondrá del plazo máximo de doce (12) meses para implementar la infraestructura física necesaria para los cinco primeros años de funcionamiento, los recursos humanos necesarios para el primer año de funcionamiento y todo lo demás considerado en el Proyecto de la Escuela de Postgrado, aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente, de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 22º.- La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el PDEP aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU, designando a los Consejeros, uno como Presidente del Jurado Califi cador, el otro como Secretario, además por otro docente principal como Vocal con el grado de Magíster o Doctor, designado por la Promotora. Artículo 23º.- Admitida a trámite la solicitud de verifi cación y el Informe de Implementación Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comisión de Verifi cación, conformada por dos (2) Consejeros, uno que preside, otro actúa de Secretario y un (1) docente principal con grado de Magíster o Doctor, capacitado en Gestión de la Calidad Educativa. Artículo 24º.- La Comisión de Verifi cación analizará el Informe de Implementación Inicial y verifi cará in situ la información presentada, lo que será puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) días calendario de presentado el Informe. Artículo 25º.- Efectuada la verifi cación, la Comisión emitirá el Informe correspondiente en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la comunicación de la visita al administrado. Para tal propósito se confrontará la Información presentada por la Promotora con el PDEP aprobado. Artículo 26º.- Si la Promotora no presentara el Informe de Implementación Inicial de acuerdo al artículo 20º en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento, expidiéndose la resolución correspondiente. Artículo 27º.- Para recomendar la autorización provisional de funcionamiento, la Comisión de Verifi cación deberá señalar que la Promotora ha acreditado la implementación de lo considerado en el PDEP aprobado. Artículo 28º.- Si la información proporcionada por la Promotora y su verifi cación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el PDEP, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el Informe de la Comisión de Verifi cación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Escuela de Postgrado, mediante resolución. Artículo 29º.- Si la información presentada por la Promotora no cumple a satisfacción con la implementación establecida en el artículo 23º, tendrá una oportunidad adicional, para completar esta implementación e informarla en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario adicionales, previo pago de los derechos establecidos. En caso contrario se expedirá Resolución denegando la solicitud de autorización provisional. Artículo 30º.- La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Escuela de Postgrado que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Escuela de Postgrado; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada Programa Académico, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento. Artículo 31º.- La resolución de autorización provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado debe incluir los siguientes aspectos: a) Miembros de la Comisión Organizadora. b) Aprobación de la organización general de la institución. c) Programas Académicos que se autoriza. d) Número de vacantes aprobado para cada programa académico autorizado y, e) Fecha de inicio de las actividades académicas. Artículo 32º.- El Estatuto acompañado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado que se propone crear, debe ser inscrito en los Registros Públicos; para lo cual será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 33º.- Las Escuelas de Postgrado cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, se someten a la evaluación del CONAFU por el lapso de cinco (5) años hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento no puede ser concedida antes de transcurridos los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, y siempre que sus evaluaciones hayan sido acreditadas como satisfactorias y se cuente con una promoción de graduados. Artículo 34º.- Cada acreditación Anual tiene por objeto verifi car permanentemente el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales en que conlleven al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en la Escuela de Postgrado y comprende tres (3) aspectos: a) Autoevaluación, a cargo de la Escuela de Postgrado. b) Evaluación Externa, a cargo de una Comisión designada por el CONAFU. c) Acreditación de la Calidad de Educación que se imparte en la Escuela de Postgrado, a cargo del CONAFU. Artículo 35º.- La AUTOEVALUACIÓN es el proceso permanente realizado por la comunidad de la Escuela de Postgrado para determinar el grado de correspondencia entre los propósitos planifi cados por cada factor del PDEP y los logros obtenidos por cada año de funcionamiento. Artículo 36º.- A fi n de realizar la Autoevaluación, la Escuela de postgrado adoptará el diseño propuesto en el artículo 6° del presente Reglamento. Artículo 37º.- La institución debe redactar el Informe en forma precisa y argumentado como consecuencia de un análisis exhaustivo, cuantitativo, cualitativo, y debe concluir con la determinación de fortalezas y debilidades, formular un plan de mejoramiento de la calidad educativa. Artículo 38º.- La Escuela de Postgrado presenta el Informe de Autoevaluación Anual en la fecha, según el cronograma previamente establecido por el CONAFU. El Pleno designa una comisión de Evaluación Externa (CEE), conformada por dos (2) Consejeros, en calidad de Presidente y Secretario y un (1) docente en la categoría de