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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394126 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de oficina en la modalidad de agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 2075-2009 Lima, 1 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 99- 2009-DEM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en la modalidad de agencia ubicada en el lote 01, Mz. F en el Centro Cívico Comercial entre la esquina de la Av. Camino Real y Jr. Tumbes, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 333872-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia para el período 2008 - 2015 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Ofi cio N° 180- 2009-REGION ANCASH/GRAD, recibido el 8 de abril de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para la asistencia social, se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, por Ley Nº 26518, “Ley de Creación del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente” que comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y del adolescente en los aspectos físicos, morales, mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsible a la sociedad y su realización individual y mediante Ley Nº 27571, que modifi ca el artículo 51º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes; Que, mediante Ley Nº 28487 se otorga rango de Ley al D.S. Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2006- 2010, el mismo que dispone que los Titulares de Pliego estén involucrados, adoptando medidas para su ejecución y velar por su cumplimiento, responsabilidad que deberá ser compartida desde su ámbito de competencia por las instituciones de la sociedad civil, organizaciones sociales de base y la ciudadanía en general; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2002 - 2010, tiene como objetivos marco, “Contribuir al ejercicio de los derechos y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Ley, en un país democrático donde se respetan los derechos humanos” y “Crear condiciones en el Estado y la sociedad civil para garantizar el desarrollo humano de todas las niñas, niños y adolescentes, y reducir la pobreza y exclusión que les afecta a lo largo del ciclo de vida”; Que, considerando los alcances de la Ley Nº 28487, la magnitud de la situación social que atraviesa los niños y adolescentes de la región, el Gobierno Regional de Ancash, ha conformado el Comité impulsor del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia – Ancash; Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2007- REGION ANCASH/CR. Se aprobó “Declarar la Lucha Contra la Desnutrición Infantil”; Que, el Plan Regional ha sido formulado y validado en foros descentralizados realizados en las provincias de Recuay, Huaraz, Yungay, Pomabamba, Huari y Santa, con la participación de los niños, niñas, adolescentes, autoridades políticas, civiles, judiciales; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 009- 2008 - CRA/ CDS de la Comisión de Salud; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 06 del mes de noviembre del año dos mil ocho; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia para el periodo 2008 – 2015, cuyo documento consta de Tres (03) Capítulos, el que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en ejercicio de sus atribuciones, realice el seguimiento al debido cumplimiento del Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2008-2015. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.