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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394129 Alcaldía Nº 004-2008-MDLV de fecha 24 de enero de 2008. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-ALC/MDLV de fecha 24 de enero de 2008, así como todo dispositivo que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 333749-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que preserva la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 232-MDL Lince, 27 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Participación Vecinal y Asuntos Legales, de fecha 10 de febrero del 2009, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRESERVA LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- PROHIBASE, en las vías y áreas públicas del distrito de Lince, y SANCIONESE las siguientes conductas: a) Consumo de drogas b) Realizar necesidades fi siológicas. c) Realiza actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y buenas costumbres. Las conductas referidas en los numerales a) y c) del párrafo anterior incluyen las conductas realizadas dentro de automóviles o vehículos estacionados en las calles del distrito. Artículo Segundo.- SANCIONESE, a la persona natural o jurídica, independientemente de su condición de conductora, poseedora o propietaria de establecimientos formales o informales (tiendas, bodegas o similar), o de casa habitación en el que se consuma o promueva el consumo callejero o dentro de un establecimiento, de la conducta señalada en el inciso a) del Artículo Primero. Artículo Tercero.- INCLÚYASE en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 215-MDL las infracciones y sanciones siguientes: Código DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION Carta Preventiva SANCIÓN (% UIT) o lo indicado Sanción No Pecuniaria u otra Consumo de drogas en la vía pública o áreas abiertas al público No Procede 1,500.00 Poner a disposición de la Policía Nacional Permitir, promover o inducir el consumo de drogas de personas o incluso de menores de edad en la vía pública o áreas públicas del distrito o en locales o establecimientos formales o informales del distrito No Procede 500.00 Clausura Temporal Clausura Defi nitiva (reincidencia) (Para el caso de establecimientos) Poner a disposición de la Policía Nacional Código DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION Carta Preventiva SANCIÓN (% UIT) o lo indicado Sanción No Pecuniaria u otra Realizar actos de naturaleza sexual reñidos contra la moral y las buenas costumbres en vía o áreas abiertas al público en el distrito. No Procede 1,300.00 Poner a Disposición de la Policía para la Denuncia Penal en caso que se tipifi que como falta Artículo Cuarto.- Cuando corresponda la reincidencia será sancionada con el doble de la multa prevista en el Artículo Tercero y en su caso de proceder con la clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo Quinto.- Las Sub Gerencias de Serenazgo y Policía Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú verifi cará las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- OTORGUESE un plazo de veinte (20) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para que la Ofi cina de Imagen Institucional y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, organicen una intensa campaña de difusión preventiva, suspendiéndose sus efectos mientras dure la misma. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 334623-1 Aprueban Ordenanza que prohibe la inscripción de graffiti en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 233-MDL Lince, 27 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Participación Vecinal y Asuntos Legales fecha 10 de febrero del 2009, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA INSCRIPCIÓN DE GRAFFITI EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- PROHIBASE la inscripción de graffi ti en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, árboles, mobiliario urbano, pistas, veredas, zócalos, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del distrito de Lince, sin que concurra la autorización municipal y/o la del propietario del bien. Entiéndase por graffi ti a las pintas, manchas, inscripciones de texto o dibujo de contenido popular, artístico, político o social incluidos los eslóganes efectuados con pintura o similares (consignas políticas, insultos, declaraciones, etc.). Artículo Segundo.- INCLUYASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 215, la infracción siguiente: