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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394114 Principal, con grado de Magíster o Doctor y debidamente capacitado en evaluación de la calidad educativa. Artículo 39º.- La Comisión de Evaluación Externa en un plazo de quince (15) días calendario, analiza el Informe de Autoevaluación y contrasta con los propósitos considerados en el PDEP para el año motivo de evaluación y teniendo en cuenta los factores e indicadores de las Tablas anexas, elaborará el Informe que se remitirá a la Presidencia del CONAFU para su presentación al Pleno. La comisión sugerirá la aprobación de la Evaluación con el califi cativo de muy bueno o bueno, según el nivel de calidad de la educación que se imparta en la Escuela, o de desaprobado. Artículo 40º.- El Pleno del CONAFU en base a la sugerencia de la Comisión Evaluadora se pronunciará sobre la Acreditación de la calidad de educación de la Escuela de Postgrado. En caso de la opinión de la Comisión de desaprobar la evaluación, se exigirá un Plan de Mejoramiento de la calidad educativa, lo que conformará un aspecto evaluable para la siguiente evaluación anual. Artículo 41º.- Para otorgar la autorización defi nitiva de funcionamiento de la Escuela de Postgrado es necesario contar con las cinco certifi caciones aprobadas. Artículo 42º.- Al cumplirse el artículo 36º y 41º, el Pleno del CONAFU acordará la autorización defi nitiva de funcionamiento de la Escuela de Postgrado, extendiéndose la resolución correspondiente. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 333889-1 Aprueban Reglamento del Procedi- miento Administrativo Disciplinario de Infracciones Administrativas del Consejo Nacional Para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU RESOLUCIÓN Nº 535-2008-CONAFU Lima, 19 de diciembre del 2008 VISTO: El Acuerdo Nº 463-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Estatuto del CONAFU, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU,… d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, en la actualidad, se hace necesaria la existencia de un Reglamento que regule los Procesos Administrativos- Disciplinarios seguidos a los Miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Académico de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; Que, en sesión de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 463- 2008-CONAFU acuerda Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Infracciones Administrativas del Consejo Nacional Para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Infracciones Administrativas del Consejo Nacional Para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, que consta de Seis (VI) Capítulos, veinte (20) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General ANEXO: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES – CONAFU. CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Artículo 1º.- El Reglamento Disciplinario de Infracciones Administrativas establece las normas y procedimientos que regulan los Procesos Administrativos-Disciplinarios seguidos a los Miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Académico de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Artículo 2º.- El presente Reglamento, tiene como fi nalidad facilitar y optimizar la labor de las Comisiones del Proceso Administrativo Disciplinario del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento, alcanzan a los integrantes de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Académico de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU que incurran en falta de carácter disciplinario administrativo, cuya gravedad pudiera ser causal de llamada de atención, cese temporal o vacancia. Artículo 4º.- Los Procesos Administrativos - Disciplinarios del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades serán conducidos por una Comisión Especial que recomendará al Pleno del CONAFU sobre la procedencia de sanciones en los procesos promovidos a los miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Académico que laboren en universidades públicas o privadas bajo competencia del CONAFU. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL PROCESO ADMINISTRATIVO - DISCIPLINARIO Artículo 5º.- Las Comisiones Especiales del Proceso Administrativo Disciplinario para los miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Académico, serán designadas por Resolución del CONAFU, previo acuerdo del Pleno. Artículo 6º.- Las Comisiones Especiales estarán constituidas por tres (03) miembros Titulares, integrada por Rectores en actividad o Cesantes.